APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

    Lampa, 7 de enero de 2004.- La Alcaldía decreto hoy:
    Núm. 1.- Vistos y teniéndose presente: El acuerdo Nº849 del Concejo Municipal de fecha 07.01.2004; y las facultades y atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Ordenanza:

    Apruébase la Ordenanza Nº5 de Ferias Libres de fecha 07.01.2004 en los siguientes términos aprobados por el Concejo Municipal;

                    TITULO I
              De las definiciones


    Artículo 1º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Ferias Libres el Comercio Detallista que se ejerza en la vía pública, en lugares, días y horas debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a esta Ordenanza. Las Ferias Libres serán reguladas por la sección de Patentes Comerciales.

    Artículo 2º: En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar la actividad comercial las personas naturales que estén en posesión de la patente municipal de comerciante de Ferias Libres, que se denominarán feriantes.
    Artículo 3º: En las Ferias Libres autorizadas, instaladas en la vía pública, sólo se permitirá el expendio o venta de los siguientes productos:

a)  Chacarería.
b)  Vegetales, frutas y verduras.
c)  Frutos del País.
d)  Productos del mar.
e)  Productos avícolas, aves de corral y animales domésticos.
f)  Galletas y Confites.
g)  Paquetería y bazar.
h)  Artesanía.
i)  Productos alimenticios envasados.
j)  Plantas y flores.
k)  Bebidas y Empanadas.
l)  Bienes usados.
m)  Ropa nueva y usada.
n)  Venta de diarios, libros, revistas u otros similares.
o)  Abarrotes.
                    TITULO II
        De los lugares de funcionamiento


    Artículo 4º: Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que autoricen por decreto alcaldicio, previo informe favorable de las Direcciones de Obras, de Tránsito y Transporte Público del Municipio, y la Oficina de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud respectivo.

    Artículo 5º: Los recintos (calles) destinadas al funcionamiento de Ferias Libres deberán estar pavimentados y deberán ubicarse en lugares convenientes aislados de cualquier foco de insalubridad, determinados por las entidades anteriormente señaladas.
    Artículo 6º: Corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público dictar normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales. Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Carabineros e Inspectores Municipales.
    Artículo 7º: Todas las instalaciones que formen un puesto estarán ubicadas inmediatamente una al lado de la otra, dentro de los límites que fije la Sección de Patentes Comerciales, previo visto bueno de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    Artículo 8º: Las Ferias Libres de la comuna de Lampa funcionarán en los lugares que se definan conforme al artículo 9, mediante el decreto alcaldicio respectivo.
    Artículo 9º: Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por resolución del Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, si el interés de la comunidad así lo exige y previo informe de las Unidades Técnicas municipales. Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento, previa aprobación de las unidades vecinales del sector.
    Artículo 10º: Los horarios a que se refiere este artículo podrán ser modificados por decreto alcaldicio considerando las características particulares de cada feria y otras características de interés de la comuna. Los días de funcionamiento de las Ferias los puestos deberán estar instalados totalmente a las ocho horas durante los meses de Noviembre a Marzo, ambos inclusive, y a las nueve horas durante los meses de Abril a Octubre, ambos meses inclusive. En ambos casos deberán cerrar las ventas y levantar las instalaciones a las 14:00 horas.
    Artículo 11º: El número de puestos en cada una de las ferias autorizadas será determinado por el Departamento de Rentas, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o suelo.
                    TITULO III
            De los módulos de venta


    Artículo 12º: Los puestos de las ferias deberán contar con una cubierta de lona, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones exactas a la superficie de cada puesto.

    Artículo 13º: Los puestos deberán exhibir el número de éste en letrero de color amarillo de 20 cm. de largo por 10 cm. de ancho con números de color negro y la patente en un lugar visible.
    Artículo 14º: No podrán dejarse ocupados los módulos con mercaderías ni otros objetos después de las horas de término señaladas en el artículo 10º, ni podrá levantarse el puesto antes de la misma; excepto cuando hayan agotado las mercaderías. En este caso podrá hacerse tomando las medidas de resguardo y de seguridad necesario para no entorpecer el tránsito y la actividad comercial de los otros feriantes, evitando accidentes.
                    TITULO IV
                De las mercaderías


    Artículo 15º: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo que será obligatorio almacenarlas en los módulos para su protección y aislamiento, no pudiendo en ningún caso exceder la superficie autorizada para cada módulo. Las mercaderías deberán encontrarse en buenas condiciones y estado de conservación, libres de toda materia extraña o suciedad.

