APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE OCUPACION TRANSITORIA DEL ESPACIO PUBLICO POR LA EJECUCION DE FAENAS
    Núm. 14.- Providencia, 14 de enero de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b), de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1.- Que mediante Decreto Alcaldicio Nº730 de 6 de Octubre de 1981 se aprobó la "Ordenanza Comunal sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines", modificada por las Ordenanzas Nº7 de 15 de Octubre de 1984, Nº10 de 6 de Agosto de 1986, Nº15 de 30 de Septiembre de 1987 y Nº31 de 26 de Mayo de 1989.
    2.- La Ordenanza Nº72 de 28 de Noviembre de 1994 sobre la Ocupación Transitoria del Espacio Público por Faenas relacionadas con Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública.
    3.- La necesidad de fijar un solo texto refundido y modificado de las Ordenanzas indicadas en los Considerandos precedentes.
    4.- El Acuerdo Nº567/2003 adoptado en Sesión Ordinaria Nº91 de 13 de Enero de 2004 Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:


    1.- Apruébase la ordenanza comunal sobre ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas, cuyo texto es el siguiente:

 

                TITULO I

              Generalidades


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta la ocupación temporal, las obras que impliquen ruptura y la conservación de los bienes nacionales de uso público que administra la Municipalidad de Providencia en relación con la ejecución de faenas que afecten a pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes u otros espacios públicos.

    Artículo 2º.- Para efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:

Acera      : Parte de una vía destinada principalmente
            para la circulación de peatones, separada
            de la circulación de vehículos.
Vereda    : Parte pavimentada de la acera.
Veredón    : Parte no pavimentada de la acera,
            destinada a área verde.
Bandejón
central    : Superficie ubicada entre calzadas, con
            área verde o pavimentado.
Parque o
Plaza      : Manzana o sitio emplazado en Bien Nacional
            de Uso Público, destinado al esparcimiento
            y recreación, con o sin áreas verdes.
Área Verde : Sector con disposición de jardines en
            bandejones, parques o plazas.
Poliducto  : Aquellas obras de canalización subterránea
            donde participe al menos una empresa
            invitada, junto a la empresa patrocinante.

    Artículo 3º.- Las normas de esta Ordenanza se entenderán complementarias de aquellas establecidas en la ley de Pavimentación Comunal Nº8946 de 1949 y sus modificaciones posteriores; el Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentación y Trabajos por cuenta de Particulares a cargo de la Dirección General de Pavimentación, DS.Nº411 de 1948 del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación y sus modificaciones posteriores; el DS.Nº90 de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" Capítulo 5 del Manual de Señalización; el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de Julio de 1994; toda aquella documentación oficial que publique el SERVIU Metropolitano relacionada con obras de ruptura y reposición de pavimentos y especificaciones técnicas municipales que dicte la Dirección de Obras.
                    TITULO II

                De los permisos


          CAPITULO I.- NORMAS GENERALES


    Artículo 4º.- Las empresas o personas que deseen ejecutar trabajos que impliquen ruptura u ocupación de bienes nacionales de uso público dentro de la Comuna, deberán solicitar y tramitar previamente el permiso correspondiente en la Dirección de Obras de la Municipalidad.
    Cuando tales trabajos u ocupaciones alteren la urbanización existente deberá reponerse todo al estado original, de acuerdo a las normas que señala la Ley o la presente Ordenanza, según el caso, y conforme a las condiciones fijadas en el respectivo permiso municipal. Además deberán ceñirse a las condiciones técnicas que fije la Dirección de Obras.

    Artículo 5º.- El permiso municipal deberá mantenerse en la faena en forma permanente, para poder exhibirlo cuando sea solicitado por las autoridades.
Sólo será válido el permiso original, no se aceptarán copias.
    Artículo 6º.- Las empresas que soliciten permiso para la instalación de servicios de utilidad pública, tales como: agua, alcantarillado, gas, electricidad, teléfono, televisión por cable, transmisión de datos u otros, deberán previamente a su solicitud, invitar a participar en la ejecución de la canalización a todas las empresas de servicios de utilidad pública que tengan concesión en la Comuna, debiendo en la carta-invitación otorgarse un plazo de respuesta mínimo de 7 días, cuando sus trabajos de ruptura afecten:

a)  Cruces de calzada.
b)  Veredas y veredones en una longitud de más de 50 mts. para calles tipo B y C que se individualizan en el Anexo Nº1 de esta Ordenanza.
c)  Veredas y veredones en una longitud de más de 20 mts. para calles tipo A.
d)  El frente de edificios en construcción y e)  En los lugares en que la Municipalidad lo estime necesario,

    Copia de las cartas de invitación y el respectivo proyecto, debidamente timbrados y fechados en original por cada empresa receptora, deberán adjuntarse a la solicitud de permiso, todo lo cual no podrá presentarse antes del vencimiento del plazo establecido en inciso anterior.
    La carta-invitación tendrá una vigencia máxima de 60 días contados desde que hayan sido recibidas por las empresas a que se refiere el inciso 1º de este artículo. Con posterioridad a dicho plazo no se podrá presentar la o las cartas con la solicitud de permiso, debiéndose efectuar nuevamente la invitación.
    Artículo 7º.- Para los efectos del artículo anterior, todas las empresas de servicios públicos que de acuerdo a su concesión puedan ejecutar instalaciones en la Comuna, deberán registrarse en la Dirección de Obras Municipales, acompañando copia del documento donde conste la concesión respectiva otorgada por el organismo correspondiente.
    Artículo 8º.- Toda empresa de servicio público que habiendo sido invitada a participar en un proyecto determinado no lo hubiere hecho y dentro de los cinco años siguientes solicita permiso para efectuar trabajos en el mismo sector afectado por dicho proyecto, deberá pagar el recargo de los derechos municipales que establece la Ordenanza de Derechos Municipales. El mismo recargo tendrán las empresas que hayan actuado como patrocinantes de un proyecto y soliciten dentro de los cinco años siguientes permiso en el mismo sector. Quedan exceptuados de esta condición los arranques domiciliarios y las emergencias calificadas por la Dirección de Obras.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá por "sector", el área comprendida entre el eje de la calzada y la línea de propiedad de una calle. Asimismo, se entenderá por "arranque domiciliario" las obras de empalmes o acometidas en el tramo desde la línea de propiedad hasta la primera cámara de inspección o hasta la conexión a la red, en caso de no disponerse cámara de inspección.
    Artículo 9º.- Los permisos de poliductos deberán incluir planos del proyecto completo y planos As-Built al término de la obra, con archivos magnéticos en disquettes o CD de datos.
    Los planos As-Built deberán indicar la cantidad y ubicación de los ductos instalados y a qué empresas corresponden, ubicación y tipos de cámaras construidas y toda instalación que haya sido necesario ejecutar.
    CAPITULO II.- De la solicitud de permisos
    Artículo 10º.- La solicitud de permiso para la ocupación transitoria y/o ruptura del espacio público para la ejecución de las faenas descrita en el artículo 1º deberá ajustarse a los formularios que disponga la Dirección de Obras para estos efectos.
    Artículo 11º.- A la solicitud de permiso de ruptura se deberá adjuntar:

a)  La garantía establecida en el Capitulo III de este Título.
b)  Cartas de invitación a las demás empresas de servicios, de acuerdo al artículo 6º, Capítulo 1º, Título II.
c)  Planos del proyecto cuando se trate de obras de ruptura que requieren invitación a otras empresas y cuando la Dirección de Obras lo estime necesario, detallando cantidad de ductos y dimensiones interiores de la cámara mayor a construir.
d)  Registro fotográfico de los espacios públicos a intervenir con los trabajos, antes de efectuarlos, para acreditar su estado, en caso que éstos se encuentren en malas condiciones.
e)  Registros fotográficos de los espacios públicos intervenidos, al termino de las obras.
    Artículo 12º.- Si la ocupación del espacio público afecta calzadas, la solicitud deberá contar con el VºBº, de la Dirección de Tránsito.
    Si la ocupación del espacio público afecta aceras o bandejones en una longitud mayor a 20 mts., o áreas verdes, parques o plazas y en caso que la Dirección de Obras Municipales lo requiera, la solicitud deberá contar con el VºBº, de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Los VºBº a que se refiere el presente artículo serán solicitados por la Dirección de Obras.
    Artículo 13º.- Aquellas empresas que frecuentemente soliciten permisos deberán hacerlo solamente en los días de la semana y horario que para tal efecto informe la Dirección de Obras. El interesado será responsable de consultar oportunamente por el estado de su solicitud, a fin de efectuar las correcciones o completar la documentación adjunta que le sea solicitada por el Departamento de Construcción.
    La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o denegar permisos por causas debidamente fundamentadas acorde a la legalidad vigente, pudiendo el solicitante corregir las observaciones que motivaron el rechazo y reingresar la solicitud del permiso.
    El permiso tendrá carácter de precario, pudiendo el Alcalde ponerle término en cualquier momento por causas debidamente fundamentadas acorde a la legalidad vigente, para lo cual la inspección técnica podrá requisar el permiso en terreno, el que sólo será devuelto al interesado una vez que haya acudido al Municipio a aclarar la situación a fin de corregir la o las anomalías que originaron la requisación.
    El afectado podrá solicitar la devolución de los derechos pagados por el tiempo en que no utilizará el permiso, siempre y cuando a continuación de la requisición, no siga ocupando el espacio público con sus faenas y se ajuste a las condiciones establecidas en artículo 24° de esta Ordenanza.
    Artículo 14º.- Aquellas empresas que frecuentemente soliciten permisos deberán acreditar ante la Dirección de Obras Municipales a la persona encargada de la tramitación de los permisos e informar cada vez que se efectúe un cambio.
        CAPITULO III.- DE LAS GARANTIAS
    Artículo 15º.- Las empresas o personas que soliciten los permisos deberán garantizar:

