DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO POR PARQUIMETROS

    Núm. 21.- Ñuñoa, 29 de Noviembre de 1994.- Teniendo Presente:

a).- Que para un mejor funcionamiento del sistema de parquímetros instalados en la Comuna, se hace necesario establecer normas que regulen su uso y la aplicación de sanciones que correspondan.
b).- La facultad normativas que confiere al
    Municipio las normas contenidas en los artículos 10 inciso segundo, 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley 18.695.
c).- Lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 18.290.
d).- Artículo 11 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales que autoriza a las Municipalidades fijar y cobrar derechos o tarifas provenientes de la administración de Bienes Nacionales de Uso Público, y,
e).- El acuerdo prestado por el Consejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 48 de fecha 29 de Noviembre de 1994.

    Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Díctase la siguiente Ordenanza

"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESTACIONAMIENTO CONTROLADO POR PARQUIMETROS".

    Artículo 1º: Las Normas de la presente Ordenanza regirán el estacionamiento de vehículos controlado por parquímetros en la Comuna de Ñuñoa, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 18.290.

    Artículo 2º: Los parquímetros se instalarán en sectores de alta y media demanda de estacionamiento.
    Artículo 3º: El estacionamiento vehicular en las vías donde funcionen los parquímetros podrá limitarse el tiempo de uso, el que dependerá del tipo de sector de que se trate.


    Artículo 4º. El horario de funcionamiento de losDTO 146,
M. DE ÑUÑOA
Nº 1 a)
D.O. 26.02.2004
parquímetros será fijado en las bases de la propuesta pública sobre concesión de estacionamientos controlados que llame la municipalidad.
    Los participantes en la propuesta podrán proponer parquímetros electrónicos o equipos capturadores de datos para el control de tiempo de los estacionamientos.

    Artículo 5º: Todo conductor de vehículos motorizados que desee estacionar su vehículo en los sectores controlados por parquímetros, deberá estar provisto de monedas para el funcionamiento del parquímetro.

    Artículo 6º: Al momento de estacionar su vehículo en los sectores que funcionen el sistema de parquímetros, todo conductor deberá introducir al mecanismo las monedas correspondientes, según el tiempo de permanencia en el lugar de estacionamiento.
    Artículo 7º: Para acceder a los sectores del sistema de estacionamiento regulado por parquímetros, el conductor deberá estacionar correctamente su vehículo dentro de los espacios diseñados o demarcados para estos efectos.

    Artículo 8º: Todo conductor deberá retirar su vehículo del lugar en que haya aparcado antes de que el visor del parquímetro señale "infracción". La permanencia de cualquier vehículo en un estacionamiento sin el accionamiento del respectivo parquímetro constituirá infracción, la que será sancionada conforme se establece en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
    Artículo 9º: En los sectores de parquímetros queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Vehículos motorizados con una capacidad de carga superior a los 1.000 kilos.
b) Vehículos motorizados de la locomoción
  colectiva.
c) Vehículos motorizados de tres ruedas.
d) Vehículos motorizados de dos ruedas tales como motocicletas, motonetas, bicimotos o similares, con un motor fijo o agregado.
e) Vehículos de tracción animal.
f) Vehículos de propulsión humana, tales como:
  bicicletas, triciclos y similares, carretillas y carretas de mano, destinadas al flete de carga al comercio en la Vía Pública o a otros menesteres.

    Artículo 10º: Prohíbese el empleo de cualquier clase de monedas que no sean las oficiales para el uso y funcionamiento de los parquímetros, debiendo los usuarios y público en general, abstenerse de emplear cualquier otro medio que pueda deteriorar el mecanismo o instrumental de los referidos elementos.

    Artículo 11º: Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, en los sectores de parquímetros deberán respetarse estrictamente todas y cada una de las prohibiciones de detención o de estacionamientos contempladas en la Ley de Tránsito, estén o no señalizadas.

    Artículo 12º: Las infracciones que se indican a continuación serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas de media a dos Unidades Tributarias Mensuales:

a) Estacionarse en espacio comprendido en sector de parquímetros sin introducir las monedas
  correspondientes en el respectivo instrumento. b) Permanecer en el lugar de estacionamiento por tiempo superior al autorizado por el parquímetro, sin introducir nuevas monedas en el equipo.
c) El estacionamiento incorrecto del vehículo excediendo los márgenes demarcados en la calzada u ocupando más de un espacio.
d) Utilizar elementos, que no sean los oficiales para accionar el sistema de los parquímetros. e) Estacionar alguno de los vehículos prohibidos en el artículo 9º de esta Ordenanza.
f) No pagar la tarifa que indique el sistema deDTO 146,
M. DE ÑUÑOA
Nº 1 b)
D.O. 26.02.2004
capturadores de datos utilizados para el control de tiempo de estacionamiento.

    Artículo 13º: La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá a Carabineros y a Inspectores Municipales.

    Artículo 14º: Los funcionarios de Carabineros y los Inspectores Municipales que sorprendan infracciones a la presente Ordenanza, deberán cursar las correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local de la Comuna, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 3º la Ley Nº 18.287.

    Artículo 15º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase la presente Ordenanza a la 18ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y Direcciones Municipales.
    Pablo Vergara Loyola, Alcalde de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.