DISPONE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 103.- Tortel, 31 de Julio de 1996.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988; El acta de la Sesión de Constitución del H. Concejo Municipal de la comuna de Tortel de fecha 26 de Septiembre de 1992; la Ley N° 19.380 de fecha 31 de marzo de 1995, que establece modalidades de aplicación de los reavalúos de bienes raíces no agrícolas y modificatoria de las Leyes N°s. 19.000; 19.034 y 19.339; el Acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión extraordinaria citada para el efecto al día 31 de Julio de 1996; y
    Considerando: Que el adelanto de la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas en la comuna de Tortel, implicará mayores beneficios económicos al Municipio y contribuirá a disminuir las distorsiones existentes en el avalúo de los bienes, dicto el siguiente:
    D e c r e t o:

    1°.- Dispónese la entrada en vigencia, a partir del 1 de Enero de 1997 del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Tortel, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 19.380/95.
    2°.- Remítase copia del presente decreto al Servicio de Impuestos Internos, para conocimiento y los fines que procedan.
    3°.- Anótese, publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial a más tardar el 30 de Noviembre de 1996, comuníquese a quien corresponda y archívese.

    Sergio E. Barría Chavarría, Alcalde (S).- Jerónimo Tropa Llamin, Secretario Municipal (S).