Artículo transitorio: Las personas que a la fecha de Decreto 436, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 27.12.2010
publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplan con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el Decreto 453, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 04.03.2019
28 de febrero de 2021 para completar dichos estudios. Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella.