REGULARIZA APROBACION DE ORDENANZA DE REGISTRO  PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS QUE DETALLA
    Núm. 1.030 exento.- Arica, 4 de marzo de 2004.- Vistos:

a)  Sesión Extraordinaria Nº 2, de fecha 30 de enero del 2004, del Honorable Concejo Municipal.
b)  Acuerdo Nº 33, de fecha 30 de enero de 2004, del Honorable Concejo Municipal.
c)  Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", modificada por la ley Nº 19.602,

    D e c r e t o:

    Regularízase la Aprobación de la Ordenanza de Registro Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que a continuación se detalla:

    ORDENANZA DE REGISTRO PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Arica un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíprocas en bienes o servicios, los subsidios que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Arica para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes asociados al cumplimiento de los fines propios de la Entidad.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Arica, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol  Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de Especialización
f)  Antecedentes financieros de la Institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º: Las Instituciones inscritas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Arica toda variación que se produzca en alguno de los datos contenidos en el Registro.
    Artículo 4º: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción actualizada en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos percibidos por este concepto, reajustado conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional.

    Artículo 5º: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Arica o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subsecretaría las nuevas incorporaciones, dentro de diez días siguientes al acto de Registro.

    Artículo 6º: Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal, remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales y territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida la solicitud de inscripción con los antecedentes completos, requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal, emitir un Certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá  mediar un plazo superior a 10 días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producir una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 8º: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos que serán públicos. No obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar, tanto en las entidades que llevan registro sectoriales o municipales, como la Subsecretaría de Hacienda o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la información contenida en el respectivo Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10º: La presente ordenanza comienza a regir en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 11º: En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Arica, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Benedicto Colina Agriano, Alcalde de Arica (S).