APRUEBA ORDENANZA Nº1, DE 2004, SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    San Antonio, 20 de febrero de 2004. Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 838.- Vistos: 1º) Lo establecido en la ley Nº19.862/2003 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº375 de Hacienda; 2º) La necesidad de actualizar el procedimiento que regula la entrega de Subvenciones por parte del Municipio a personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro; 3º) Lo dispuesto en los arts. 27º y 28º de la ley Nº19.418/95 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; 4º) Lo establecido en el Art. 116º de la ley 18.883 y en el art. 23 del decreto ley Nº249/1974 y sus modificaciones; 5º) El reglamento Nº02 del 09-04-2001 sobre el proceso de otorgamiento de Subvenciones de la I. Municipalidad de San Antonio; 6º) Circular Nº84 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que imparte instrucciones referente a la aplicación de la ley Nº 19.862/2003; 7º) Acuerdo Nº11-01/2004 de Sesión Ordinaria Nº01 del 26-01-2004 del Concejo Municipal; 8) Ordenanza Nº001 de 27-01-2004 sobre Subvenciones Municipales; 9) y las atribuciones que me confiere la ley Nº18695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1/19.704/02 de Interior publicado en el D.O. del 03-05-2002; 8º) decreto alcaldicio Nº 5456 de 06-12-2000,

    D e c r e t o:

    Apruébese la Ordenanza Nº1 del 27 de enero de 2004, que forma parte adjunta al presente decreto, y que dice relación con proceso sobre Subvenciones Municipales de la I. Municipalidad de San Antonio, mediante la cual se d conformidad a lo dispuesto en la ley 19.862/2003.
    Déjese sin efecto el Reglamento Nº2 del 09-04-2001 y todo otro documento relacionado con Proceso de Subvenciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Lucía Menares Maldonado, Alcaldesa.- Manuel Abarca Aguirre, Secretario Municipal.

ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    San Antonio, 27 de enero de 2004.- Esta Alcaldía ordena hoy lo que sigue:

    Núm. 1/2004.- Vistos: 1º) Lo establecido en la ley Nº19.862/2003 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº375 de Hacienda; 2º) La necesidad de actualizar el procedimiento que regula la entrega de Subvenciones por parte del Municipio a personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro; 3º) Lo dispuesto en los arts. 27º y 28 de la ley Nº19.418/95 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; 4º) Lo establecido en el art. 116º de la ley 18.883 y en el art. 23 del decreto ley Nº249/1974 y sus modificaciones; 5º) El reglamento Nº02 del 09-042001 sobre el proceso de otorgamiento de Subvenciones de la I. Municipalidad de San Antonio; 6º Circular Nº84 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que imparte instrucciones referente a la aplicación de la ley Nº19.862/2003; 7º y las atribuciones que me confiere la ley Nº18695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 1/19.704/02 de Interior publicado en el D.O. del 03-05-2002; 8º) decreto alcaldicio Nº 5456 de 06-12-2000:

    Ordenanza

    1.- Díctase la presente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales:


          TITULO I:  Disposiciones Generales

    Art. 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de Subvenciones que la I. Municipalidad de San Antonio pueda otorgar para fines específicos a Personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales.
    Art. 2º.- Las Subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades relacionadas con la cultura, la educación, la capacitación, la asistencia social, el deporte y recreación, el mejoramiento y/o adecuación de Sedes Sociales, y cualquier otra relacionada con las funciones municipales.
    Art. 3º.- Las Instituciones beneficiadas sólo podrán destinar la Subvención otorgada a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos; razón por la cual no procederá imputar con cargo al la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiadas, tales como los servicios básicos (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.), salvo que se encuentren expresamente autorizados para ello, en cuyo caso la institución deberá velar por el pago oportuno de dichos consumos, por lo que no se podrá imputar con cargo a la subvención la cancelación de multas, intereses y/o reposiciones por morosidad en el pago respectivo de estos.
    Art. 4º.- A contar del 1º de enero del 2004 sólo se entregarán Subvenciones a las Instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que establecerá la Municipalidad de San Antonio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.862 de fecha 08 de Febrero del 2003.
    Para tales efectos la Secretaría Comunal de Planificación implementará el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, el que será permanente y llevado por medios computacionales y cuyo contenido será público para cualquier persona.
    Tal Registro se encontrará a disposición de la Contraloría General de la República, a fin de facilitar la fiscalización que tal organismo realice.