a)  La correcta reposición y conservación de pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano e instalaciones existentes que sean afectados por la obra, y los daños o perjuicios que se pudiere ocasionar a personas o bienes como consecuencia de los trabajos que ejecute mediante Boleta de Garantía, Vale Vista o "Póliza de Garantía" COD.POL.Nº192064 de cumplimiento de contrato general de ejecución inmediata, a nombre de la Municipalidad de Providencia, por un monto equivalente al 100% del presupuesto elaborado con tarifas establecidas por la Dirección de Obras con los valores unitarios para los pavimentos y los diferentes elementos del equipamiento urbano y especies vegetales.

    Esta garantía deberá tener una vigencia igual al período del permiso más dos años. Cumplido este período, la Dirección de Obras dispondrá la devolución de la garantía, previa inspección del terreno y sólo si éste se ha mantenido en buen estado y a conformidad de la inspección municipal.
    Las empresas que por la índole de sus giros soliciten frecuentemente los permisos en referencia, podrán mantener una garantía en forma permanente en la Municipalidad, renovable por períodos anuales, por un monto mínimo de 300 UTM, pudiendo ordenar la Dirección de Obras que se aumente en caso que se estime insuficiente.

b)  Optativamente las empresas que lo deseen podrán ingresar una boleta de garantía, para garantizar el pago de los permisos municipales por mes vencido. El monto de dicha garantía será fijado por la Dirección de Obras y estará relacionado con el monto promedio de derechos pagados durante el último año por la empresa interesada.
    Para los efectos de esta disposición, el pago efectivo de los derechos por permisos otorgados en un determinado mes, deberá ser efectuado en el Municipio a más tardar el día 10 del mes siguiente o el día hábil siguiente, si aquél cae en día Sábado, Domingo o festivo.
c)  Podrán también optativamente ingresar una Póliza de Garantía COD.POL.Nº192064 que cubra la correcta ejecución de las obras y el pago de derechos por mes vencido, cuyo monto será la suma de las cifras indicadas en a y b.
    Artículo 16º.- La Dirección de Obras podrá solicitar a las empresas, en cualquier momento, una garantía adicional por la ejecución de un trabajo específico, por el monto que se determine, como asimismo exigirles la reposición de pavimentos, especies vegetales, mobiliario urbano o instalaciones que presenten fallas por problemas derivados de la ejecución de los trabajos realizados por ellas.
    Artículo 17º.- Los permisos para trabajos en veredas o bandejones que ejecuten directamente los propietarios o residentes o tenedores de inmuebles en el frente de su propiedad, destinados al mejoramiento o mantención de aquellos, estarán exentos del pago de derechos municipales, según se establece en la Ordenanza respectiva y la Dirección de Obras podrá eximirlos, fundadamente, de la entrega de garantía. Lo anterior no obsta que los interesados deban tramitar y obtener el permiso correspondiente en forma previa al inicio de los trabajos.
    Artículo 18º.- Las obras que ordene ejecutar el SERVIU Metropolitano, podrán quedar exentas del depósito de garantía cuando a juicio de la Dirección de Obras existan antecedentes que permitan asegurar la debida conservación del equipamiento urbano y áreas verdes.
          CAPITULO IV.- DEL PERMISO


    Artículo 19º.- Los permisos municipales para excavaciones y rupturas se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Las longitudinales o cuando se efectúen varias roturas, sólo podrán hacerse por tramos no mayores a una cuadra o por la longitud que para cada caso fije la Dirección de Obras.

