APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE APERTURA, CONFORMACION E INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONANTES PARA EFECTOS DE OTORGAR FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

    Núm. 146.- Puerto Cisnes, 3 de febrero del año 2004. Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los arts. 5 d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b); lo dispuesto en la ley 19.862/03 que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; el DS (H) Nº 375/03, que aprueba reglamento ley 19.862; el Acuerdo del Concejo Municipal en acta ordinaria Nº 75 del 3 de febrero del año 2004; el acta de constitución del Concejo Municipal del 06/12/2000 que nombra alcalde que indica, y considerando: La necesidad de fijar normas dispuestas en la ley 19.862 y su reglamento DS (H) 375 para las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de donantes para efectos de otorgar franquicias tributarias.

    D e c r e t o:

    I.- Apruébase en todas sus partes la siguiente ordenanza sobre apertura, conformación e inscripción en los Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de donantes para efectos de otorgar Franquicias Tributarias.

 
    Artículo 1º.- Procédase a contar de esta fecha por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Cisnes, a la apertura del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y/o de las transferencias que efectúe el Municipio a las mismas.
    Para estos efectos, se entenderá por Transferencias de Fondos Públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Cisnes para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos; sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales.
      Asimismo, procédase a contar de esta fecha, a la apertura por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Cisnes, del Registro de las Personas Jurídicas o Naturales que efectúen donaciones a esta I. Municipalidad, a fin de hacer uso del crédito fiscal o franquicias tributarias.
      Artículo 2º.- Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales, así como aquellas personas naturales o jurídicas a las que se les concedan franquicias tributarias en virtud de donaciones realizadas a la municipalidad, deberán estar inscritas en los registros señalados en el art. 1º, incisos 1 y 3 de esta ordenanza, con anterioridad a su solicitud.
    Artículo 3º.- Si la obligación señalada en el artículo anterior se omitiera, o si se diera curso a una transferencia o subvención y/o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 4º.- Los registros señalados en el artículo 1º de la presente ordenanza se llevarán por medios computacionales y serán permanentes y de público conocimiento, y deberán estar siempre a disposición de la Contraloría General de la República con el propósito de facilitar su fiscalización.

Respecto de la Transferencia:

Número de Transferencia:  Número asignado por la
                          Municipalidad
Fecha                    Día/Mes/año (cuatro
                          dígitos)
Monto                    En pesos corrientes
Marco Legal  ..        . que permite la
                          transferencia
Objeto de la
Transferencia            Descripción breve de la
                          Aplicación
Trabajos
encargados                Actividades, Informes,
                          Otros
Región                    Región y provincia donde
                          se materializará
                          la transferencia. Puede
                          ser más de una
Comuna                    Comuna y ciudad. Puede ser
                          más de una.

Respecto del Municipio:

RUT                      RUT de la Municipalidad
Nombre                    Nombre de la Municipalidad

Respecto de fiscalización (cuando lo hubiese):

Organismo Contralor              Denominación
Resultado de la evaluación      Descripción

    Artículo 7º.- Las organizaciones regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias que deseen inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, previo a su registro, deberán haber dado cumplimiento a lo establecido en el art. 15º, incisos 2º y 3º de la citada ley 19.418, esto es, haber hecho entrega en la oportunidad legal de registro actualizado de socios y de los integrantes de la directiva vigente. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al rechazo de la inscripción, lo que será comunicado por carta certificada a la organización o por el medio más expedito en ausencia de Oficinas de Correos o Télex-Chile.

    Artículo 8º.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Secretaría Municipal, de toda variación que se produzca.
    Artículo 9º.- Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas certificar, previo al otorgamiento de cualquier subvención o traspaso de fondos municipales, o aceptación de una donación, la inscripción en el registro correspondiente de la institución beneficiada.

    Artículo 10º.- Corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que hayan sido objeto de transferencias de fondos o subvenciones por parte de la I. Municipalidad de Cisnes y los antecedentes de aquellas entidades o personas que efectúen donaciones a ésta a fin de que dichos datos sean incorporados al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades a cargo de dicha Subsecretaría.

    Artículo 11º.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvención o aportes de fondos municipales durante el año 2003 y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para inscribirse.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la entidad o persona natural, en el caso de las donaciones efectuadas al municipio, en los Registros que reglamenta la presente ordenanza, debiendo la Dirección de Administración y Finanzas emitir el certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes y el otorgamiento del certificado indicado en el párrafo anterior no podrán mediar más de 5 días hábiles.
    Artículo 12º.- Los cambios o variaciones respecto a la información incorporada al Registro correspondiente deberán ser informados a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Secretaría Municipal por la entidad de que se trate dentro de los 10 días hábiles siguientes de acaecidos dichos cambios.
    La Dirección de Administración y Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 3 días hábiles para actualizar la información en el Registro correspondiente y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 13º.- La Dirección de Administración y Finanzas podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en los Registros información complementaria relacionada con éstos, siendo obligación de las instituciones entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 14º.- El plazo para constituir los Registros en el artículo 1º de la presente ordenanza vencerá el 29/02/2004 y se constituirán sobre la base de las transferencias o donaciones con franquicias tributarias efectuadas durante el año 2003.
    A partir del 1º de enero del año 2004, sólo se podrán entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias a las entidades o personas que se encuentren inscritas en los Registros correspondientes.

    Artículo 15º.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley 19.862 y su reglamento.

    II.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la publicación en un diario regional o nacional.

    Anótese, comuníquese a quien corresponda, publíquese en un diario regional y/o nacional, hecho archívese.- Yuri A. Arre Krause, Alcalde.- Jorge Moya Delgado, Secretario Municipal.