APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Vistos:

    1.- Lo establecido en la ley Nº 19.862, publicada en el Diario Oficial de fecha 08.02.2003, y su respectivo reglamento.
    2.- La sesión de Concejo de fecha 24 de febrero de 2004.
    3.- El reglamento interno que establece el otorgamiento de la subvención y aportes.
    4.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695,
    Decreto:

    I.- Apruébase la Ordenanza de Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos en la Municipalidad de Pitrufquén.

 
    Artículo 1: Existirá en la Municipalidad de Pitrufquén un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría de Planificación Secpla.
Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Pitrufquén para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.

    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Pitrufquén, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributarlo, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Pitrufquén toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.
    Artículo 4: Será responsabilidad de la Secretaría de Planificación Comunal, Secpla, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5: Corresponderá también a la Secretaría de Planificación Comunal, Secpla, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedente de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Pitrufquén o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esta Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Planificación Comunal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría de Planificación Comunal (Secpla) emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo 7: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría de Planificación Comunal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8: La Secretaría de Planificación Comunal, Secpla, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 9: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1º de enero de 2004
    Artículo 11: La presente ordenanza comenzará a regir en lo pertinente desde su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 12: En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Pitrufquén, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre ésta.

    II.- Publíquese la presente ordenanza de Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Pedro Lizama Díaz, Alcalde.- Oriana Bonvallet Knabe, Secretaria Municipal (S).