PROMULGA APROBACION PLAN REGULADOR LOS LIRIOS - SECTOR EL GOLF

    Requínoa, 29 de enero de 2004.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 114.- Considerando:

    1º Que por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 13 de fecha 4 de julio de 2002, el Concejo Municipal aprobó el inicio de la tramitación del proyecto de Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad Los Lirios - Sector El Golf.
    2º La resolución exenta Nº 94 de fecha 17 de septiembre de 2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente que califica favorablemente el Proyecto de Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad Los Lirios - El Golf.
    3º Que por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 13 de fecha 10 de noviembre de 2003, el Concejo Municipal aprobó el proyecto Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad de Los Lirios - sector El Golf.
    4º El Ord. Nº 74 de fecha 27 de enero de 2004 de Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región que contiene informe técnico favorable del Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad de Los Lirios - sector El Golf, y su cumplimiento en relación a los postulados del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
    5º La memoria explicativa.
    6º La ordenanza local.
    7º Los antecedentes de tramitación contenidos en el Ord. Nº 74 de fecha 27 de enero de 2004 de Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales Sexta Región ya citado.
    8º Los planos PR-REQ/SEG-LL01 de zonificación de usos de suelo y PR-REQ/SEC-LL02 de vialidad.

    Vistos:
    Lo dispuesto en el art. 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Los arts. 5 letra k y 65 letra b, ambos del DFL Nº 1/19.704 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Las demás facultades que me confiere el último cuerpo legal antes citado.

    D e c r e t o:

    1º Promúlguese la aprobación del Plan Regulador Comunal de Requínoa localidad Los Lirios - Sector El Golf, según consta en la ordenanza local y memoria explicativa.
    2º Publíquese el presente decreto junto a la ordenanza local en el Diario Oficial.
    3º Archívense los planos y la ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región y en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Requínoa.

    El texto de la ordenanza local es el siguiente:
                  CAPITULO I

            Disposiciones Generales


    Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes al Límite Urbano, Zonificación del uso del suelo, División Predial, Condiciones de Edificación, urbanización y vialidad estructurante, que deberán observarse en el área regida por el presente instrumento de planificación territorial, denominado Plan Regulador Comunal de Requínoa, localidad Los Lirios - sector El Golf.
    Las disposiciones señaladas se grafican en los Planos PR-REQ/LLSEG-01 y PR-REQ/LLSEG-02, confeccionados a escala 1:5.000, por la Ilustre Municipalidad de Requínoa.

    Artículo 2. El área jurisdiccional del Plan Regulador Comunal de Requínoa, Localidad Los Lirios - sector El Golf, queda determinada por los Límites Urbanos, constituidos por líneas poligonales cerradas, compuestas de puntos y tramos, cuya descripción está incluida en el artículo 6 de esta ordenanza.
    Artículo 3. Todas las materias atingentes al desarrollo físico que se implementen en el espacio jurisdiccional antes definido y que no se encuentren regladas por la presente ordenanza, se entenderán regidas por las disposiciones del DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el DS Nº 47 (V y U) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
    Artículo 4. De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Requínoa la responsabilidad en la aplicación de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
    Artículo 5. Cualquier transgresión a las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 25º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
                  CAPITULO II

          Descripción del Límite Urbano


    Artículo 6. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto    Descripción Punto    Tramo  Descripción Tramo

  1  Ubicado en la intersección
    del costado oriente de la
    Ruta 5 Sur con línea
    paralela trazada 5 m. al
    oriente del riel externo
    oriente del FFCC
    Longitudinal Sur.        1-2  Costado oriente de
                                    la Ruta 5 Sur entre
                                    los puntos 1 y 2
                                    descritos.
  2  Ubicado en la intersección
    del costado oriente de la
    Ruta 5 Sur con línea
    paralela trazada 5 m. al
    norte del costado norte
    del puente acceso Club
    de Golf Rancagua.        2-3  Recta paralela
                                    trazada 5 m. al
                                    norte del costado
                                    norte del puente
                                    acceso Club de Golf
                                    Rancagua, entre los
                                    puntos 2 y 3
                                    descritos.
  3  Ubicado en la intersección
    del eje del canal Vaticano
    con línea paralela trazada
    5 m. al norte del costado
    norte del puente acceso
    Club de Golf Rancagua.    3-4  Eje del canal
                                    Vaticano entre los
                                    puntos 3 y 4
                                    descritos.
  4  Ubicado en la intersección
    del eje del canal Vaticano
    con costado norte de
    Camino El Candil.        4-5  Costado norte de
                                    Camino El Candil
                                    entre los puntos 4
                                    y 5 descritos.
  5  Ubicado en la intersección
    del costado norte de
    Camino El Candil con
    prolongación al norte del
    costado oriente de calle
    Oriente.                  5-6  Costado oriente de
                                    calle Oriente entre
                                    los puntos 5 y 6
                                    descritos.
  6  Ubicado en la intersección
    del costado oriente de
    calle Oriente y su
    prolongación al sur con
    línea equidistante trazada
    6 m. al sur del costado
    norte del Camino Las
    Bandurrias.              6-7  Línea equidistante
                                    trazada 6 m. al sur
                                    del costado norte
                                    del Camino Las
                                    Bandurrias, entre
                                    los puntos 6 y 7
                                    descritos.
  7  Ubicado en intersección
    de línea equidistante,
    trazada 6 m. al sur del
    costado norte del Camino
    Las Bandurrias con línea
    paralela trazada 5 m. al
    oriente del riel externo
    oriente del FFCC
    Longitudinal Sur.        7-1  Línea paralela
                                    trazada 5 m. al
                                    oriente del riel
                                    externo oriente
                                    del FFCC
                                    Longitudinal Sur
                                    entre los puntos 7
                                    y 1 descritos.

