Artículo 1Ley 21205
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.02.2020
6.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de seiscientas personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.