    Cuando afecten entradas de propiedades, deberán colocarse puentes seguros de un ancho no inferior a 0,80 mt. para el paso de las personas y 2,5 mt. para entradas de vehículos si fuere el caso. Si corresponde al acceso de un local comercial el puente peatonal será de 1,60 mts. de ancho mínimo.
    Siempre será exigible mantener un área expedita para el paso peatonal, lo que se fijará en el permiso respectivo, siendo el mínimo 1 metro y de ser necesario, el trabajo deberá ser ejecutado por mitades de vereda.

b)  Los cruces de calzada sólo podrán ser abiertos por secciones, de un modo que no interrumpan el tránsito en espacios mayores que la mitad del ancho de la calzada. En todo caso la Dirección de Tránsito definirá para cada permiso la cantidad de pistas que se podrán intervenir simultáneamente en cada calle, así como las fechas y horarios autorizados.

    La ejecución de él o los tramos restantes sólo se podrá materializar en la fecha fijada en el permiso respectivo por cada etapa.
    Cuando los trabajos transversales afecten una acera, ésta deberá mantenerse expedita al tránsito peatonal mediante puentes de un ancho conveniente, aprobado por la Dirección de Obras, que haga expedito y seguro el paso.

c)  La reposición de pavimentos de baldosas, adocretos o adoquines será en forma íntegra, abarcando todo su ancho, salvo las veredas de 4 mts. o más de ancho, cuya reposición mínima será de 2,00 mts. Asimismo, las veredas de hormigón deben ser repuestas en su ancho completo hasta 2 mts., considerando como mínimo la reposición por paños completos.

    Artículo 20º.- La Dirección de Obras estudiará la solicitud de permiso y si ésta cumple con las exigencias establecidas en esta Ordenanza, determinará la forma en que se debe reponer el Bien Nacional de Uso Público de acuerdo a especificaciones técnicas municipales, el monto de los derechos municipales a pagar, la fecha de inicio y término de la ocupación en conformidad al plazo solicitado y el horario en que se deberán ejecutar los trabajos, sin perjuicio de lo indicado en el articulo 19º letra b).
    Artículo 21º.- Una vez depositada la garantía, entregados los documentos a que se refiere el artículo 10º y pagados los derechos correspondientes, la Dirección de Obras otorgará el permiso donde se establecerán las condiciones del mismo.
                  TITULO III

            Derechos Municipales


    Artículo 22º.- Los permisos a que se refiere esta Ordenanza están afectos al pago de derechos de inspección y de ocupación y/o ruptura de los bienes nacionales de uso público en conformidad a lo que establece la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
    Los servicios sanitarios sólo estarán afectos al pago de derechos por ruptura de pavimentos, bandejones y jardines.

    Artículo 23º.- Las obras que ordene la Municipalidad o desarrolle ella directamente, no estarán afectas al pago de derechos municipales. No obstante las obras encargadas por la Municipalidad a empresas de Servicios Públicos en virtud de un contrato o convenio, que a su término hayan quedado inconclusas, abandonadas o mal ejecutadas sin ser atendidas por la respectiva empresa, perderán la exención de derecho, aplicándosele al permiso por los trabajos de reposición los cobros y recargos que establece la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
    Artículo 24º.- En caso que los interesados no hagan uso del permiso solicitado, deberán dar aviso por escrito al Municipio, dentro de los dos días hábiles siguiente a la fecha de inicio consignada en el permiso, solicitando la devolución de los derechos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Derechos respectiva.
                  TITULO IV

          Ejecución de las obras


    Artículo 25º.- Toda obra de construcción o de reposición de veredas y/o calzadas, debe ceñirse estrictamente a las Especificaciones Técnicas vigentes en la Dirección de Obras, a lo dispuesto en la presente Ordenanza, al "Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de Julio de 1994, y a toda aquella documentación oficial que publique el SERVIU Metropolitano relacionada con obras de ruptura y reposición de pavimentos en lo que fuera pertinente, o a lo que en su defecto autorice el permiso municipal respectivo.

