ESTABLECE "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL DE MAIPU (SITMA)"

    Maipú, 5 de marzo de 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

    Núm. 970.- Vistos: Lo informado por la Secretaría Comunal de Planificación en memorándum Nº 2660/547 de fecha 12 de diciembre de 2003, lo señalado por la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 18 de 12 de enero del presente año; el Acuerdo Nº 862 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 531 de 4 de febrero del año 2004 y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la ley Nº 18.695,

    Considerando: Que resulta primordial para la Municipalidad implementar un sistema de información territorial de la comuna puesto al servicio de las diferentes Unidades municipales y otras instituciones;

    D e c r e t o:

    1.- Dispónese la creación de una Oficina de Información Territorial de Maipú dependiente del Departamento de Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación;

    2.- Establécese el siguiente "Reglamento del Sistema de Información Territorial de Maipú (SITMA)":
 
    Artículo 1.- El "Sistema de Información Territorial de Maipú (SITMA) es un programa institucional de desarrollo territorial del Municipio que utiliza tecnología SIG (Sistema de Información Geográfica) para la representación del territorio comunal y cuyos productos son almacenados en un servidor central como información validada, actualizada y georreferenciada, al servicio de las consultas de todas las unidades municipales y otras instituciones de la comuna.
    El programa está compuesto principalmente por los siguientes elementos:

1.  Geodatabase Corporativa
2.  Comisión Estratégica Territorial (CET) 3.  Coordinador SITMA de Dirección
4.  Coordinador General SITMA
5.  Laboratorio SIG del SITMA
6.  Usuarios por Departamento
7.  Red de Transferencia
    Artículo 2.- La Geodatabase Corporativa (Base de Datos Geográfica Corporativa) corresponde al centro único de datos básicos y temáticos digitales del Municipio, en formato raster y vectorial, tanto cartográficos como alfanuméricos, almacenados en un servidor central y que se encuentran al servicio de todas las unidades municipales y las instituciones de la comuna a través de los usuarios del SITMA.

    Artículo 3.- La Comisión Estratégica Territorial (CET) será la responsable de evaluar los proyectos, procesos, estructuras y reingeniería de la información territorial y los componentes del programa, en función de los objetivos municipales y por medio del Sistema de Información Geográfica (SIG) como instrumento de información para la toma de decisiones en el territorio comunal.
    Esta comisión la integrarán el Administrador Municipal, el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el Asesor Urbanista y un Concejal en representación del Concejo Municipal.

    Artículo 4.- El Coordinador General  del SITMA tendrá por objeto coordinar el desarrollo del programa SITMA, detectando las debilidades y fortalezas de su funcionamiento en las diferentes fases de desarrollo, con las siguientes responsabilidades y funciones específicas:

1.-  Proponer tecnologías y métodos adecuados para el manejo de la información territorial y las necesidades de manejo cartográfico de las Direcciones Municipales;
2.-  Definir los métodos de traspaso de la información a la comunidad y mantener actualizado dicho sistema.
3.-  Resolver los problemas surgidos en las diferentes fases de implementación del sistema;
4.-  Mantener y aumentar la Geodatabase Corporativa en el SITMA para lograr interrelacionar la información territorial dispersa en los diferentes departamentos, a fin de que se convierta en información útil y georreferenciada para la planificación del territorio;
5.-  Dirigir y coordinar, en función de los objetivos y actividades de la CET, los elementos que permiten el desarrollo del sistema: datos, software, hardware y personal especializado; y
6.-  Mantener la coherencia y coordinación permanente entre el SITMA y las orientaciones de la cartografía a nivel nacional (Sistema Nacional de Información Territorial, SNIT) e internacional, relativas a la normalización y uso de procesos estandarizados.

    Artículo 5.- El Coordinador SITMA por Dirección será designado al interior de cada Dirección y tendrá la responsabilidad de desarrollar los productos cartográficos, usando los datos provenientes de cada departamento con la colaboración de los profesionales especialistas del laboratorio SIG del SITMA.

    Artículo 6.- El Usuario por Departamento será designado al interior de cada departamento, en cada Dirección. Tendrá un acceso directo y actualizado a la Geodatabase Corporativa, de acuerdo al perfil asignado (editor, visualizador o analista de la información), y a la capacitación permanente que reciba de parte de los profesionales del laboratorio SIG del SITMA.

    Artículo 7.- El Laboratorio del Sistema de Información Geográfica del SITMA es la dependencia municipal donde se administra, preserva, analiza y se desarrollan las aplicaciones SIG, usando la Geodatabase Corporativa. Le corresponde además procesar estos datos de acuerdo a los objetivos territoriales definidos por la CET, a las solicitudes de las Direcciones, y los análisis urbanos y rurales tendientes a profundizar en el conocimiento y administración del territorio.

    Esta oficina estará integrada por profesionales especialistas en SIG, a cargo del Coordinador general del SITMA.

    Artículo 8.- La Red de Transferencia de Información corresponde a la red computacional por donde transitan los datos digitales desde la Geodatabase Corporativa hacia los usuarios.

              De las Responsabilidades


    Artículo 9.- El Coordinador por Dirección del SITMA debe coordinar, dirigir y capacitar a los usuarios por Departamento, estudiar e informar a estos las resoluciones de la CET que le sean comunicadas por el Coordinador General del SITMA, siendo de su responsabilidad incorporar las nuevas tecnologías a la Dirección, quedando supeditado a la evaluación del Director de la Unidad y del Coordinador General.
    Además debe canalizar los requerimientos cartográficos de los distintos Departamentos, dando solución a éstos o, de lo contrario, enviando por escrito solicitud al coordinador general del SITMA para estudiar dicho requerimiento en el laboratorio del SIG.
    Artículo 10.- La CET deberá sesionar a lo menos dos veces por año o en las oportunidades que determine al efecto el señor Alcalde.
    Las resoluciones y orientaciones que respecto al SIG sean tomadas en estas reuniones serán comunicadas por el Coordinador General a los Coordinadores por Dirección.
    Artículo 11.- Los miembros de la CET deben estudiar los requerimientos territoriales de las unidades participantes, con el objeto de servir a la toma de decisiones y la gestión territorial.
    Artículo 12.- El Laboratorio de SIG del SITMA estará conformado por profesionales especialistas que estarán a cargo del Coordinador General del programa.
    Artículo 13.- El Coordinador General del SITMA debe informar a lo menos una vez por año a la CET, o en el plazo que determine el señor Alcalde, sobre el avance del programa, la situación de las metas planteadas y los logros alcanzados durante su gestión.
    Además debe responder por escrito o por otra vía idónea a las solicitudes cartográficas y alfanuméricas realizadas por las Direcciones, coordinar los plazos de entrega y dar continuidad a los estudios.
    El Coordinador General de SITMA dependerá en términos administrativos del Asesor Urbanista.
    Artículo 14.- El Usuario de departamento debe usar y considerar las variables territoriales disponibles en la Geodatabase Corporativa para desarrollar y materializar los estudios específicos que correspondan a su ámbito de competencia.
    Del mismo modo, es responsable de la información del SITMA instalada en su computador.
    Además, debe usar de manera creativa esta información y canalizar las solicitudes por intermedio del Coordinador de la Dirección de SITMA para desarrollar proyectos específicos en conjunto con el laboratorio de SIG.
    Artículo 15.- El conjunto de componentes del programa SITMA serán responsables del buen manejo y confidencialidad de la información.
    No obstante, la CET puede determinar la confidencialidad de determinados datos, con lo cual sólo algunos usuarios tendrán acceso a ellos.
    Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.