                  CAPITULO III

                Normas Generales


    Artículo 7. Definiciones y Normas Generales La definición de los términos que a continuación se señalan, se atiene a lo establecido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y corresponde a:

i.    Coeficiente de ocupación de suelo.- Corresponde al número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de estas últimas las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
ii.  Coeficiente de constructibilidad.- Corresponde al número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.
iii.  Edificación aislada.- Corresponde a la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establezca la Ordenanza General.
iv.  Edificación pareada.- Corresponde a dos edificaciones.
      Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
v.    Edificación continua.- Corresponde a la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que se establece en el presente instrumento de planificación territorial.
vi.  Rasante.- Corresponde a una recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.
      Los distanciamientos y procedimientos de aplicación a que dan lugar, se regulan en el Art. 2.6.3. de la Ordenanza General.
vii.  Distanciamiento.- Corresponde a la separación de las fachadas de las edificaciones respecto de los deslindes del predio en que se emplazan, según se trate de fachadas con o sin vano, sus dimensiones se regulan en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General.
viii. Adosamiento.- Corresponde a una norma
      complementaria a los tipos de agrupamiento de las edificaciones, que regula las edificaciones no subterráneas que se ubican contiguas a los deslindes o bien aquellas que se inscriben en la envolvente de los puntos descritos en el artículo 2.6.2.
ix.  Edificación en predios existentes.- Los proyectos de edificación de obras nuevas, reconstrucción, reparación, alteración o ampliación que se emplacen en predios existentes, que no cumplan con las superficies o frentes prediales mínimos, establecidos en la presente ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las restantes normas que se indican en ella, siempre que dichos predios acrediten su preexistencia a la fecha de publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, mediante la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    Artículo 8. Estacionamientos.
    Los edificios que se construyan acogidos o no a la Copropiedad Inmobiliaria, o que cambien de destino el todo o parte de lo edificado, deberán cumplir las siguientes exigencias de estacionamientos:

Uso de Suelo                        Estándar

Vivienda
Viviendas Sociales                No se exige
- de 0 a 100 m²                  1 por vivienda
- de más de 100 m²                2 por vivienda

Equipamiento de Salud
- Especialidades ambulatorias    1/100 m² de sup. útil
- Unidades con hospitalización    0,5 / cama

Equipamiento de Educación
- Preescolar                      1/30 alumnos
- Otros                          1/45 alumnos

Equipamiento de Deportes
y Recreación                      1/500 m² de recinto

Equipamiento de Comercio
Minorista
- Centros comerciales sobre
  500 m2 1/50 m² de sup. útil
  edificados

    La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m² equivalentes a 2,5 m. de ancho x 5,2 m. de largo, sin incluir las áreas destinadas a circulación. Para los proyectos que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo será la resultante de la sumatoria de estándares que se genere de la aplicación de la tabla sobre la superficie destinada a cada uso de suelo.
    Cuando de la aplicación de estándares resulten fracciones decimales, ellas se redondearán al entero superior.