    TITULO II: De las Solicitudes de Subvención
      Art. 5º: Las Instituciones que deseen postular a una Subvención deberán presentar una solicitud por escrito, en la Secretaría Comunal de Planificación, en la que indique los siguientes datos:

1.-  Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, Rut, teléfono, Decreto que ordenó la Personalidad Jurídica, ( Nº, fecha, Ministerio, o Inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), Certificado de Vigencia, objetivos generales de sus Estatutos, y fuentes de financiamiento.
2.-  Antecedentes del Representante Legal de la Institución: Nombre, Rut, domicilio, teléfono, fax y acreditación de la representación.
3.-  Area a la cual se va a destinar la Subvención:
    Asistencia Social, Educación, Cultura, Salud, Protección al Medio Ambiente, Deporte y Recreación, Capacitación, Turismo u otra.
4.-  Programa o Proyectos específicos a desarrollar con la Subvención: Indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios, como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la Comuna de San Antonio.
5.-  Monto de la Subvención solicitada: Señalando solo a modo de proposición el o los meses en que se desee recibir, pero siendo la última cuota en el mes de diciembre del año respectivo.
6.-  Tratándose de las Instituciones regidas por la ley Nº19.418 sobre juntas de Vecinos y demás Organizaciones comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27º de la misma ley, vale decir:
    a.-  Presentar proyecto conteniendo los objetivos b.-  Justificación y costo de las actividades.
7.-  Las Instituciones que no tengan Sede en la Comuna, deberán suscribir un Convenio con la l. Municipalidad de San Antonio, en el cual quede claramente establecido la forma en que esta Institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales.

    No se aceptarán Solicitudes de Subvención a las Instituciones que tengan rendiciones pendientes, entendiéndose por tales, tanto aquellas que no han sido presentadas, como aquellas que hayan sido objetadas o rechazadas por la Dirección de Control.
    Art. 6º: Las solicitudes de Subvención deberán ser firmadas por el Representante Legal de la Institución y presentadas en la Secretaría Comunal de Planificación, antes del 31 de agosto de cada año.
    Excepcionalmente y por motivos justificados, acompañando los documentos necesarios, si de acuerdo al caso procedieren, la Municipalidad podrá recibir una Solicitud fuera del plazo antes señalado.
    Art.7º: La Secretaría Comunal de Planificación evaluará las solicitudes de Subvención en el mes de septiembre de cada año, para lo cual podrá requerir antecedentes a la Institución solicitante y pedir Informe a la Dirección de Control u otras Direcciones Municipales, como Instituciones públicas o privadas, según lo determine en su oportunidad.
    Art. 8º: En el caso de aquellas Instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley Nº19.862, deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar Subvenciones en el plazo señalado en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
    Art. 9º: Para estudiar y evaluar la entrega de Subvenciones, se dará preferencia a aquellas Instituciones que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

1)  Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de Programas o Proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la Institución y que estos Programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
2)  Que la entidad realice una gestión que constituya un beneficio a los vecinos de la Comuna de San Antonio, lo cual se analizará en relación a la cobertura de beneficiados de la Comuna y su nivel socio-económico.
3)  La disposición de la Institución para colaborar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por ésta.
4)  Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.

