MODIFICA PLAN REGULADOR DE CALDERA ZONA U2AC -R22 SECTOR ORIENTE CAMINO CALDERA BAHIA INGLESA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente Ordenanza Local, modifica la zona U2AC-R22 del Plan Regulador de Caldera de 1990, en el sentido de establecer 2 nuevas sub zonas con sus correspondientes normas sobre: límites, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad. Dichas normas regirán dentro del Límite territorial del Plan descrito en el artículo 6° y, graficado en el Plano P-MOD-CAL- ORIENTE CAMINO CALDERA- BAHÍA INGLESA, en adelante el plano, y que complementa la información contenida en él.
Artículo 2: El área de aplicación del Plan de Modificación al P.R.C. corresponde al área urbana de la zona U2AC-R22, definida por la poligonal graficada en el plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6° de esta Ordenanza.
Artículo 3: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 4: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Caldera, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5:La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripcion del límite urbano de la Zona U2AC sector oriente Camino Caldera Bahía Inglesa.
Artículo 6: El límite urbano del área de aplicación del plan de modificación, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción
Punto Descripción del Punto Tramo Descripcion del
Tramo
1 Vértice conformado por
la intersección del Límite
urbano paralelo a la Ruta
5 C 360 y Camping
Corfo Sur. 1-2 Línea de
prolongación del
eje de Av.
Camping Corfo sur
que une los
Prolongación del
eje Av. puntos 1
y 2.
2 Intersección entre eje
Av. Camping 2-3 Lado poniente de
lado poniente Corfo la Ruta 5 C302. y
Sur y el de la Ruta de la prolongación
Bahía Inglesa Ruta 5 C302. sur de Av. San
Francisco que une
los puntos 2 y 3
3 Intersección entre lado
poniente de la 3-4 Línea recta que
prolongación de Av. corresponde al
San Fransisco ancho de 20 m
y lado oriente de de la Av. San Fco.
vía Chañaral. que une los puntos
3 y 4
4 Intersección entre lado
oriente de Av. San 4-5 Corresponde a la
Fco. Y lado oriente línea del lado
de vía Chañaral. oriente de la
prolongación sur
de Av. San Fco.
que une puntos 4
y 5.
5 Intersección ente lado
oriente de Av. San 5-6 Corresponde al eje
Fco. Y el eje del del Camino Caldera
camino Caldera - Bahía - Bahía Inglesa
Inglesa. que une los Puntos
5 y 6.
6 Intersección entre el
eje del Camino Caldera- 6-7 Corresponde al eje
Bahía Inglesa y el eje de la vía La
de la vía La Esmeralda. Esmeralda que une
los puntos 6 y 7.
7 Intersección entre el
eje de vía La Esmeralda 7-8 Corresponde a la
y la cota +45 msnm cota +45 msnm que
que corresponde al límite une los puntos
con la zona R19. por 7 y 8.
el poniente.
8 Intersección entre el
eje de vía La Esmeralda 8-9 Corresponde al eje
y la cota +45 msnm que de la vía La
corresponde al límite Esmeralda que une
con la zona R19. los puntos 8 y 9.
por el oriente.
9 Intersección entre el
eje de vía La Esmeralda 9-10 Corresponde al eje
y el eje de la vía de la vía Camino
Camino al Faro sur. al Faro sur que
une los puntos
9 y10.
10 Intersección entre el
eje de vía Camino al Faro 10-11 Corresponde a la
sur y la cota +40msnm. cota +40msnm
que une los puntos
10 y 11.
11 Intersección entre la
cota +40msnm y el límite 11-1 Corresponde a la
línea del límite
urbano que une los
puntos 11 y 1.
CAPITULO III
Definición de zonificación, usos de suelo y
normas específicas
PARRAFO PRIMERO
Artículo 7: El plan de Modificación de la zona U2AC- R22, comprende su transformación en dos subzonas. Los límites se grafican en el plano definido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. La presente modificación del Plan Regulador Comunal modifica los límites de las Zonas U2AC-R22, en el sector oriente camino Caldera-Bahía Inglesa.
PARRAFO SEGUNDO
Artículo 8: El área de consolidación de la modificación comprende las siguientes subzonas. ZONAS URBANAS
Zona U2AC-1
Zona vivienda y equipamiento
ZONAS DE PROTECCION
R22 Zona de restricciones para lapreservación del
medio natural
USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS MODIFICACION
ZONA U2AC -R22
SECTOR ORIENTE CAMINO CALDERA-BAHIA INGLESA.
ZONA U2AC-1
Corresponde a las zonas destinadas preferentemente a vivienda en extensión y equipamiento a escala comunal y vecinal.
USOS DE SUELO
Vivienda y equipamiento escala comunal y vecinal.