    Artículo 16º: Las mercaderías perecibles, tales como: pescados, mariscos, productos lácteos, etc., sólo podrán expenderse en carros debidamente autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano, mediante la respectiva resolución sanitaria.
    Artículo 17º: Se prohíbe la venta de productos hortofrutícolas procesados artesanalmente. A vía de ejemplo: Apio o repollo picado y/o trozado, etc. Sólo se autorizarán los rotulados con etiquetas autorizadas por el Servicio de Salud Metropolitano.
                    TITULO V
                De los feriantes


    Artículo 18º: El comercio en ferias libres que ocupen en la vía pública deberá realizarse personalmente por el titular del permiso, quien podrá tener ayudantes autorizados por la Municipalidad. Estos tendrán los mismos derechos y obligaciones que el titular. Aquellos deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

    Artículo 19º: Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su patente de Feria Libres) deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en la respectiva patente, en el lugar que les asigne el Inspector Municipal. Bajo circunstancia alguna o pretexto podrá ocupar un puesto en el interior de la Feria, aún cuando estén desocupados.
    Artículo 20º: Los feriantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Los menores de 30 años deberán poseer certificado de vacunación antitífica.
b)  Estar libre de enfermedad infectocontagiosas. En caso de que el Inspector Municipal detecte con síntomas visibles de estas enfermedades, como por ejemplo eccema, heridas, etc., se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente.
c)  Mantener un adecuado aseo personal de acuerdo a las características de los productos que se vendan.
    Artículo 21º: Todo comerciante que se desempeña en las Ferias Libres en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas será denunciado a la Autoridad Policial, siendo responsable para este efecto el Inspector Municipal o la Administración del recinto.
    Artículo 22º: La Municipalidad, a través de su departamento de Ingresos y Cobranzas, llevará un Registro de Feriantes en el cual se consignarán los nombres de personas que ejercen la actividad en Ferias Libres que permanezcan en la vía pública y aquellos que desean optar por un permiso.
                    TITULO VI
                    Del aseo


    Artículo 23º: Será de cargo de los feriantes la mantención del aseo de sus módulos y el espacio circundante, debiendo, además, dar estricto cumplimiento a las obligaciones mínimas:

a)  Todos los desechos deberán ser depositados en recipientes adecuados a cada uno de los módulos.
b)  Durante el funcionamiento queda estrictamente prohibido arrojar desperdicios o desechos al suelo, fuera del módulo y en las calles destinadas al público.
c)  Una vez terminada la atención de público deberán recogerse los receptáculos con desperdicios y depositarlos dentro del contenedor que deberá tener cada feria.

    Artículo 24º: Los feriantes no podrán botar desperdicios o basura en áreas verdes, zonas de jardines o antejardines de casashabitaciones y por lo tanto serán responsable, sin apelación alguna, de toda la basura o desperdicio que se encuentre en el espacio trasero de cada puesto, hasta el límite de la línea de edificación de las viviendas.
    Artículo 25º: Los carros que expendan pescados y mariscos deberán obligatoriamente depositar sus desperdicios en receptáculos cerrados o en bolsas de polietileno cerradas y, por lo tanto, bajo ningún pretexto o circunstancia podrán depositarlas en el suelo y al aire libre.
                    TITULO VIII
                  De las patentes


    Artículo 26º: El ejercicio del comercio a que se refiere esta Ordenanza estará afecto al pago de la patente correspondiente de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y al derecho Municipal por permisos de Ocupación de B.N.U.P., cuando corresponda, determinado en la Ordenanza Municipal respectiva y el derecho comercial y feriante y de Aseo. Las personas que no cuenten con este documento no podrán instalarse y serán consideradas clandestinos, debiendo ser denunciados al Juzgado de Policía Local por Inspectores Municipales o Carabineros.

