DISPONE ADELANTO DE VIGENCIA DE REAVALUOS DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 93.- Curacautín, mayo 15 de 1996.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.380, que establece modalidades de aplicación de los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de marzo de 1995;
    2.- El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo de 1996, que resuelve por unanimidad de sus integrantes, aprobar la aplicación de los reavalúos indicados, a contar del segundo semestre de 1996;
    3.- El Ord. N° 3.328, de 3 de noviembre de 1995, del Subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, que imparte instrucciones al Municipio sobre el correcto procedimiento a aplicar en los casos que se disponga la entrada en vigencia de los nuevos reavalúos no agrícolas, y
    4.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N° 662, de 16 de junio de 1992, del Ministerio del Interior.
    Decreto:

    1.- Apruébase la puesta en vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas de la Comuna de Curacautín, a contar del 2° semestre del presente año, conforme a los Roles emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 19.000.
    2.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 19.380, de 1995.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Eduardo Reyes Motrán, Alcalde.- Juan Carlos Beltrán Silva, Secretario Municipal.