APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE COLABORADORES QUE EFECTUEN DONACIONES AL MUNICIPIO

    Núm. 166 exento.- Chonchi, 6 de febrero de 2004.- Vistos: La ley 19.862/2003 que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; El decreto Nº 375/2003 de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862; el acuerdo del H. Concejo Municipal de fecha 03.02.04; el fallo del Tribunal Electoral Regional de fecha 23 de noviembre de 2000, el Acta de la Sesión Constitutiva del Concejo Municipal, de fecha 6 de diciembre de 2000; y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- Que las Municipalidades deben llevar un Registro permanente y público de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
    2.- Que el Municipio sólo podrá cursar transferencias de fondos a las entidades que se encuentren previamente inscritas en dicho registro.

    Decreto:

    Apruébase, la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de colaboradores que efectúen donaciones al Municipio, cuyo texto será el siguiente:

ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE COLABORADORES QUE EFECTUEN
              DONACIONES AL MUNICIPIO

                    TITULO I

            Disposiciones Generales


    Artículo 1º: Créase en la I. Municipalidad de Chonchi un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, a cargo de la Secretaría Municipal en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios y todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su regulación. Quedarán comprendidos dentro de estas transferencias todos los aportes concedidos a través de los Programas de Fondos Concursables del Municipio.
    Las personas jurídicas que postulen a estos fondos o subvenciones municipales, deberán estar inscritas en el citado registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, dispóngase la apertura de un Registro en que se incorporen las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Chonchi, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: La Municipalidad de Chonchi solamente podrá entregar aportes o subvenciones para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de sus funciones.
    Artículo 3º: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos o actividades específicas aprobadas en su caso por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
                  TITULO II

  Del Registro Público de Receptores de Fondos
            Públicos y de Donantes


    Artículo 4º: La inscripción en el Registro de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia municipal, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora de fondos municipales, con su nombre razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde, conforme a sus estatutos.
d)  Individualización de su representante legal, con indicación de nombre completo, cédula de identidad y domicilio.
e)  Nómina de socios, en el caso de organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418.
f)  Indicación del área de especialización de la persona jurídica.
g)  Antecedentes financieros de la Institución del último año o periodo tributario: Balance, capital social, patrimonio, estado de resultados o rendición de cuentas.
h)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividades, trabajos o comisiones encargadas.
i)  Monto y fecha de la transferencia.
j)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
k)  Región, provincia, comuna(s) y localidad(es) donde se materializará el objeto de la transferencia.
l)  Resultados de los controles que hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República, la Unidad de Control Interno, otras Unidades Municipales u organismos fiscalizadores con competencia en la materia.
    Artículo 5º: El registro de las personas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Chonchi, deberá contener al menos, los siguientes antecedentes:

a)  Individualización de la persona natural o jurídica que efectúe una donación al municipio, sujeta a una franquicia tributaria, con indicación del nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Tipo de persona (corporación, fundación, sociedad anónima u otras) y vigencia.
c)  Representante legal: Nombre y RUT.
d)  Fecha de la donación.
e)  Monto de la donación.
f)  Marco legal que permite la recepción de la donación.
g)  Objeto de la donación.
h)  Actividades, programas o proyectos ejecutados con la donación.
i)  Región, provincia, comuna y localidad donde se aplicó la donación.
j)  Resultados de los controles que hubiere efectuado la Contraloría General de la República, la Unidad de Control Interno, otras unidades municipales u organismos fiscalizadores con competencia en la materia.
    Artículo 6º: La Municipalidad, por medio del Secretario Municipal, podrá incorporar otros antecedentes que a su juicio, sean necesarios para un adecuado cumplimiento de los objetivos pretendidos por la ley Nº 19.862 y sus normas complementarias, pero sin que ello signifique de modo alguno, entorpecer o someter a trámites engorrosos e innecesarios al Registro de las Personas Jurídicas que soliciten su incorporación a esta base de antecedentes.
    Artículo 7º: Para poder inscribirse en los registros indicados en los artículos 4º y 5º de la presente ordenanza se requiere la comprobación de los antecedentes requeridos, mediante la exhibición y entrega de documentos oficiales originales o autentificados ante Notario.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, debiendo el Secretario Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 8º: Las entidades inscritas en el registro deberán mantener actualizados sus antecedentes de directiva y nómina de socios o integrantes, en especial las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, quienes deberán ceñirse al procedimiento establecido en la ley Nº 19.418, de 1995, y sus modificaciones posteriores.
    Artículo 9º: Será responsabilidad del Secretario Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención o aporte la respectiva inscripción en el registro de la entidad beneficiaria en los términos ya señalados. Asimismo se requerirá la inscripción de una entidad donante, cuando corresponda, antes de la entrega del certificado que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si se omitiere la obligación indicada precedentemente, dando curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la entidad se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las entidades que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán restituir los fondos recibidos, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el IPC en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúa la devolución, más el interés máximo convencional vigente.
    Articulo 10º: Corresponderá al Secretario Municipal, con documento de la Dirección de Administración y Finanzas, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Chonchi o efectúen donaciones, requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría.
    Una vez formado el registro comunal, se deberán remitir las nuevas incorporaciones, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al acto del registro.
    Artículo 11º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afecta tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad. Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 12º: La Dirección de Desarrollo Comunitario, llevará un kárdex con los expedientes de cada organización inscrita en el registro, debidamente certificados por el Secretario Municipal; la que podrá solicitar en cualquier momento a las entidades inscritas en el registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución u organización, entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 13º: El registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también deberá ser llevada y requerida en forma manual.
    Artículo 14º: Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Municipalidad, a través del Secretario Municipal, la información de la entidad a la que pertenece u otra que se encuentra en el registro, el que será público, conforme a las normas sobre regulación de los actos públicos. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
                  TITULO III

              Disposiciones Finales


    Artículo 15º: La Dirección de Administración y Finanzas deberá efectuar la inscripción del Municipio en todas las entidades fiscales que le aporten recursos, para lo cual deberá ser asesorada por las distintas unidades municipales que reciban aportes estatales.
    Artículo 16º: En lo no previsto en la presente, la entrega y recepción de fondos de la Municipalidad de Chonchi se regirá por las normas dispuestas en la ley Nº 19.862 y su Reglamento y en las circulares de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y del Ministerio de Hacienda que se dicten al efecto, las que en caso de contraposición prevalecerán sobre la presente Ordenanza.
    Artículo 17º: La presente ordenanza tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
          Disposiciones Transitorias


    Artículo 1º: Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Comunitario, remitirá carta a todas las Juntas de Vecinos, que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales, durante los dos últimos años (2002-2003), dando a conocer la creación del registro, los efectos de su inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo. Igual obligación corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas; a la Dirección de Cultura, Deporte y Turismo; y a la Unidad de Fomento Productivo, con respecto a las organizaciones que fueron favorecidas a través de los Programas de Fondos Concursables que administran.
    Artículo 2º: La información que se genere de los registros establecidos en la presente ordenanza, correspondiente al año 2003 y al primer trimestre 2004, deberá ser remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, dentro del mes de abril del año 2004.
    Artículo 3º: La Oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad de Chonchi, deberá efectuar la difusión de esta ordenanza, en aquellos medios de comunicación que sean más pertinentes y de mayor cobertura dentro de la comuna, con al menos una periodicidad de una semana durante un mes, desde la fecha de publicación de la presente.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Juan Cárdenas Quenti, Alcalde.- Luis Paulone Alvarez, Secretario Municipal.