APRUEBA ORDENANZA DE REGISTROS DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 15.- Providencia, 3 de febrero de 2004.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letras d) y g), 12, 63 letra i), 65 letra g) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Lo dispuesto por la Ley N°19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y su reglamento aprobado por Decreto 375 de 19 de Mayo de 2003 del Ministerio de Hacienda.
    2.- El Acuerdo Nº582 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº92 de 27 de Enero de 2004 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    1.- Apruébase la ordenanza de registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos:

 

                  TITULO I

                Del registro


    Artículo 1°: Créase el Registro de Entidades receptoras de Transferencias de fondos públicos de la Municipalidad de Providencia, en adelante la Municipalidad que se abrirá y regirá de acuerdo a las normas contenidas en esta Ordenanza.
    Este Registro tiene el carácter de permanente y es de conocimiento público.

    Artículo 2°: El presente Registro estará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación, en cuanto a su elaboración, actualización y publicación a través de los medios electrónicos correspondientes.
    Corresponderá además a esta Secretaría, el envío de información de los Registros a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría, dentro del plazo y en las formas fijadas por ésta.
    Los Registros y sus antecedentes estarán a disposición de la Contraloría General de la República para su fiscalización y de los demás organismos competentes del Estado que así lo requieran.
    Artículo 3°: Este Registro contempla:

a)  La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.
b)  La inscripción de personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la Municipalidad con derecho a franquicia tributaria.-
    Las donaciones anteriores que se efectúen a las Corporaciones municipales, deberán ser registradas por la Municipalidad; para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.
c)  Las transferencias municipales a personas jurídicas

    Para estos efectos se entenderá por Transferencia:

c.1) Las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.
c.2) Todos los subsidios que otorgue la Municipalidad para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, sea que estos recursos se asignen a través de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en áreas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza.

    En este contexto, deben tenerse por transferencia todas las subvenciones y aportes a que se refiere la letra g) del artículo 5° de la Ley N°18.695, incluídas aquellas que se destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores y las que se efectúen a los Cuerpos de Bomberos. También lo son las subvenciones o aportes que se efectúen a la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago.-
    Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8° de la Ley N°18.985, donaciones con fines culturales, cuando la Municipalidad debe autorizar la donación en los términos a que se refiere la Circular N°24, de 1993, del Servicio de Impuestos Internos.-
    Artículo 4°: Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.862 y el presente Reglamento.-
    Las Entidades receptoras que no se encuentren debidamente inscritas en el presente Registro y que reciban recursos municipales deberán restituir los valores percibidos por este concepto, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el IPC en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional.
    Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará a los funcionarios que otorgaren recursos municipales a algunas de la Entidades a que se refiere la Ley N°19.862, no inscritas en los registros que se establecen, la sanción que corresponda de acuerdo a la Ley N°18.833 "Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales".
    Artículo 5°: El Registro se ordenará en Categorías de acuerdo a la naturaleza de las instituciones, utilizando para estos efectos similar clasificación a la que se utiliza para fines presupuestarios.
    Las Instituciones serán clasificadas en cada una de las categorías, de acuerdo a los antecedentes, tipo de actividad y naturaleza de las funciones que lleven a cabo.
    Artículo 6°: La inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia de fondos municipales, deberá contener:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora, indicando su nombre o razón social, Rol único Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia certificada a través del documento respectivo.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde (nombre y Rut.)
d)  Individualización de su Representante Legal.
e)  Área de especialización, de acuerdo a los códigos de actividad económica definidos por el SII.
f)  Antecedentes financieros de la Institución.
    Artículo 7°: La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos deberá contener lo siguiente:

a)  Individualización de la persona natural o jurídica: indicando nombre o razón social, Rol único tributario, domicilio, Representante Legal, tipo de institución, fecha de ingreso al sistema de registros, vigencia de la donación.
b)  Respecto al municipio que autoriza: código territorial y nombre de la Municipalidad.
c)  Respecto de la donación: número de la
    transferencia asignada por la Municipalidad, fecha, monto, marco legal, objetivo de la transferencia, trabajos encargados, región y comuna.
d)  Respecto de la fiscalización: organismo contralor y resultado de la evaluación.
    Artículo 8°: La anotación de cada operación o transferencia municipal a persona jurídica, deberá contener a lo menos lo siguiente:

a)  Respecto del municipio : Código Territorial, Rol único tributario y nombre.
b)  Respecto del receptor : Rol único tributario y nombre
c)  Respecto de la transferencia: Número de la transferencia, fecha, monto, marco legal, objeto de la transferencia, trabajos encargados, región y comuna donde se materializará la transferencia.
                    TITULO II

                De la inscripción


    Artículo 9°: La solicitud de inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia de fondos municipales deberá ser dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Providencia, y deberá contener a lo menos la información indicada en el Artículo 6°.

    Artículo 10°: La Secretaría Comunal de Planificación, con la colaboración de las Unidades Técnicas correspondientes y previa visación de la Secretaría Municipal informará al Alcalde el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 6° y solicitará su inscripción en el Registro. La inscripción se dispondrá por Decreto Alcaldicio.
    Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad de los antecedentes presentados será causal para rechazar la solicitud de inscripción de una institución.
    Será responsabilidad del Secretario Comunal de Planificación solicitar a las Instituciones aclaraciones sobre la presentación de antecedentes o la entrega de los documentos faltantes o complementarios de los ya presentados.
    Artículo 11°: Aprobada una inscripción en la forma indicada en el artículo 10° la Secretaría Comunal de Planificación procederá a anotar los antecedentes indicados en el artículo 4° en el Registro computacional. Sin perjuicio de lo cual abrirá una carpeta física individual para cada institución.-
    Artículo 12°: El Registro estará permanentemente abierto, pudiendo recibir solicitudes de inscripción en cualquier período del año.
    Artículo 13°: Las Instituciones deberán comunicar al registro, dentro de los 15 días siguientes a ocurrido, los cambios producidos en la información entregada a la Municipalidad.
                  TITULO III

    Inhabilitación para postular a subvención
          y eliminación del registro


    Artículo 14°: Serán causales de inhabilitación para postular a Subvención en la Municipalidad de Providencia, las siguientes:

a)  La no actualización de los antecedentes aportados al registro, de conformidad al artículo 13°.
b)  La no presentación por parte de la Institución de los antecedentes de rendición de la Subvención otorgada.
c)  Destinar los fondos aprobados a objetivos que no hayan sido definidos por la Municipalidad.
d)  Toda otra actuación o situación que a juicio de la Secretaría Comunal de Planificación o de otra Dirección Municipal lo justifique.

    Artículo 15°: Será causal de eliminación de una institución del Registro, la pérdida de su personalidad jurídica. Dicha causal se materializará mediante Decreto Alcaldicio.
                  TITULO IV

                  Título final


    Artículo 16°: En lo no previsto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Municipal N°2 sobre "Subvenciones de la Municipalidad de Providencia" de fecha 10 de Junio de 2003, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley N°19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.
    Artículo Transitorio: Dentro de los 10 días siguientes a la publicación de esta Ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvención o aportes de fondos municipales durante el último año, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Josefina García Trías, Alcaldesa Subrogante.- Eduardo Vásquez Silva, Secretario Abogado Municipal Subrogante.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Eduardo Vásquez Silva, Secretario Abogado Municipal Subrogante.