MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 384.- Papudo, Octubre 26 de 1994.- Vistos:
1º Decreto Alcaldicio Nº 337 de fecha 26 Sept. 1994 que me nombra Alcalde de la I. Municipalidad de Papudo (Segundo Período).
2º La facultad que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
3º Lo dispuesto en el Título VIII Art. 41 y siguientes de la Ley Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales.
4º Decreto Alcaldicio Nº 369 de fecha 28 Sept. 1993 publicado en el Diario Oficial de fecha 19 Nov. 1993, que dicta Ordenanza Local de Derechos Municipales.
C o n s i d e r a n d o :
a) La necesidad de modificar, actualizar y complementar en parte la Ordenanza Local de Derechos vigente a la fecha;
b) Lo acordado en Sesión Ordinaria Nº 045 de fecha 19 Octubre 1994 del Concejo Municipal, respecto de esta materia;
D e c r e t o :
1º Modifícase la actual Ordenanza Local de Derechos Municipales, dictada según Decreto Alcaldicio Nº 369 del 28 Sept. 1993, como a continuación se indica;
a) Agrégase el siguiente pto. en el Art. 7º 7.3 Retiro de Animal en la vía
pública c/u 1 U.T.M.
b) Modifícase el Art. 9 ptos. 9.1; 9,2 y 9,3 por los siguientes:
9.1 Estacionamientos sector Playa Grande
(Costado Parque Municipal y Calle Lilén)
- Buses y Taxibuses (diario) 3 U.T.M.
- Buses y Taxibuses de colegios,
voluntariados e instituciones
benéficas acreditados y previa
solicitud al Alcalde (diario) 1,25 a 3
U.T.M.
- Buses y taxibuses con recorrido
sólo en la temporada (Temporada por
bus) 30 U.T.M.
- Buses y taxibuses con recorrido
todo el año (Temporada por bus) 4 U.T.M.
9.2 Estacionamientos Plaza de Armas
- Buses (Temporada) 8 U.T.M.
(Los otros conceptos señalados en
la actual Ordenanza respecto de
este pto. se mantienen en los
mismos términos)
9.3 Estacionamientos en Sector
(parquímetros o tarjetas)
- Playa Chica y Avda. Glorias
Navales por vehículo (por hora) $ 100
(El otro concepto señalado en este
pto. se mantiene igual)
c) Modifícase los valores del Art. 11º en los
siguientes ptos.:
11.5 20% U.T.M.
11.7 2 a 20 U.T.M.
11.13 Playa Grande y lado Hotel Lilén 2,5 U.T.M.
d) Agrégase al Art. 12º pto. 12.1 lo siguiente:
A los camiones se cobrará un 50% más de lo
señalado para las camionetas y otros.
e) Modifícase el valor estipulado en el Art.
13º pto. 13.4 por el siguiente:
13.4 15% U.T.M.
f) Modifícase el valor estipulado en el Art. 15º
ptos. 15.4; 15.9 y 15.10 por los siguientes:
15.4 1,6% U.T.M.
15.9 Resto del año
Diurno y/o Nocturno $2.000
(Los valores estipulados para
el verano, se mantienen)
15.10 c/u $ 350
2º Las modificaciones estipuladas en el pte. Decreto Alcaldicio, comenzarán a regir, una vez publicado en el Diario Oficial de la República.
3º Entiéndase vigente la actual Ordenanza Local de Derechos, a excepción de las ptes. modificaciones.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese.- Manuel José Yrarr zaval Correa, Alcalde.- Sergio Pérez Inostroza, Secretario Municipal.