ADELANTA VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 85.- Panquehue, 17 de Mayo de 1995.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el Artículo 10°, 17° y 49° del Texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 19.380, la Sentencia de Proclamación con fecha 1° de Septiembre de 1992 y lo dispuesto en el Decreto N° 142 del 26 de Septiembre de 1992, que nombra Alcalde.
    Considerando: La facultad alcaldicia, con acuerdo del I. Concejo Municipal, según Acta N° 143 del 15 de Mayo de 1995 y Memorandum N° 043 de la Sra. Ministro de Fe, de entregar a los municipios una mayor participación en la toma de decisiones en materia de tributos locales, asignándole la facultad de adelantar la fecha de vigencia de los reavalúos de bienes raíces no agrícolas.
    D e c r e t o:

    Adelántese de conformidad al artículo segundo de la Ley N° 19.380 la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la Comuna de Panquehue a contar del segundo semestre del año 1995.

    Anótese, comuníquese, transcríbase, publíquese en el Diario Oficial de la República y dése cuenta.- René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretaria Municipal.