APRUEBA ORDENANZA QUE SE INDICA

    Lampa, 4 de febrero del 2004.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm 2.- Vistos y Teniéndose Presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2003; el decreto supremo (H) Nº 375, de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, y lo dispuesto en los artículos 5 d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El acuerdo Nº 854 de 04.02.2004 del Concejo Municipal; y las facultades atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Ordenanza:

    Apruébase la Ordenanza Nº 6 de "Apertura, conformación e inscripción en los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos y de donantes para efectos de otorgar franquicia tributaria", en los siguientes términos;

    En Lampa, a 4 de febrero de 2004, vistos:
    Artículo 1º: Procédase a contar de esta fecha, por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lampa, a la apertura del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y/o de las transferencias que efectúe el municipio a las mismas.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a Personas Jurídicas, sin prestaciones recíprocas en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Lampa para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.
    Asimismo, procédase a contar de esta fecha, a la apertura, por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Lampa, del Registro de las Personas Jurídicas o Naturales que efectúen donaciones a esta I. Municipalidad, a fin de hacer uso de crédito fiscal o franquicias tributarias.
    Artículo 2º: Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales, así como aquellas Personas Naturales o Jurídicas a las que se les concedan franquicias tributarias en virtud de donaciones realizadas a la municipalidad, deberán estar inscritas en los Registros señalados en el artículo 1º, incisos 1 y 3 de esta Ordenanza, con anterioridad a su solicitud.
    Artículo 3º: Si la obligación señalada en el artículo anterior se omitiera o si se diera curso a una transferencia o subvención y/o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer la responsabilidad que corresponde de los funcionarios encargados del registro.

    Artículo 4º: Los Registros señalados en el artículo 1º de la presente Ordenanza se llevarán por medios computacionales y serán permanentes y de público conocimientos y deberán estar siempre a disposición de la Contraloría General de la República con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 5º: Los Registros se formarán por medio de fichas individuales para cada entidad las que deberán contener, a lo menos, las siguientes menciones: Ficha de Inscripción de Personas Jurídicas

Campo          Descripción de contenido

RUT                Nº de RUT
Nombre            Nombre
Razón social      Denominación
Objeto social      Descripción objeto social
Tipo              Corporación, Fundación, Sociedad
                  Anónima, Otros.
Personalidad
Jurídica          Otorgada por....
Vigencia          Fecha término (indefinida, otra)
Area de
especialización    Código SII (Ver anexo adjunto)
Fecha de ingreso  Al sistema de registro
Domicilio          Detalle al nivel de Registro,
                  provincia, comuna, teléfono.
Directorio        Si / No.
Miembros del
Directorio        Nómina: nombre (s) y RUT
Antecedentes
financieros        Sobre el último año o período
                  tributario: Capital social,
                  Patrimonio, Estado Resultado.
Representante
Legal              Nombre (s) Representante Legal
Rut                Representante Legal.


Ficha de Inscripción de una Donación
Individualización de la persona natural o jurídica:

Rut                Nº de Rut
Nombre            Nombre
Razón Social      Denominación
Vigencia          Fecha término (Indefinido, otro)
Tipo              Corporación, Fundación, S.A., otros.
Fecha ingresos    Al sistema de registro
Domicilio          Detalle al nivel de Registro,
                  provincia, comuna, teléfono.
Representante
Legal              Nombre (s) y Rut


Respecto del municipio que autoriza:

Nombre            Nombre de la Municipalidad


Respecto de la donación:

Nombre de
transferencia      Número Asignado por la Municipalidad
Fecha              Día /Mes /Año (cuatro dígitos)
Monto              En pesos corrientes
Marco Legal        ... que permite la transferencia
Objeto de la
transferencia      Descripción de la aplicación
Trabajos
encargados        Actividades, Informe, otros.
Región            Región y Provincia donde se
                  materializará la transferencia.
                  Puede ser más de una.
Comuna            Comuna y Ciudad. Puede ser más
                  de una

    Artículo 6º: Asimismo, cada operación de transferencia deberá ser inscrita en una ficha que contenga, a lo menos, los siguientes antecedentes:

Ficha Operación de Transferencia Respecto de la transferencia:

Número de
transferencia    Número
Fecha            Día / mes / año (cuatro dígitos)
Monto            En pesos corrientes
Marco legal      ... que permite la transferencia
Objeto de la
transferencia    Descripción breve de la aplicación
Trabajos
encargados        Actividades, Informe, otros
Región            Región y Provincia donde se
                  materializará la transferencia.
                  Puede ser más de una.
Comuna            Comuna y Ciudad. Puede ser más de una


Respecto del Municipio:

Rut              Rut de la Municipalidad
Nombre            Nombre de la Municipalidad


Respecto de fiscalización
(cuando lo hubiese):

Organismo
contralor        Denominación
Resultado de
la evaluación    Descripción

    Artículo 7º: Las organizaciones regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que deseen inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, previo a su registro deberán haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, incisos 2º y 3º de la citada ley Nº 19.418, esto es, haber hecho entrega en la oportunidad legal de registro actualizado de socios y de los integrantes de la directiva vigente. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al rechazo de la inscripción, lo que será comunicado por carta certificada a la organización.
    Artículo 8º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informe a la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Secretaría Municipal, de toda variación que se produzca.
    Artículo 9º: Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas certificar, previo al otorgamiento de cualquier subvención o traspaso de fondos municipales, o aceptación de una donación, la inscripción en el Registro correspondiente de la institución beneficiada en los términos ya señalados.
    Se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que le hace acceder de beneficio tributario. Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad que corresponda de los funcionarios encargados del Registro.

    Artículo 10º: Corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas emitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que hayan sido objeto de transferencia de fondos o subvenciones por parte de la I. Municipalidad de Lampa y los antecedentes de aquellas entidades o personas que efectúen donaciones a ésta a fin de que dichos datos sean incorporados al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades a cargo de dicha Subsecretaría.

    Artículo 11º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante el presente año y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para inscribirse.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes requeridos se procederá sin más trámite a la inscripción de la entidad o persona natural, en el caso de las donaciones efectuadas al municipio, en los Registros que reglamenta la presente Ordenanza, debiendo la Dirección de Administración y Finanzas emitir el certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes y el otorgamiento del certificado en el párrafo anterior no podrán mediar más de 5 días hábiles.

    Artículo 12º: Los cambios o variaciones respecto a la información incorporada al Registro correspondiente, deberán ser informados a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Secretaría Municipal por la entidad de que se trate dentro de los 10 días hábiles siguientes de acaecidos dichos cambios.
    La Dirección de Administración y Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 3 días hábiles para actualizar la información en el Registro correspondiente y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 13º: La Dirección de Administración y Finanzas podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en los registros información complementaria relacionada con éstos, siendo obligación de las instituciones entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 14º: El plazo para constituir los Registros indicados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza vencerá el 31 de diciembre de 2003 y se constituirán con base en las transferencias o donaciones con franquicias tributarias efectuadas durante el presente año.
    A partir del 1º de enero del año 2004, sólo se podrán entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias a las entidades o personas que se encuentren inscritas en los Registros correspondientes.

    Artículo 15º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Anótese, comuníquese y transcríbase a Departamentos Municipales que corresponda, publíquese en el Diario Oficial, hecho archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- José Yáñez Soto, Secretario Municipal (S).