Disposiciones varias 




    Artículo 18.- El Ley 21205
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.02.2020
Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.
    Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.
    En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

    Artículo 19.- Ley 21205
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.02.2020
Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:
    1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra "contenga": ", salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares";
    2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra "fijación" y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: "En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.", y
    3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra "letra": ", y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura".".