APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 100.- Catemu, 8 de enero de 2004.- Vistos:

1º.  Lo dispuesto en la ley Nº 19.862 sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
2º.  Certificado de Acuerdo Nº 542 del Honorable Concejo Municipal de fecha 6 de enero del 2004, según consta en el Acta Ordinaria de Concejo Nº 130.
3º.  En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
4º.  Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.
5º.  Acta de Constitución del Concejo de la Municipalidad de Catemu.
6º.  Decreto Nº 227, de fecha 06.12.2002.
7º.  Y en mi calidad de Alcalde.

    D e c r e t o:

    Apruébase, la Ordenanza del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.


    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Catemu un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para estos efectos se entenderá por transferencia de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Catemu para el funcionamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, que se entreguen a Personas Jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
    Las Personas Jurídicas, públicas o privadas, que postulen a obtener fondos a subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Catemu, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: El registro deberá contener, a lo menos las siguientes menciones:

a)  Individualización completa de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, domicilio y objeto social.
b)  Antecedentes de la constitución como Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Individualización completa de su representante legal, nombre y dos apellidos, carné de identidad y domicilio particular.
d)  Composición de su Directorio, si corresponde.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objetivo o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado, a la entidad receptora, la Contraloría General de la República.
l)  Las Organizaciones regidas por la ley Nº 19.418 de Organizaciones Comunitarias, deberán presentar los estatutos y un certificado de personalidad jurídica vigente.

    Artículo 3º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Catemu, toda variación que se produzca en algunos de los datos contenidos en el Registro.
    Artículo 4º: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro, de la institución beneficiada en los términos señalados.
    Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la haga acreedora de beneficios tributarios.
    A su vez, las instituciones que reciben subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos, debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5º: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Catemu o que efectúen donaciones a ésta.
    Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 6º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los dos últimos años, y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Catemu, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 8º: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos de la Municipalidad de Catemu.

    Artículo 9º: Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el registro, el cual tiene carácter de público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso el registro estará a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar fiscalización.
    Artículo 10º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el primer semestre del año 2004, para tener plena vigencia a contar del 30 de marzo del 2004.
    Artículo 11º: La presente ordenanza comenzará a regir a contar del 1º de enero del 2004.

    Artículo 12º: En lo no previsto por la presente ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Catemu, la entrega de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.


      Publíquese la  presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos en el Diario Oficial.
      Anótese, comuníquese, dése cuenta y archívese.- José Luis Delgado Fredes, Alcalde.- Leonardo Martínez Abarca, Secretario Municipal.- Mario Silva Olivares, Jefe de Control.