FIJA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS

    Núm. 16.- Providencia, 4 de febrero de 2004.- Vistos: Las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- El memorándum Nº 157/18.887 de 8 de octubre de 2003 de la Dirección de Administración y Finanzas.
    2.- El memorándum Nº 21.475 de 7 de noviembre de 2003 de la Dirección Jurídica.
    3.- El acuerdo Nº 589 adoptado en Sesión ordinaria Nº 93 de 2 de febrero de 2004 del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

    1.- Fíjase la siguiente Ordenanza sobre "Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos", cuyo texto será el siguiente:

 

                    TITULO I
                Normas Generales


    Artículo 1º.- El ingreso, permanencia y retiro de vehículos en el Depósito Municipal ubicado en la calle Valenzuela Puelma Nº 9730-A, comuna de La Reina, o lugar que determine el Alcalde, se regirá por las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
    Artículo 2º.- El responsable de la recepción y entrega física de los vehículos, será aquel funcionario municipal que actúe como Encargado del Depósito Municipal.
Ordenanza 95,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 18.10.2010
    Artículo 3º: El horario de atención de público será de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas continuado, para consultas y visitas, y el ingreso y retiro de vehículos se realizará solo los días martes y jueves de 9:00 a 13:00 horas.

                    TITULO II
Del Encargado del Depósito Municipal de Vehículos


    Artículo 4º.- El encargado del Depósito Municipal de Vehículos dependerá jerárquicamente del Jefe de la Sección de Servicios Generales, de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad.
    Artículo 5º.- El encargado del Depósito Municipal de Vehículos velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando a su Jefe directo de cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de su actividad.
    El Encargado del Depósito Municipal de Vehículos será responsable de informar semanalmente el movimiento de vehículos en el Depósito al Jefe de la Sección Servicios Generales.
    Artículo 6º.- Tendrá especial cuidado y certeza de entregar los vehículos aparcados en el Depósito Municipal a sus propietarios debidamente identificados o a quien acredite legalmente su dominio, de acuerdo a la documentación pertinente.
    Previo a la entrega de los vehículos, tendrá la obligación de realizar el cálculo del monto a pagar por el servicio de bodegaje, el que entregará al propietario del vehículo, mediante Formulario de Ingreso Municipal, para ser pagado en Tesorería.
    El cálculo se hará de acuerdo a la Ordenanza sobre "Derechos Municipales" vigente.
    Una vez pagado el derecho por el uso del Depósito Municipal de Vehículos el Encargado del Depósito podrá entregar el vehículo.
    Artículo 7º.- Efectuará la recepción y/o entrega de los vehículos en conformidad al inventario adjunto al Acta de Recepción, estampando las observaciones que correspondan en el mismo documento, en presencia de los funcionarios policiales al momento de su ingreso y en presencia de su propietario o representante legal, cuando se proceda a su posterior retiro.
                    TITULO III
                    Del Ingreso


    Artículo 8º.- El ingreso de los vehículos deberá ser acompañado por el Acta de Recepción de la Unidad Policial, que deberá contener las siguientes especificaciones, a lo menos:

a)  Acta foliada con número, fecha y hora de ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos.
b)  Institución que envía el vehículo, con timbres y membretes oficiales correspondientes.
c)  Identificación completa del vehículo, marca, modelo, color, placa patente, etc.
d)  Documentación del vehículo, indicando causal de su ingreso, Nº de Parte y fecha, Tribunal, etc.
e)  Estado de la carrocería y del motor.
f)  Observaciones generales, estampadas en el mismo documento.
g)  Firma y nombre del propietario.
h)  Firma y nombre de los testigos, cuando corresponda.
i)  Grado, nombre y firma del funcionario de la Institución que recibió el vehículo.
j)  Grado, nombre y firma del funcionario de la Institución que entregó el vehículo al Depósito.
k)  Nombre, firma y timbre del encargado del Depósito Municipal.

    Artículo 9º.- El Acta de Recepción que será elaborada en triplicado deberá venir foliada y será el documento oficial para el ingreso del vehículo, quedando el original para el propietario o represente legal, una copia será entregada al Encargado del Depósito Municipal de Vehículos y una segunda copia a la Unidad Policial para su archivo.
                    TITULO IV
                  Del Retiro


    Artículo 10º.- El retiro de los vehículos se hará a solicitud justificada del Juzgado respectivo o de la Unidad Policial correspondiente, según sea el caso y en este evento mediante el Oficio de Entrega firmado por el oficial de guardia de la Institución Policial, documento que será entregado al propietario o representante legal directamente por la respectiva institución y servirá como autorización para que el Encargado del Depósito Municipal de Vehículos entregue el vehículo a quien sea indicado en el citado oficio.

    Artículo 11º.- El Oficio de Entrega señalado anteriormente deberá consignar a lo menos:

a)  Membretes y timbres oficiales de la institución.
b)  Individualización de la persona que retira.
c)  Identificación completa del vehículo.
d)  Nº del oficio, fecha, referencia del acta de recepción cuando corresponda, grado, nombre y firma de la autoridad policial que justifica su entrega.
e)  Fecha, hora, firma de la persona que retira.
f)  Conformidad o no, a las observaciones del acta respectiva por parte del propietario o representante legal.
g)  Fecha, hora, nombre, firma y timbre del encargado del Depósito Municipal.
    Artículo 12º.- Aquellos vehículos abandonados en la vía pública que figuren en el decreto de hallazgo respectivo, sólo podrán ser retirados por su propietario o por su representante legal, debiendo acreditar el dominio, previo pago de los derechos y gastos que correspondan.
                    TITULO V
          De los Registros y Archivo


    Artículo 13º.- El Encargado del Depósito Municipal de Vehículos deberá llevar archivos de las Actas de Recepción de Vehículos y Oficio de Entrega de Vehículos, emitidos por la unidad competente en forma clara y ordenada por fecha de ingreso.
    De la documentación anterior serán remitidas dos copias al Jefe de la Sección Servicios Generales semanalmente, con la cual se realizará un resumen de la cantidad total de vehículos en el Depósito Municipal de Vehículos, la información oficial será enviada a la Institución Policial mediante Oficio Alcaldicio.
    Artículo 14º.- Mientras los vehículos permanezcan en el Depósito Municipal, será responsabilidad del Encargado llevar un archivo con las actas de recepción en forma cronológica y en duplicado, a efecto de entregar posteriormente un ejemplar al propietario o representante legal del vehículo cuando se proceda a su retiro.
    Artículo 15º.- El Jefe de la Sección Servicios Generales archivará hasta por un período de 5 años, toda la documentación de recepción y entrega de los vehículos retirados del Depósito Municipal debidamente informados.
    2.- Derógase el Reglamento Nº 57 de 20 de octubre de 1993, Nº 103 de 17 de junio de 1996 y Nº 7 de 30 de marzo de 2000 que fijó el texto refundido del Reglamento de Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Josefina García Trias, Alcaldesa Subrogante y Eduardo Vásquez Silva, Secretario Abogado Municipal Subrogante.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Vásquez Silva, Secretario Abogado Municipal Subrogante.