    Artículo 27º: Las patentes serán extendidas por la Municipalidad a través del Departamento de Rentas y su cantidad estará determinada por el número de puestos existentes en las Ferias. Considerando que la patente habilita a su poseedor para hacer un uso preferente de un bien nacional de uso público, éste será personal e intransferible, quedando estrictamente prohibido traspasarla, arrendarla, venderla, compartirla o facilitarla a terceros.
    Artículo 28º: Para la obtención de una patente, el solicitante deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

-    Llenar solicitud de patente.
-    Presentar certificado o resolución sanitaria, si corresponde de acuerdo al giro.
-    Presentar cédula nacional de identidad.
-    Proporcionar 2 fotografías tamaño carnet, con nombre y número de RUT.
-    Presentar certificado de residencia.
-    Adquirir la Ordenanza de Ferias Libres o su extracto.
-    Certificado de Antecedentes.
    Artículo 29º: Las patentes de Ferias Libres deberán ser renovadas y pagadas dentro de los meses de Julio y Enero de cada año y para cuyos efectos el Departamento de Rentas confeccionará los roles y comprobantes de pagos correspondientes. En las patentes se cobrarán los siguientes derechos, conforme a la normativa legal vigente: Contribución de patente, derecho de aseo, derecho por ocupación de bienes nacionales e impuestos a la renta.
    Artículo 30º: En forma excepcional se podrá renovar las patentes en los meses de Agosto y Febrero de cada año, lo que generará el pago de reajuste e intereses legales.
    Artículo 31º: Para el caso de eventuales vacantes en las Ferias Libres por cualquier circunstancia (caducidad, devolución de patentes, etc.), el Departamento de Rentas deberá mantener un Registro de Espera, donde consigne las solicitudes de Patentes que se encuentren a la espera de asignarse una vez que se produzcan vacantes, indicando nombre, RUT, dirección, giro y fecha de solicitud.
    Artículo 32º: La patente individualizará al contribuyente (nombres, apellidos, Nº de RUT), el período de vigencia, actividad principal y Ferias en que el contribuyente está autorizado para desarrollar su actividad.
    Artículo 33º: El tenedor de una patente deberá instalarse únicamente en las Ferias que le autoriza la patente, no pudiendo, ni aún transitoriamente, ubicarse en sitio distinto. El contribuyente deberá dedicarse exclusivamente a la venta de los productos señalados en la patente. Los puestos que se encuentren desocupados transitoriamente no podrán ser ocupados por feriantes, pudiendo ser autorizados por los comerciantes vecinos.
    Artículo 34º: La patente debe ser exhibida obligatoriamente en un lugar visible al público y a los organismos fiscalizadores, dentro de la estructura del puesto. La transgresión a esta norma, supondrá la inexistencia de la patente y será denunciada al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 35º: Además de la patente, el feriante deberá tener siempre en su lugar de trabajo la documentación tributaria y sanitaria, si correspondiera conforme al giro.
    Artículo 36º: Los feriantes deberán usar obligatoriamente una Tarjeta de Identificación, proporcionada por el Sindicato de Comerciantes de Ferias Libres, la que contendrá nombre, apellidos, Nº de RUT, Nº de Patente y fotografía, visados por el Departamento de Rentas.
    Artículo 37º: Si falleciera el titular de la patente, ésta podrá ser renovada, en el evento de que cumplan con los requisitos, a nombre de su cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, por su hijo legítimo mayor y así sucesivamente dentro del grado de parentesco por consanguinidad; la falta de ellos hará caducar la patente, la que volverá a dominio municipal.
                    TITULO VIII
  De la administración, fiscalización y aseo


    Artículo 38º: La Administración de las Ferias corresponderá al Departamento de Rentas Municipales y la ejercerá en terreno a través de Inspectores Municipales, quienes tendrán por funciones la organización, ejecución de acciones, fiscalización y control de los recintos y la aplicación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

    Artículo 39º: La autoridad municipal en las ferias la constituyen los Inspectores Municipales, quienes se encuentran investidos de la autoridad necesaria para resolver los problemas que allí se generan y para denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones de esta Ordenanza.
    Artículo 40º: Por otra parte, los representantes oficiales de los feriantes, entendiéndose por ello a las directivas de gremios, coadyuvarán a la Municipalidad en la administración y fiscalización de las respectivas Ferias, encontrándose la Municipalidad en la obligación de atender las observaciones o sugerencias que se formulen, tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las mismas.
                    TITULO IX
      De las obligaciones de los feriantes


