MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS Y PUBLICITARIA Núm. 85.- Providencia, 7 de septiembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto por la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y la Ley N° 15.231 de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    C o n s i d e r a n d o:
    1.- La Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria, que lleva el N° 2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores.
    2.- El Memorándum N° 183 de 14 de junio de 1995 del Jefe del Departamento de Rentas Municipales.
    3.- El acuerdo N° 547 tomado en Sesión Ordinaria N° 137 de 29 de agosto de 1995.
    O r d e n a n z a:

    Modifícase la Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria, que lleva el N° 2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores en el siguiente sentido:
    1.- Reemplázanse los artículos 142 y 143 del Título "De las Sanciones", por los siguientes:
    "Art. 142.- En el caso del comercio en la vía pública, la reincidencia de infracciones a la Ordenanza será causa suficiente para la cancelación del permiso. Sin embargo, la Dirección de Administración y Finanzas podrá aplicar al infractor la suspensión hasta por 15 días.".
    "Art. 143.- En todo caso, no se renovará el permiso a los comerciantes que ejercen en la vía pública que hayan sido condenados tres veces en el año por faltas o incumplimiento de sus obligaciones.
    Se cancelará definitivamente el permiso al comerciante de la vía pública que sea sorprendido en fraude o negocios ilícitos o que denunciado por ello, se comprobare que lo efectuó.
    La Dirección de Administración y Finanzas comunicará a las Municipalidades de la Región Metropolitana las suspensiones y cancelaciones de permiso que se efectuaren, para los fines a que haya lugar.".
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.