    Artículo 26º.- Para ejecutar toda obra de excavación, el interesado se responsabiliza de obtener previamente la información en cada empresa de servicio a fin de asegurarse de no dañar o interferir instalaciones subterráneas existentes, tales como cañerías de gas o agua potable, ductos o cables eléctricos, ductos de telecomunicaciones, colectores de alcantarillado o aguas lluvias, ductos de redes de semáforos, espiras de control de tránsito o cualquiera otra instalación existente.
    Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo de cargo del permisionario todos los destrozos, daños, gastos o indemnizaciones que se deriven de su obra.
    Artículo 27º.- Si las obras objeto de un permiso no se ejecutasen dentro del plazo establecido, el interesado deberá solicitar ampliación del mismo, pagar por el mayor tiempo los derechos y recargos correspondientes y reemplazar la garantía, cuya vigencia considere el plazo adicional.
    En caso que terminasen las obras y se restituya el espacio público en un plazo menor que el autorizado en el permiso, el interesado deberá dar aviso a la Dirección de Obras del término de los trabajos para que se le reintegren los derechos por los días en que no se intervino el espacio público. Aquellas empresas que tramiten frecuentemente permisos municipales se les podrá compensar con los derechos de futuros permisos, en la proporción correspondiente. Para todos los efectos, sólo se devolverá los derechos de ocupación y/o ruptura de espacio público y no los derechos de inspección.
    Para aquellos casos en que a raíz de lluvia u otros fenómenos de la naturaleza o fuerza mayor, los trabajos autorizados en un permiso no puedan ser ejecutados, se procederá de la misma forma consignada en el inciso anterior, debiendo darse el aviso por escrito al día hábil siguiente al de la ocurrencia del hecho, a fin de modificar las fechas de ejecución del permiso o reintegrarse los derechos, según sea el caso.
    Artículo 28º.- Los materiales que se extraigan de las excavaciones y los destinados a relleno se deberán colocar de modo que interrumpan lo menos posible el paso en aceras y calzadas, evitando obstruir las cunetas para que haya libre escurrimiento de las aguas.
    En aquellas faenas cuya duración requiera mantener excavaciones abiertas por un período superior a 2 días, todo el material extraído deberá ser retirado y llevado a botadero, a más tardar a las 24 horas de su extracción.
    Artículo 29º.- Los rellenos de zanjas y roturas en general deberán ejecutarse con material seleccionado, por capas no mayores de 20 cms., humedecidas y apisonadas convenientemente cada una de ellas con equipos y herramientas apropiados. De estos rellenos será responsable el titular del permiso.
    Artículo 30º.- Toda reposición calificada por la Dirección de Obras como mal efectuada, deberá ejecutarse nuevamente en un plazo máximo de 48 horas por el titular del permiso, o en el plazo que fije dicha Dirección.
    Las obras terminadas calificadas como mal ejecutadas, inconclusas o inconclusas abandonadas, podrán ser rehechas por la Municipalidad, cobrándose los precios unitarios vigentes en el contrato que para construcción y reposición de aceras y calzadas y áreas verdes mantenga vigente el Municipio al momento de efectuarse el cobro de los trabajos. Asimismo el titular del permiso original, deberá cancelar los derechos municipales que establece la Ordenanza respectiva, con los recargos correspondientes, aún cuando los trabajos de reposición los ejecute el Municipio.
    Artículo 31º.- Todo material suelto, caseta de cuidador, baño químico, maquinarias, herramientas, etc, deberán ser depositados dentro del área autorizada por el permiso. Asimismo, todos los vehículos que acarreen materiales, maquinarias o herramientas para la obra deberán mantenerse dentro del área autorizada.
    Artículo 32º.- La restitución del espacio público deberá hacerse en las mismas condiciones establecidas en el permiso, dejando el lugar libre de escombros, materiales, señalizaciones y tierra, debiendo entregarse barrido y lavado.
    Las reposiciones de césped y/o cubresuelos, deberán ejecutarse con el sistema de champeado (pasto - alfombra), con el mismo tipo de césped y/o cubresuelos que existía antes de la obra, pudiéndose reinstalar el césped retirado.
    La ocupación del espacio público y su restitución podrá ser inspeccionada, fiscalizada y sancionada en cualquier momento por los inspectores municipales y en especial por la Dirección de Obras.
    Artículo 33º.- La Municipalidad podrá determinar los sectores de la Comuna en los cuales ejecutará directamente los trabajos de reposición de pavimentos o áreas verdes, ya sea a través de sus contratos vigentes o que los contrate de acuerdo a sus procedimientos habituales, con el fin de preservar y proteger el tipo de pavimento o áreas verdes existentes o que ella determine para el sector. Estos trabajos se ejecutarán con cargo a los fondos aportados a la Municipalidad para tales trabajos y se utilizará el procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Administración de Fondos de Terceros. Los valores a considerar para el cálculo del presupuesto serán los que se encuentren vigentes en los contratos para construcción y reposición de aceras y calzadas o de áreas verdes de la comuna. Lo anterior no excluye la tramitación y obtención del permiso municipal correspondiente.
                  TITULO V