EQUIPAMIENTO A ESCALA COMUNAL:
Áreas Verdes: Parques, Plazas; Deportes: Estadios, Canchas, Piscinas, Centros deportivos, Gimnasios; Esparcimiento y Turismo: Teatros, Cines, Clubes Sociales, Discotecas, Restaurantes, Hosterías, Hoteles, Hospederías, Moteles, Residenciales; Comercio Minorista: Centros Comerciales, Mercados, Supermercados, Locales Comerciales, Ferias Libres; Servicios Profesionales: Oficinas profesionales en general, Bancos.
EQUIPAMIENTO A ESCALA VECINAL:
Salud: Dispensarios, Consultorios; Educación: Escuelas Básicas, Jardines Infantiles, Parvularios; Seguridad : Retenes; Culto: Capillas; Organización Comunitaria: Juntas de vecinos, Centros de madres, Centros sociales; Areas Verdes: Plazas, Jardines, Juegos Infantiles; Deportes: Canchas; Esparcimiento y Turismo: Cines, Juegos electrónicos, Bares, Fuentes de soda; Comercio Minorista: Locales comerciales, Ferias libres.
INTENSIDAD DE OCUPACION PARA VIVIENDA
a.-) Superficie predial mínima: 250 m2
b.-) Frente predial mínimo: 10 m.
c.-) Ocupación máxima de suelo: 70%
d.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.4
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado.
f.-) Distanciamiento: Según O.G de U.y C.
g.-) Altura máxima de edificación: 7 m.
h.-) Antejardín mínimo: : Según O.G de U.y C. Las edificaciones deberán responder a sus dos frentes con el Antejardín exigido.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: de acuerdo al Artículo 10 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
INTENSIDAD DE OCUPACION PARA EQUIPAMIENTO
a.-) Superficie predial mínima: 500 m2
b.-) Frente predial mínimo: 20 m.
c.-) Ocupación máxima de suelo: 70%
d.-) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.4
e.-) Sistema de agrupamiento: aislado y pareado.
f.-) Distanciamiento: Según O.G de U.y C.
g.-) Altura máxima de edificación: 7 m.
h.-) Antejardín mínimo: Según O.G de U.y C. Las edificaciones deberán responder a sus dos frentes con el Antejardín exigido.
i.-) Estacionamiento: de acuerdo al Artículo 12 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
j.-) Cierros exteriores y perimetrales: de acuerdo al Artículo 10 de la Ordenanza Local del PRC Vigente.
CONDICIONES DE URBANIZACION:
-Agua Potable: por redes públicas.
-Alcantarillado: de acuerdo a lo aprobado por el servicio respectivo.
-Pavimentación: de acuerdo a lo establecido por el Artículo 501 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
-Electrificación pública y domiciliaria: de acuerdo a los requerimientos del Servicio respectivo.
ZONAS DE PROTECCION
ZONA R22 ( se mantiene del P.R.C. vigente.)
Restricciones para la preservación del medio natural graficada en el plano
Corresponde a áreas que por su valor ecológico es necesario conservar en su estado natural, para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente.
USOS DE SUELO PERMITIDOS:
Equipamiento: Áreas Verdes, miradores, senderos peatonales. Sólo se permiten las construcciones menores complementarias al uso específico, tales como kioscos, juegos infantiles y equipamiento de culto a escala vecinal aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
USOS DE SUELO PROHIBIDOS:
Todos aquellos no indicados como permitidos o que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante.
CAPITULO IV
Vialidad
Artículo 9: Las vías proyectadas en el P.R.C. vigente a la fecha, se mantienen en su trazado, destino y ancho.
En el Plano P-MOD-CAL-Oriente camino Caldera-Bahía Inglesa, dentro del polígono de modificación del presente instrumento, a pedido de la I. Municipalidad de Caldera , se proyecta la continuación de la vía Avda. San Francisco, para empalmarla con el Camino Caldera- Bahía Inglesa, en el nudo vial, como se expresa en el Plano.
Además se proyecta la prolongación de la vía Camping Corfo hacia el límite urbano, manteniendo el destino y ancho de la vía original;
Artículo 10: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos y en estudios según corresponda.
Artículo 11: A la vialidad estructurante proyectada y definida por la anterior Ordenanza Cap. V Art.28 agrégase la nueva vialidad proyectada conformada por las vías que se señalan a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 31.01.2004, PÁGINA 17.
Artículo 12: Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de calles y áreas verdes indicadas en el plano P - MOD - CAL Oriente Camino Caldera- Bahía Inglesa, que acompaña la siguiente ordenanza, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 del D.F.L. 458 (V y U) de 1975.
Artículo 13: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las Normas Técnicas oficiales emanadas de los organismos respectivos.
OTRAS DISPOSICIONES de Normativa ambiental aplicable:
- Los elementos de iluminación deberán cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica .
- Las emisiones de ruido estarán reguladas por la Norma de Emisión de Ruidos Molestos D.S Nº 146/97.
- Se deberá cumplir con la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.