APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO PUBLICO DE ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 128.- Mostazal, 15 de marzo de 2004.- Vistos:

    Lo dispuesto en la ley 19.862, que establece Registro de las Entidades Receptoras de Fondos Públicos, el decreto supremo Nº 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda, la ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y las facultades que me confiere el DFL Nº 1/19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Mostazal, adoptado en sesión extraordinaria Nº 185 de fecha 15 de marzo de 2004.

    D e c r e t o:

    Apruébase la Ordenanza sobre Registro Público de Entidades Receptoras de Fondos Públicos, cuyo texto es el siguiente:


    Artículo 1º.- Créase en la Municipalidad de Mostazal un Registro Público de Entidades Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Secretaría Municipal. Para estos efectos se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas con personalidad jurídica, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza, todo esto según se determine en el reglamento de la ley 19.862.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mostazal, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º.- El Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos o Personas Jurídicas o Naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mostazal, deberán contener a lo menos las siguientes menciones:

a.-  La individualización de la entidad receptora o persona jurídica o natural donante. Su denominación, nombre o razón social, rol único tributario, objeto social, objetivos o área de especialización y domicilio.
b.-  La individualización de los miembros de su directorio, cuando corresponda.
c.-  La individualización de su representante o administrador, sea legal o convencional y la forma de acreditar su nombramiento o personería y su vigencia.
d.-  Antecedentes de la constitución de la persona jurídica, su naturaleza jurídica y su vigencia, cuando corresponda.
e.-  Antecedentes financieros de la entidad, persona jurídica o natural.
f.-  Objeto, modo, destino o finalidad de la aplicación de los fondos o donaciones y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado y su marco legal.
g.-  Monto de la transferencia. Acuerdo del Concejo que lo aprueba y decreto alcaldicio que lo sanciona.
h.-  Lugar de materialización efectiva del objeto de la transferencia.
i.-  Resultados de los controles que le hubiese efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.
j.-  Cualquier otro antecedente que la Municipalidad exija, atendida la naturaleza o cuantía de la transferencia o de la entidad receptora o persona jurídica o natural donante.

    Artículo 3º.- Las entidades, personas jurídicas o naturales registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Mostazal toda variación que se produzca en alguno de los datos allí contenidos.

    Artículo 4º.- Será responsabilidad de la Secretaría Municipal certificar, en forma previa al otorgamiento de cada subvención o subsidio, la inscripción en el Registro señalado. Asimismo, se requerirá la inscripción de una persona jurídica o natural donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales encargados del registro mediante el correspondiente sumario administrativo. A su vez, las entidades que reciban subvenciones sin estar inscritas en el registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente aplicado desde la fecha de su recepción hasta la devolución efectiva.

    Artículo 5º.- Corresponderá también a la Secretaría Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos de las entidades que reciben fondos de la Municipalidad de Mostazal o personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones para la formación del Registro Central a cargo de dicha Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a aquélla las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6º.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las entidaes que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años y a las Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Con todo, aquellas organizaciones que obtengan personalidad jurídica con arreglo a la ley 19.418 y deseen incorporarse al Registro deberán solicitarlo antes de constituirse como tales, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento una vez constituidas.
    Recibida una solicitud de inscripción, la que deberá ser acompañada con todos los antecedentes requeridos, se procederá sin más trámite a su registro, debiendo otorgarse un certificado que así lo acredite, todo lo anterior en un plazo no superior a diez días hábiles.

    Artículo 7º.- Toda variación que afecte a una entidad, persona jurídica o natural inscrita en el Registro, deberá ser comunicada a la Municipalidad de Mostazal dentro del plazo de diez días hábiles desde que ella se produzca.
    La Secretaría Municipal tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para actualizar el Registro y para otorgar un certificado que así lo acredite.

    Artículo 8º.- La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las entidades, personas jurídicas o naturales inscritas en el presente Registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de aquéllas entregar, en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una entidad, persona jurídica o natural, a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 9º.- El Registro de entidades receptoras de fondos públicos y de personas jurídicas y naturales donantes creado por la presente ordenanza se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad de Mostazal la información contenida en el Registro, el cual tiene carácter de registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 10º.- El Registro de Entidades de Fondos Públicos y de Personas Jurídicas y Naturales donantes creado por la presente ordenanza deberá establecerse durante los meses de marzo y abril de 2004, para tener plena vigencia a contar del 30 de mayo de 2004.
    Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo establecido en las normas precedentes, o en el silencio de ellas, se aplicarán preferentemente las disposiciones contenidas en la ley 19.862, las normas, instrucciones y reglamentos dictados o que dictaren el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Artículo 12º.- La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mirenchu Beitía Navarrete, Alcaldesa.- Blanca Gema Armijo Vegas, Secretaria Municipal.