  Usos del Bien Nacional de uso público


    Artículo 34º.- Los establecimientos comerciales, industriales, depósitos, etc. que den a los pavimentos de las aceras un uso distinto de aquel para el cual fueron construidos, como descarga de bultos o paso de vehículos, deberán ejecutar los trabajos necesarios para reparar los daños que pudieren haber sido ocasionados y reforzar el pavimento de acuerdo a las indicaciones de la Dirección de Obras, previa obtención del permiso correspondiente. Tales trabajos podrán ser ejecutados mediante el sistema de Administración de Fondos de Terceros a que se refiere el artículo anterior.
    Artículo 35º.- Las infracciones cometidas por vehículos que circulen o se estacionen en las aceras, con el consiguiente peligro de su deterioro, serán denunciados en la misma forma que se establece en el Título IX Sanciones.
    Artículo 36º.- Las empresas que ingresen vehículos a su propiedad deben mantener en buen estado las aceras que la enfrentan y los accesos donde se haya facilitado el paso de vehículos.
    Los propietarios o residentes de viviendas particulares deberán mantener en buen estado la rampa de acceso vehicular, entendiéndose por rampa la porción del pavimento que une la vereda con la calzada.
    Los edificios particulares, condominios o pasajes privados de carácter residencial, deberán mantener en buen estado los accesos vehiculares, pudiendo utilizar para su reparación o mejoramiento el procedimiento de Administración de Fondos de Terceros señalado en el artículo 33º de esta Ordenanza.
    Para cada caso descrito en los incisos anteriores, el interesado deberá obtener previo a la ejecución de los trabajos, el permiso municipal correspondiente, otorgado por la Dirección de Obras.
    Artículo 37º.- En toda edificación nueva que se ejecute en la Comuna de Providencia, antes de su recepción final, se deberá entregar reconstruidos la totalidad de los pavimentos de veredas, accesos vehiculares, soleras y solerillas que enfrenten su terreno, de acuerdo a plano autorizado por el Director de Obras. Asimismo, se deberá reparar o reconstruir todo pavimento, ya sea de acera o calzada, que con motivo de la obra se haya visto afectado.
    Durante la etapa de construcción de la edificación se deberá mantener los pavimentos de veredas y calzadas en buen estado, debiendo construirse y mantener un radier provisorio de hormigón en la vereda, según especificaciones técnicas de la Dirección de Obras y previa obtención del permiso municipal correspondiente.
    Artículo 38º.- Las empresas de servicios públicos serán responsables de la mantención de sus cámaras de inspección. Todas las tapas deben mantenerse en buen estado e identificadas con el logotipo o sigla que identifique claramente a la empresa propietaria de la cámara. Este distintivo deberá tener características que no puedan ser fácilmente alteradas y deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por la empresa respectiva.
    El diseño de las tapas de cámaras deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras y no deberán representar un peligro para el tránsito peatonal o vehicular. Queda prohibido el uso de tapas de cámara de hormigón sin armadura y las tapas de madera.
    Aquellas cámaras cuya tapa no disponga de la identificación de la empresa propietaria y además se encuentren sin instalaciones para otorgar servicio alguno, facultarán al Municipio a sellarlas o clausurarlas, rellenándolas y pavimentando la superficie, en el entendido que éstas se encuentran abandonadas.
                  TITULO VI

            Medidas de Seguridad


    Artículo 39º.- Será obligación de los permisionarios a que se refiere esta Ordenanza cumplir en las faenas que ejecuten con todas las medidas de seguridad que fueren aplicables y que resguarden la integridad física y patrimonio de operarios, vecinos y transeúntes.

    Artículo 40º.- Siempre que haya existido la necesidad de romper pavimentos, el titular del permiso deberá tomar medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras en torno a las excavaciones y pavimentos rotos, luces, puentes, etc.
    Las señales de peligro antes indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Dirección de Obras y/o la Dirección de Tránsito, deberán tener características retrorreflectantes. Asimismo, las barreras a que se refiere el inciso anterior serán pintadas con pintura, de la misma característica, de colores blanco y naranjo.
    Toda obra deberá contar con luces destellantes que indiquen la zona de peligro en los trabajos en calzadas.
    Artículo 41º.- En todo trabajo que se ejecute para instalaciones de servicios de utilidad pública, se deberá colocar un letrero de 1.20x0.90 mt., de fondo naranjo refractante y letras negras, con la identificación de la empresa mandante de las obras y del contratista a cargo de la misma, los números telefónicos correspondientes y el número del permiso municipal para dicho trabajo. Esta última información deberá ser escrita con tiza en fondo negro, para facilitar el cambio a otra obra.
    Será obligación de cada empresa titular de un permiso, velar por el cumplimiento de esta disposición y mantener actualizados los letreros con el número de permiso municipal, a fin de facilitar la fiscalización de la inspección municipal tanto cuando en la obra se encuentre o no el personal ejecutor. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de mantener en terreno el permiso respectivo, conforme lo dispone el artículo 5º.
    Artículo 42º.- Sin perjuicio de lo establecido en materia de seguridad en la presente Ordenanza, serán de exclusiva responsabilidad de los titulares de los permisos y de aquellos que ejecuten los trabajos sin permiso, los daños y/o accidentes que se produzcan por motivo de las obras que realicen y que afecten a bienes o personas.
    Artículo 43º.- Las normas de seguridad señaladas en el presente Título son sin perjuicio de todas las demás que fueren aplicables y en especial de las señaladas en la Ley de Tránsito y en la publicación "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" Capítulo 5 del Manual de Señalización, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
                  TITULO VII