    Artículo 9. Urbanización.
    La aprobación y recepción de proyectos de urbanización se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de las normas legales o reglamentarias de organismos o servicios que corresponda y de esta ordenanza.
    Los proyectos de manejo de aguas lluvia deberán ser aprobados previo al inicio de obras, e incluirán en su diseño y materialización lo señalado en el volumen "Técnicas alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño", aprobado mediante DS Nº 3 (V y U) de 1997, D.O. del 11.03.97. De igual forma deberán incluirse, previo a la ejecución de las obras correspondientes, los proyectos aprobados de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, sistemas de agua potable, luz eléctrica, teléfonos, TV cable, gasoductos, oleoductos y obras de pavimentación.
    Artículo 10. Si de los proyectos de loteo resultan cesiones gratuitas para áreas verdes públicas inferiores a 1.000 m², éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superan los 1.000 m², al menos el 70% deberá concentrarse en un solo paño. En todos los casos, el ancho del área verde no podrá ser inferior al 30% del largo de ella.
    Los terrenos que sean cedidos gratuitamente a la Municipalidad para equipamiento como resultado de proyectos de loteo, deberán situarse enfrentando las áreas verdes indicadas en el inciso anterior.
    Artículo 11. Los terrenos cuya superficie sea igual o superior al doble de la superficie predial mínima determinada en esta ordenanza, podrán aumentar su coeficiente de constructibilidad hasta en un 20% del establecido para la zona correspondiente.
    Artículo 12. Determinada la altura de un edificio, las pendientes de sus cubiertas deberán oscilar entre los ángulos de 25° a los 45° grados sexagesimales. No obstante se permitirán pendientes menores, siempre que no se supere el 20% de la superficie total de cubiertas definida en el proyecto.
    El color de las cubiertas deberá mantenerse en las gamas de los grises oscuros, no metalizados, verdes o arcilla.
    Artículo 13. En los informes que determine la aplicación del artículo 58º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales verificará que las actividades sean concordantes con los usos de suelo definidos para cada zona y además en lo concerniente al equipamiento, conforme al artículo que sigue.
    Artículo 14. Equipamiento.
    Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, constituyen el equipamiento los terrenos y construcciones destinados a complementar las actividades básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
    Las clases de equipamiento, su descripción y los establecimientos señalados, corresponden a los indicados en el artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y son genéricamente las siguientes:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.02.2004. PAGINA 7
    Artículo 15. Talleres.
    Para los efectos de la aplicación de esta ordenanza se clasificarán como talleres, las actividades productivas y/o de servicios de carácter industrial, calificadas como inofensivas por el Servicio de Salud competente y que den empleo a menos de 10 personas (salvo en el caso de las panaderías, pastelerías o amasanderías, las que no podrán ocupar más de 20 personas).
    También se clasificarán como talleres, las actividades de almacenamiento, calificadas como inofensivas por el Servicio de Salud competente y que se desarrollen en edificaciones de superficie no superior a 500 m² de superficie útil y que ocupen menos de 10 personas en labores de venta, acopio y/o bodegaje de productos.
    Se clasificarán como talleres pequeños las actividades inofensivas, realizadas por no más de 3 personas y que consulten procesos de fabricación o reparación predominantemente manuales.
    Artículo 16. Cuando un predio enfrente dos o más vías y se opte por un uso de suelo no residencial admitido sólo para una de ellas, deberá exigirse que el proyecto plantee todos sus accesos por la vía que le permita dicho uso.
    Artículo 17. Toda expresión espacial publicitaria en el área del presente Plan deberá contar con autorización del Director de Obras Municipales. Asimismo, se prohíbe en esta área la instalación de estructuras de telecomunicaciones.
    Artículo 18. Bienes Nacionales de Uso Público.
    En estas áreas se consideran los espacios públicos, las vías y las áreas verdes que se constituyan como tales; podrán autorizarse construcciones complementarias a su uso específico tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles, sombreaderos, paraderos de locomoción colectiva, mobiliario urbano y similares.
    Las condiciones de edificación serán determinadas en los proyectos específicos, no obstante no podrán superar el 5% de constructibilidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
                CAPITULO IV

        Zonificación y Usos de Suelo


    Artículo 19. Para los efectos de la aplicación de esta ordenanza, el área territorial está conformada por las zonas y áreas graficadas en el Plano PR - REQ/LLSEG - 01, y son las siguientes:

    - ZH3 Residencial mixta en extensión de baja
      densidad.
    - ZER Equipamiento recreacional y deportivo
    - ZR1 de protección de bordes de cauces.
    - ZR 2 de protección de infraestructura sanitaria.
    - ZR 3 de protección de infraestructura
      ferroviaria.