    Art. 10º: Una vez evaluadas las solicitudes por la Secretaría Comunal de Planificación serán presentadas al Alcalde (sa), para su Resolución y posterior aprobación del Concejo Municipal, conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto del año siguiente, el que deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

    TITULO III: De la Entrega de las Subvenciones

    Art. 11º: Las Subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de Enero de cada año, de acuerdo al Flujo de Caja que elabore la Secretaría Comunal de Planificación en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas.
    Art. 12º: El Alcalde (sa) dispondrá la entrega de las Subvenciones a las Instituciones beneficiadas mediante Decreto Alcaldicio en el cual se indicará lo siguiente:

a)  Nombre de la Institución beneficiaria
b)  Monto y objetivos de la Subvención
c)  Forma de pago
d)  Obligación de la Institución a presentar un Certificado de Vigencia de su Personalidad jurídica, cuando corresponda.
e)  Obligación de la Institución a celebrar un Convenio con la Municipalidad, cuando proceda de conformidad con las normas legales vigentes.
f)  Obligación de la Institución de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados con cargo a la Subvención.
g)  Imputación del gasto.
h)  Obligación de la Institución de mantener actualizada la información a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº19.862.

    Tanto el Decreto de Pago como el Cheque correspondiente, deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la entidad subvencionada, en ningún caso a nombre de personas naturales.
    Art. 13º: La Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:

a)  Nombre de la Institución
b)  Decreto Alcaldicio que otorga la Subvención
c)  Finalidad
d)  Monto total aprobado
e)  Monto total entregado a la fecha
f)  Saldo por entregar
g)  Rendición de cuenta y fecha de ella.
h)  Saldo por rendir.

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Control, con el objeto de que esta Unidad solicite las rendiciones de cuenta a las Instituciones que se encuentren con saldos por rendir.
    Art. 14°: Tratándose de Instituciones que no se encuentran en inscritas en el Registro y reciban recursos municipales, deberán devolverlos reajustados con más el interés máximo convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°19.862.

          TITULO IV: De los Convenios

    Art. 15°: Para formalizar la entrega de la Subvención a las Organizaciones Comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, se suscribirá un Convenio en que se establezca el monto asignado, proyecto u objetivo, tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los recursos.
    Art. 16º: Cuando para el otorgamiento de una Subvención a una Institución se haya establecido como condición previa la celebración de un Convenio con la Municipalidad, la Entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplir con el objetivo para el cual se aprobó la Subvención y de colaborar con el Municipio en el ámbito que le corresponda de acuerdo con sus fines propios. Asimismo, el Convenio deberá indicar el monto, objetivo y forma de pago de la Subvención y la obligación de rendir cuenta detallada de los gastos y tipificación de éstos.
    Art.17°: Los Convenios a que se refieren los artículos precedentes serán redactados por la Dirección Jurídica y una copia de ellos será distribuida a la Secretaría Comunal de Planificación, a la Dirección de Administración y Finanzas, a la Dirección de Control y a Secretaría Municipal.

