MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 114.- Lota, 12 de Enero de 1995.- Vistos:
1.- La ordenanza legal sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio Nº 1365, del 10 de Diciembre de 1991, Publicado en el Diario Oficial de fecha 18/12/91.-
2.- Certificados Nº 006 y 007 de Secretario Municipal ambos de fecha 09/01/95, donde consta Acuerdo del Consejo.-
3.- Los Derechos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local.-
3.1.- Decreto Nº 05, de fecha 03/01/92, Publicado
en Diario Oficial el 24/01/92.-
3.2.- Decreto Nº 994, de fecha 26/08/92, Publicado
en el Diario Oficial el 08/09/92.-
3.3.- Decreto Nº 1.599, de fecha 29/12/92,
Publicado en el Diario Oficial el 29/01/93.-
3.4.- Decreto Nº 093, de fecha 12/01/94, Publicado
en el Diario Oficial el 28/01/94.-
4.- Decreto Nº 662 de 1992 Min. Int. que fija texto refundido de la Ley 18.695.-
Y, en uso de lo dispuesto en el Art., 10 de las facultades que me confieren el Art. 56º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
D e c r e t o:
Artículo Unico: Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobados por Decreto Alcaldicio Nº 1.365 del 10/12/91, Publicado en el Diario Oficial del 18/12/91 y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1.- Modifícase Art. 8º, según se indica:
a) Agrégase en el Nº 1 la siguiente letra.
a) Derecho por estacionarse en lugares
determinados en Ordenanza de
Estacionamiento por cada media hora
o fracción de ella, valor que regirá
durante todo el año 1995. $100.-
2.- Modifícase Art. 9º, según se indica:
a) Fíjase durante todo el año 1995, los valores a cobrar por los conceptos estipulados en el Nº 6 correspondiente a Derechos Ingreso Central Hidroeléctrica Chivilingo:
a) Personas:
Niños hasta 12 años $200.-
Adultos $400.-
b) Automóviles, Camionetas, Stations,
Jeep, y vehículos similares $2.500.-
c) Minibuses $4.500.-
d) Taxibuses $8.000.-
e) Buses $13.000.-
b) Agrégase los siguientes Números el Art. 9º,
12.- Derechos por Ocupación Teatro:
a) Para presentaciones artísticas
con cobro de entrada por hora 2 UTM
b) Actos Religiosos por hora 1/2 UTM
c) Ocupación por Instituciones e
empresas Particulares:
- Instituciones sin fines de lucro,
por hora 1/2 UTM
- Otras Instituciones o Empresas 1 UTM
d) Establecimientos educacionales
municipalizados sin cargo a
fondos de educación 1/2 UTM
13.- Derecho ingreso a Piscina:
Valor a cobrar por todo el año 1995.
a) Niños hasta 12 años $200.-
b) Adultos $400.-
3.- Fíjase valores por instalarse en Sector Feria Libre, a cobrar durante todo el año 1995, manteniéndose el cobro Administrativo actual.
a) Diario $30.-
b) Mensual $900.-
c) Trimestral $2.700.-
Anótese, comuníquese, infórmese al señor Intendente de la VIII Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jorge Venegas Troncoso, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.