                Obligaciones


    Artículo 44º.- La empresa mandante y la contratista permisionaria, por el sólo hecho de obtener el permiso de ocupación y/o ruptura del espacio público, asumen las siguientes obligaciones:

a)  Ocupar el espacio público durante el menor tiempo posible, procurando causar las menores molestias a los vecinos y evitando restringir el derecho de éstos al uso de dicho espacio.
b)  Restituir el espacio público en las condiciones fijadas en el respectivo permiso, en las Especificaciones Técnicas vigentes en la Dirección de Obras, en las Ordenanzas y/o Reglamentos Municipales y en los cuerpos legales citados en el artículo 3º de esta Ordenanza c)  Ejecutar las obras dentro del plazo autorizado en el permiso, dentro de los horarios autorizados y ceñirse a las superficies autorizadas de ocupación y/o ruptura.
d)  Respetar la normativa legal y reglamentaria vigente.
e)  Responder por los daños y/o accidentes que se produzcan con motivo de las obras que realicen y que afecten a personas o bienes, quedando la Municipalidad liberada del pago de cualquier indemnización que se cobrare por estos hechos.
f)  Informar con la debida anticipación a la comunidad, sobre los días y horario en que se verá afectado el servicio, si a consecuencia de los trabajos se debiera suspender el suministro.
g)  Respetar y mantener las áreas verdes y especies vegetales, que sean afectada por los trabajos.
    Si algunas de estas áreas verdes o especies debieran ser reemplazadas, se deberán mantener hasta su arraigo, y en el caso de césped, remitirse a lo dispuesto en artículo 32º. Las reposiciones de áreas verdes o jardines afectados por los trabajos deberán ejecutarse dentro del plazo del permiso correspondiente.
h)  Emplear, en todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, hormigones con acelerador de fraguado para obtener un endurecimiento como máximo a las 24 horas. El tiempo de fragüe para entregar al uso público los pavimentos de aceras serán 48 horas para baldosas y 24 horas para hormigones. Para otros tipos de pavimentos existentes, sean en aceras o calzadas, la Inspección Técnica Municipal fijará los tiempos de fragüe requeridos.
i)  Inspeccionar sus propias obras y repararlas durante el período de garantía señalado en artículo 15°.

    Artículo 45º.- La empresa mandante de las obras o titular del permiso y el contratista o ejecutor de los trabajos serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones de esta Ordenanza.
                  TITULO VIII

                    Sanciones


    Artículo 46º.- Los trabajos descritos en el artículo 1º que se ejecuten sin el permiso municipal correspondiente, serán denunciados al Juzgado de Policía Local. Asimismo, la Municipalidad podrá suspender la ejecución de dichos trabajos u ordenar su término o la construcción de pavimentos provisorios en el plazo que se fije, con el fin de permitir el tránsito peatonal y/o vehicular.
    Las empresas o personas responsables de trabajos que se ejecuten sin permiso municipal, deberán regularizar la obtención del permiso municipal correspondiente en el plazo máximo de 48 horas y pagar los derechos y recargos establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. El incumplimiento de lo anterior facultará al Municipio a cursar nuevas citaciones al Juzgado y a suspender la entrega de nuevos permisos en el caso de empresas que los soliciten frecuentemente.

