Artículo 19.- Ley 21205
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.02.2020
Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:
    1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra "contenga": ", salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares";
    2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra "fijación" y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: "En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.", y
    3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra "letra": ", y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura".".