APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    San Pedro, 12 de marzo de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 170.- Vistos:

    1. Lo establecido en el Art. Nº 1 de la Ley Nº 19.682 publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2003 respecto de la creación de Registro de las entidades receptoras de fondos públicos.
2. Que el Concejo Municipal de San Pedro, en sesión ordinaria del 2 de marzo de 2004, adoptó el acuerdo, aprobando la Ordenanza Registro Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y

    Teniendo presente las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades con esta fecha dicto la siguiente Ordenanza:

    D e c r e t o:

    Apruébese Ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos:

    Artículo Nº 1.- Procédase, a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que existiera en la Ilustre Municipalidad de San Pedro, Provincia de Melipilla.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a Personas Jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de San Pedro para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Ilustre Municipalidad de San Pedro, sujeta a algún beneficio tributario.

    Artículo Nº 2.- El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre, razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto legal de la aplicación de los fondos.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que hubiere
    efectuado a la entidad receptora la Contraloría de la República.

    Artículo Nº 3.- Para la inscripción de las organizaciones regidas por la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, previamente deberán haber dado  estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, incisos 2º y 3º de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, es decir, haber entregado al Secretario Municipal copia autorizada del Registro de Socios, a marzo del año en curso; como también la nómina de los integrantes de la directiva vigente, en el caso de no haberlo efectuado cuando corresponda legalmente. El incumplimiento de lo establecido por carta certificada a la organización. A su vez, el Secretario Municipal remitirá dichas copias oportunamente al Director de Administración y Finanzas.

    Artículo Nº 4.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Ilustre Municipalidad de San Pedro toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.

    Artículo Nº 5.- Será responsabilidad de la Secretaría Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la institución beneficiada en los términos ya indicados; asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la inscripción se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios del registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo Nº 6.- Corresponderá también a la Secretaría Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben Fondos de la I. Municipalidad de San Pedro o efectúen donaciones, requeridos para la formación del Registro Central a cargo de dicha Subsecretaría.

    Artículo Nº 7.- Dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvención o aporte de fondos municipales durante los dos últimos años y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo Nº 8.- En el evento de producirse una variación de la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo Nº 9.- La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo Nº 10.- El registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información podrá ser llevada y requerir en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el registro, el cual tiene el carácter de registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo Nº 11.- Las organizaciones regidas por la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, deberán informar y entregar al Municipio, cada seis meses, el registro de socios activos y actas de reuniones que ratifiquen la actividad periódica de cada organización social.
    El incumplimiento de lo anterior hará que la organización infractora quede inhabilitada de recibir fondos municipales.

    Artículo Nº 12.- En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la I. Municipalidad de San Pedro, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre éstas.

    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Florentino Flores Armijo, Alcalde.- Juan Núñez Berríos, Secretario Municipal.