    Artículo 41º: Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los feriantes tienen las siguientes responsabilidades:

a)  Conocer la reglamentación sanitaria y las disposiciones de esta Ordenanza, como asimismo cautelar su fiel cumplimiento.
b)  Respetar estrictamente el horario de instalación y cierre de venta, establecido por esta Municipalidad.
c)  Respetar estrictamente la colocación asignada en relación a sus puestos.
d)  Dejar aseado su puesto y acumular sus depósitos en bolsas o receptáculos desechables, una vez finalizado el horario de venta.
e)  Otorgar buen trato al público usuario.
f)  Mantener a la vista del público los valores de cada producto que expendan.
g)  Trabajar el rubro señalado en la patente.
h)  Trabajar personalmente la patente otorgada.
i)  Transportar y presentar sus productos en las mejores condiciones de higiene.
j)  Cancelar y renovar en oportunidad debida las patentes otorgadas.
k)  Acatar en terreno las instrucciones que impartan los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
l)  Respetar la Legislación Tributaria y Sanitaria vigente.
m)  Trabajar exclusivamente en las Ferias autorizadas en las patentes.
n)  Mantener a la vista del público y de los fiscalizadores la patente municipal.
o)  Usar la tarjeta de identificación extendida como credencial.
p)  Dar cumplimiento a las normas legales que protegen al consumidor.
q)  Responder de las acciones y actos de las personas que trabajen en sus puestos.

                    TITULO IX
          Sanciones y prohibiciones


    Artículo 42º: En las ferias libres no se podrá:

a)  La venta de lenguas de erizo en botellas o bolsas de plástico.
b)  Usar papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
c)  Humedecer la verdura.
d)  Usar bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que, por sus dimensiones, dificulte el tránsito de los peatones en los espacios destinados para su uso.
e)  Venta en los módulos fuera de horario del funcionamiento de la feria.
f)  Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos, y , en general, toda molestia que cause al público o cualquier manifestación que atente contra la moral o las buenas costumbres.
g)  La venta de insecticidas, detergentes, conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.
h)  Expender productos de mala calidad sanitaria o en mal estado de conservación.
i)  Mezclar en un mismo receptáculo varios productos, que por su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.
j)  Botar en la calzada o aceras, antejardines, plazas o propiedades particulares, desperdicios de sus mercaderías.
k)  Mantener animales dentro de los límites de funcionamiento de las Ferias.
l)  Colocar mercaderías o cualquier otro objeto en áreas verdes, plazas de antejardín, veredas, pasajes u otra zona que obstruya el libre tránsito de peatones y vehículos.
m)  Instalar juegos de suerte, vender productos farmacéuticos, exhibición de atletas o diestros en prestidigitación, juegos de naipes y charlatanes.
n)  La presencia de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que serán detenidos por Carabineros y puestos a disposición del Tribunal competente.
o)  La presencia de vendedores ambulantes dentro del recinto de funcionamiento de las Ferias.
    Artículo 43º: Serán consideradas faltas gravísimas las siguientes acciones:

a)  La agresión de hecho y de palabra a inspectores municipales, entre locatarios y al público en general, la que será causal inmediata de la caducidad de la patente.
b)  Arrendar, prestar o vender el puesto asignado a terceros, excepto casos expresamente autorizados por el Municipio.
c)  El no pago de la patente durante un semestre, salvo situaciones especiales y debidamente comprobadas por la Municipalidad.
d)  Adulterar el peso o medida en la venta de los productos.
e)  Negarse a facilitar su (s) pesa (s) o balanza (s) para ser controladas.

    Estas faltas gravísimas serán sancionadas con la caducidad definitiva de la patente, sin derecho a ningún tipo de indemnización.
    Artículo 44º: La venta de productos no originales como cassettes, videos, CD, libros, etc., está prohibida. En caso de ser sorprendido un comerciante de Feria Libre vendiendo los elementos señalados, el funcionario municipal realizará la denuncia ante el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 45º: Toda infracción lleva consigo la eventual sanción que el Juzgado de Policía Local establezca y el decomiso de las mercaderías. Para estos efectos el personal que detecte la infracción deberá levantar un acta, en que conste el detalle de la mercadería decomisada, dejando una copia al infractor, para lo cual requerirá, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública. La mercadería decomisada será remitida junto con la denuncia al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 46º: Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad aplicará administrativamente las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción:

-    Suspensión de la patente por 15 y 30 días.
-    Caducidad de la patente.
    Artículo 47º: No se renovará la patente a aquellos feriantes que no paguen su contribución dentro de los períodos estipulados en la Ordenanza, como asimismo a aquellos feriantes que han sido sancionados por el Tribunal dos veces en el semestre.
    Anótese, comuníquese y transcríbase a Departamentos Municipales que corresponda, publíquese en Diario Oficial, hecho, archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.