    Artículo 20. Las Zonas mencionadas en el artículo precedente tendrán los usos de suelo, condiciones de división predial y de edificación que a continuación se indican:

  Zona ZH3  Residencial mixta en extensión de baja
            densidad:

    - Usos de suelo permitidos: Vivienda; Equipamiento de escala vecinal de Comercio, Educación, Cultura, Culto, Esparcimiento, Recreación, Deportes, Infraestructura, Espacio Público y Areas Verdes. Los predios que enfrenten la Ruta 5 Sur se regirán por lo señalado en el artículo 29 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

    - Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, en especial Actividades Productivas o de Servicio de carácter Industrial, Almacenamiento, Bodegaje y Talleres, que sean calificados como peligrosos, contaminantes, insalubres o molestos.

    - Condiciones de división predial y edificación:

    - Superficie Predial Mínima    : 2.000 m2
    - Frente Predial Mínimo        : 25 m.
    - Densidad Bruta Máxima        : 16 hab./há.
    - Coeficiente Máx. de
      Ocupación de Suelo          : 0,2
    - Coeficiente Máx. de
      Constructibilidad            : 0,4
    - Sistema de Agrupamiento      : Aislado
    - Antejardín Mínimo            : 5,00 m.
    - Altura Máxima de Edificación : 9,00 m.

        Zona ZER  Recreacional y deportivo

    - Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala comunal y vecinal de Comercio, Culto, Cultura, Esparcimiento, Turismo, Recreación, Deportes, Infraestructura, Espacio Público y Areas Verdes. En esta zona, las edificaciones correspondientes a la antigua Casa del General Manuel Baquedano, no podrán demolerse o refaccionarse sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins, acorde con lo señalado en el art. 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    - Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, en especial, Vivienda, excepto aquella destinada a trabajadores de las instalaciones correspondientes a los usos permitidos; Actividades productivas o de servicio de carácter industrial, Almacenamiento y Bodegaje, Talleres.

    - Condiciones de división predial y edificación:

    - Superficie Predial Mínima            : 40.000 m2
    - Frente Predial mínimo                : 100 m.
    - Coeficiente de Ocupación
      de Suelo                            : 0,025
    - Coeficiente de Constructibilidad    : 0,050
    - Sistema de Agrupamiento              : Aislado
    - Antejardín Mínimo                    : 5,00 m.

    Artículo 21. Areas de Restricción.

    En el territorio del presente Plan es posible reconocer las siguientes áreas de restricción:

    - ZR 1 Area de Protección de Bordes de Cauces. Esta área corresponde a una franja de 5 m. mínimo, emplazada a ambos costados del cauce, destinada a cautelar la seguridad y funcionamiento de los cursos de agua naturales o artificiales y sólo podrá utilizarse para las actividades de inspección, limpieza y mantención del cauce. En esta tipología se reconocen las fajas de protección del Canal Vaticano y del Canal Comunidad, su dimensionamiento se atendrá a las disposiciones del Código de Aguas.

    - ZR 2 Areas de Protección de Infraestructura Sanitaria. Esta área corresponde a los recintos en que se encuentran las punteras, motobombas, estanques de acumulación o regulación del Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

    - ZR 3 Area de Protección de Infraestructura Ferroviaria. Esta área corresponde a una franja de 10 m. medida a partir del riel externo, destinada a cautelar su seguridad y funcionamiento y sólo podrá utilizarse para el emplazamiento de vialidad, áreas verdes o instalaciones propias del ferrocarril.
                    CAPITULO V

                    Vialidad


    Artículo 22. La Vialidad Estructurante del territorio comprendido por el presente Plan, está constituida por las vías que se grafican en el Plano PR - REQ / LLSEG - 02. El ancho mínimo entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro:

Nombre      Tramo          Ancho mín.  Observaciones
de la Vía                  entre L.
                            Ofic. (m)

Camino
El Golf    Entre acceso
            Ruta 5            12 m.    Ensanche al
            Sur y Camino                poniente.
            El Candil

            Entre Camino El    12 m.    Apertura medida
            Candil y Camino            del borde
            Las Bandurrias              exterior de
                                        Canal hacia el
                                        oriente.

Camino
El Candil  Entre Camino El    12 m.    Existente.
            Golf y Límite
            Urbano Oriente

Camino
Las
Bandurrias  Entre Camino El    12 m.  Ensanche al Sur
            Golf y Límite
            Urbano Oriente

Calle
Oriente    Entre Camino El    12 m.  Apertura
            Candil y Camino
            Las Bandurrias

    Impútese el gasto al Subtítulo 22, Item 17, Asignación 002.01 "Publicidad y Difusión", del Presupuesto Municipal vigente.- Rubén Cavieres Araya, Alcalde.- M. Angélica Villarreal S., Secretario Municipal.