DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE NORMAS QUE REGIRAN PARA NAVIDAD
    Núm. 86.- Providencia, 7 septiembre 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) todos de la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    C o n s i d e r a n d o:
    1.- La necesidad de regular las actividades que se desarrollan anualmente durante el período de Navidad.
    2.- El Acuerdo N° 546, adoptado en Sesión Ordinaria N° 137, de 29 de agosto de 1995, del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
    O r d e n a n z a:

    ORDENANZA LOCAL SOBRE NORMAS QUE REGIRAN PARA
NAVIDAD
    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades que se desarrollen anualmente durante el período de Navidad con el propósito de dar el debido realce a las festividades y regirá a contar del día 1° de diciembre de cada año hasta el 6 de enero del año siguiente.
    - La Municipalidad podrá modificar dicho período en caso que las circunstancias así lo ameriten.
    Artículo 2°.- Si la disponibilidad presupuestaria lo permite la Municipalidad podrá elaborar anualmente un programa de Navidad a desarrollar en la Comuna, el que se aprobará por Decreto Alcaldicio y comprenderá actividades tales como:

    A.-  Iluminación de edificios
    B.-  Iluminación de árboles ubicados en la vía pública
    C.-  Colocación de adornos navideños
    D.-  Concurso de pesebres
    E.-  Concurso de villancicos
    F.-  Concursos de vitrinas

    Las bases de los concursos serán aprobadas por Decreto Alcaldicio.
    Artículo 3°.- Para la ejecución de este programa la Municipalidad podrá contar con el auspicio de empresas o personas naturales que tomen a su cargo un determinado sector las que financiarán o contribuirán al financiamiento del mismo en ese sector. La Municipalidad autorizará la colocación de un signo identificatorio de la empresa auspiciadora, el que no se considerará publicidad para ningún efecto y por consiguiente estará exento del pago de derechos.
    Artículo 4°.- Toda persona natural o jurídica, durante el período señalado en el artículo 1°, podrá desarrollar cualquier actividad tendiente a realzar el período de Navidad siempre que se adecue al proyecto general que elabore la Municipalidad para estos efectos, el cual contemplará armonía de diseños y colores y que dará a conocer a petición del particular que lo solicite antes del 31 de octubre del respectivo año, quien a su vez deberá presentar su plan y/o programa al Municipio para su aprobación.
    Las actividades a realizar podrán ser:
    A.- Iluminar las fachadas de sus casas y/o edificios.
    B.- Iluminar los árboles que se encuentren frente al inmueble de su domicilio con hilo luminoso u otro similar.
    Para este efecto no se podrán clavar en los troncos elementos estructurales, sino que deberán fijarse mediante armazones o abrazaderas plásticas que no dañen la corteza.
    C.- Colocar adornos alusivos a la Navidad en algunos puntos visibles de los edificios.
    D.- Colocar adornos alusivos a la Navidad en la vía pública, frente a sus propiedades.
    Artículo 5°.- Las actividades que realicen los particulares en este período con el objeto descrito precedentemente, no estarán afectas al pago de derecho municipal alguno.
    Artículo 6°.- Todas las actividades anteriormente descritas deberán realizarse sin ocasionar ruidos molestos, ni entorpecer el tránsito peatonal o vehicular y procurando no causar molestias a los vecinos.
    Artículo 7°.- Dentro de los 5 días siguientes al término del período de Navidad el interesado deberá retirar la iluminación o adornos que se le haya autorizado colocar reponiendo el espacio al mismo estado anterior. El no cumplimiento faculta a la Municipalidad para retirarlos siendo su costo de cargo del interesado.
    Cualquier daño o perjuicio que se produzca en los bienes municipales o nacionales de uso público por motivo de estas actividades será de exclusiva responsabilidad del titular del permiso.
    Artículo 8°.- El comercio excepcional que se ejerza durante el período de Navidad señalado en el artículo 1° de este Decreto, se regirá de acuerdo a lo señalado en el Párrafo V del Capítulo 4° del Título III de la Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria.
    Artículo 9°.- Cualquier infracción a las normas señaladas será sancionada por los Juzgados de Policía Local con multas de hasta 5 UTM.
    Artículo 10°.- Publíquese en el Diario Oficial y en extracto en un diario de mayor circulación de la comuna.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa, y Josefína García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.