    Artículo 47º.- Quedan exceptuados de lo anterior aquellos trabajos de emergencia que deban realizarse por desperfectos o fallas imprevistas de un servicio de utilidad pública, en cuyo caso la empresa responsable del trabajo deberá dar aviso de inmediato a la Municipalidad por medio de fax, regularizando el permiso dentro de la semana siguiente. Aquellos trabajos avisados a la Municipalidad, cuyos permisos no sean regularizados, motivarán la sanción de suspensión en la entrega de nuevos permisos y citación al Juzgado de Policía Local por cada permiso no regularizado. La Municipalidad entregará a las empresas de servicios de utilidad pública un formato tipo para el envío de fax de emergencia, el que deberá llenarse con todos los datos necesarios y no podrá ser modificado sin la autorización expresa de la Dirección de Obras.
    Artículo 48º.- La reincidencia de una empresa o contratista en cualquier infracción a esta Ordenanza, facultará el Municipio para postergar la entrega de nuevos permisos hasta que se de cumplimiento a las observaciones municipales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
    Artículo 49º.- En caso que se detecte alguna falla de trabajos en ejecución o ya ejecutados, o que éstos no cumplen con las normas citadas en artículo 3°, o si no se restituye el espacio público en las condiciones fijadas por el Municipio, se notificará a la empresa que subsane las anomalías dentro del plazo que al efecto se fije, previa tramitación del nuevo permiso por los trabajos necesarios. Si no lo hiciera dentro del plazo otorgado, la Municipalidad quedará facultada para ejecutarlos, haciendo efectiva la garantía y devolviendo el saldo si lo hubiere o cobrando la diferencia si falta. Sin perjuicio de lo anterior, se denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local para la aplicación de las multas correspondientes.
    Artículo 50°.- La empresa de servicio público que utilice la prerrogativa de "fax de aviso de emergencia" para trabajos que no constituyan emergencia, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local por mal uso de Permiso Municipal.
    Artículo 51º.- Las infracciones a la presente Ordenanza denunciadas al Juzgado de Policía Local serán sancionadas con multas que fluctúan entre 1 y 5 UTM por cada infracción.
    2.- Derógase la Ordenanza Comunal sobre Conservación de las Vías Públicas, Parques y Jardines, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº730 de 6 de Octubre de 1981 y modificada por Ordenanzas Nº7 de 15 de Octubre de 1984, Nº10 de 6 de Agosto de 1986, Nº15 de 30 de Septiembre de 1987 y Nº31 de 26 de Mayo de 1989 y la Ordenanza Nº72 de 28 de Noviembre de 1994 sobre la Ocupación Transitoria del Espacio Público por Faenas relacionadas con Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.

  ORDENANZA COMUNAL SOBRE OCUPACION TRANSITORIA DEL ESPACIO PUBLICO POR LA EJECUCION DE FAENAS
                      Anexo Nº 1

  LISTADO DE CALLES SEGUN TIPO A, TIPO B Y TIPO C

Categoría A

Los Conquistadores
Santa María
Andrés Bello
Providencia
11 de Septiembre
Vitacura
Bellavista
Lota
Carlos Antúnez
Eliodoro Yáñez
Rancagua-Diagonal Rancagua
Alférez Real
Pocuro
Francisco Bilbao
Diego de Almagro
Eliecer Parada
Diagonal Oriente
Dr. Pedro Lautaro Ferrer
Jaime Guzmán Errázuriz
Santa Isabel
Marín
Tobalaba
El Bosque
Hernando de Aguirre
Luis Thayer Ojeda
Holanda
Los Leones
Nueva Los Leones
Suecia
Ricardo Lyon
Nueva de Lyon
Pedro de Valdivia
Pedro de Valdivia Norte
Antonio Varas
General Calderón
Manuel Montt
Miguel Claro
José Manuel Infante
Salvador
Capellán Abarzúa
Seminario
General Bustamente
Ramón Carnicer
Benjamín Vicuña Mackenna
Pío Nono
Barcelona
Echeñique
El Aguilucho
Chile España
General Holley
Santa Magdalena
Andrés de Fuenzalida
Guardia Vieja
Las Urbinas
Orrego Luco
Francisco Noguera
Monseñor Sótero Sanz de Villalba
Marchant Pereira
Calle del Arzobispo
Condell

Categoría B

Dr. Luis Middleton
El Cerro
Pérez Valenzuela
Antonia López de Bello
Carmen Sylva
Fidel Oteíza
Alfredo Barros Errázuriz
Europa
Galvarino Gallardo
Valenzuela Castillo
Mar del Plata
Vicuña Cifuentes
El Vergel
California
Bustos
Renato Zanelli
Santa Victoria
Amapolas
Jorge Matte Gormaz
Matilde Salamanca
Monseñor Carlos Casanueva
La Concepción
Padre Mariano
Antonio Bellet
Santa Beatriz
Alcalde Rafael Vives
Cirujano Guzmán
General Flores
General del Canto
Almirante Pastene
Román Díaz
Huelén
Los Piñones
Inés Matte Urrejola
Montecarmelo
Julio Prado
Italia
Arzobispo Larraín Gandarillas

Categoría C

El resto de las calles de la Comuna.