Artículo 18.- El Ley 21205
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.02.2020
Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.
    Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.
    En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.