      TITULO V: De las Rendiciones de Cuenta
      Art. 18°: Todas las Instituciones que reciban una Subvención de la Municipalidad, deberán rendir cuenta detallada de los gastos efectuados con cargo a ésta, ante la Dirección de Control, la que llevará un archivo actualizado de todas ellas.
    Art. 19°: Las rendiciones de cuentas se presentarán en un formulario entregado por el Municipio, al cual se acompañará la documentación original que respalda los gastos, debidamente ordenada. Sólo se exceptuarán de esta obligación los Organismos del Estado que reciban Subvención de la Municipalidad que estén sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, los cuales deben presentar como rendición de cuentas el correspondiente Original del Comprobante de ingreso.
    Art. 20°: Los gastos que se hagan con cargo a la Subvención deberán efectuarse a partir de la fecha del Decreto de Pago y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados con anterioridad a dicho Decreto, ni después de 31 de Diciembre del año de otorgamiento.
    Art. 21º: Las rendiciones de cuenta deben presentarse a más tardar el 15 de Diciembre de cada año, salvo aquellas Subvenciones otorgadas en el mes de diciembre, cuyas rendiciones podrán entregarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y sólo por gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año de otorgamiento.
    Art. 22°: Como documentos de respaldo de los gastos, sólo se aceptarán boletas o Facturas en original, registradas ente el Servicio de Impuestos Internos, emitidas a nombre de la Institución beneficiaria de la Subvención, en que se especifique la compra o servicio, por el Representante Legal de la Institución beneficiaria y presentarse canceladas por el proveedor, con su firma, fecha de cancelación y sin enmendaduras, alteraciones o remarcaciones.
    Art. 23°: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse en un anexo que se adjuntará a la boleta.
    Las boletas de honorarios deben rendirse por su monto bruto, acompañando una copia del pago del impuesto correspondiente, si éste ha sido retenido.
    No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros, emitidas por la misma Institución.
    Tratándose del pago de remuneraciones, con cargo a la Subvención, se deberá presentar la planilla de pago, recibo de remuneraciones firmado por el trabajador y copia que acredite la cancelación de los pagos previsionales e impuestos.
    Art. 24°: Sólo en casos calificados en que no se pueda obtener Factura o boleta, ya sea porque el comerciante está exento de otorgar boleta o Factura, o por tratarse de una adquisición o servicio de poco valor, se podrá utilizar el recibo, en el cual se especificará el gasto, valor, motivo, fecha e identificación prestador de servicio (nombre, Rut, domicilio).
    Para el caso en que se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla que indique el tipo de movilización utilizado (taxi, metro, locomoción colectiva), valor pagado, fecha, nombre y firma de la persona que incurrió en el gasto. Todo visado por el Representante Legal de la Institución.
    Art. 25°: Podrán formar parte de la rendición, los recibos mediante los cuales las Instituciones receptoras acrediten la ayuda directa entregada a los beneficiarios de los Programas correspondientes, siempre que en éstos se les individualice con su nombre, Rut, domicilio, y ayuda recibida.
    Art. 26°: No se aceptarán para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjetas de crédito.
    Art. 27°: En caso de incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la Subvención, la Municipalidad estará facultada para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la Cobranza judicial de los montos correspondientes.

    TITULO VI : Del Registro de Personas Jurídicas
      Art. 28°: La Secretaría Comunal de Planificación llevará un Registro computacional en el que se inscribirá las Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones Municipales, el que deberá contener lo siguiente:

- Rut                      Número de Rut
- Nombre                  Nombre de la Institución
- Razón Social            Denominación
- Objteto Social          Descripción objeto social
- Tipo                    Corporación, Fundación,
                          S. A., Otros
- Personalidad Jurídica    Otorgada por Decreto ...
- Vigencia                Fecha de término (indefinida,
                          otra)
- Area de especialización  Códigos SII
- Fecha de ingreso        Al Sistema de Registros
- Domicilio                Detalle a nivel de Región,
                          Provincia, Comuna, teléfono
- Directorio              Si/No
- Miembros del Directorio  Nómina: Nombre (s) y RUT
- Antecedentes
  financieros              Sobre el último año o período
                          tributario:
                          capital social, patrimonio,
                          estado resultado
- Representante Legal      Nombre(s) Representante
                          legal.

    Esta información se remitirá a la Subdere, de acuerdo a lo establecido en el decreto reglamentario de la ley Nº19.862.

            TITULO VII: Otras Disposiciones

    Art. 29°: La Subvención o aporte que entrega la Municipalidad a las Asociaciones de Funcionarios para los fines de Bienestar de Personal, se otorgará de acuerdo con el artículo 116 de la ley Nº18.883 y del artículo 23° del decreto ley N°249 /1973. Igualmente, esta Subvención estará sujeta a las otras normas de esta Ordenanza.
    Los aportes que se hagan al Departamento de Bienestar del Municipio, si se creare, se regirán por las normas de la ley N°19.754.
    Art. 30°: Déjese sin efecto el Reglamento Nº2 del 9 de abril del 2001 que reglamenta el proceso de Subvenciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho, archívese. Lucía Menares Maldonado, Alcaldesa.- Manuel Abarca Aguirre, Secretario Municipal (S).