DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS.
Núm. 4.- Antuco, 23 de diciembre de 2003.- Vistos:
1.- El decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores.
2.- El decreto municipal Nº 007 del 31.12.80 y sus modificaciones posteriores sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
3.- El acuerdo Nº 279/2003 presentado por el H. Concejo Municipal de Antuco, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2003 y, 4.- En uso de las atribuciones y facultades que me confiere el Texto Refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente:
ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTES A CONTAR DEL AÑO 2004
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la municipalidad.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º: Cada Departamento, Unidad o Sección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Artículo 3º: Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos y/o en porcentajes de valores y en Unidades de Fomento.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el índice de precios al consumidor o el que haga sus veces, del semestre inmediatamente anterior.
Artículo 4º: Para los efectos de determinar los montos establecidos en la ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
Artículo 5º: Cuando se trate de actividades que el municipio desee promover, o los permisos que se otorguen a instituciones funcionales, territoriales, culturales o de voluntariado, sin fines de lucro o de culto religioso y, en casos calificados a personas de escasos recursos económicos, previo informe favorable del área social del municipio, mediante resolución expresa, el alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos fijados en la presente ordenanza local.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 6º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte del monto pagado por un derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva dirección o sección, acompañando los antecedentes del caso.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento, unidad o sección correspondiente para su registro respectivo.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagado el permiso o patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
Al aplicar el reajuste a aquellos montos inferiores cuya fracción sea de $ 5, podrá subir a $ 10.
TITULO III
Derechos por Concepto de Servicios que se Presten a Través de Establecimientos de Explotación y Servicios Públicos Municipales
Artículo 7º: La entrada a recintos de propiedad municipal que a continuación se individualizan, tendrán los valores que en cada caso se señalan:
1) Centro Cultural, entrada general 0,010 UTM.
2) Museo, entrada general. 0,010 UTM.
3) Piscina municipal temporada:
enero a diciembre de cada año
martes a sábado entrada adultos 0,015 UTM.
entrada niños 0,005 UTM.
domingos y festivos entrada adultos 0,020 UTM.
entrada niños 0,010 UTM.
4) Clubes de la tercera edad
martes a viernes entrada 0,010 UTM.
sábado, domingo, festivo entrada 0,015 UTM.
5) Arriendo estadio Municipal,
por partido 0,10 UTM.
6) Arriendo Gimnasio Municipal:
Para eventos públicos, la hora 0,15 UTM.
Para eventos privados, la hora 0,10 UTM.
Uso sólo de canchas, la hora 0,035 UTM.
Uso de cancha con camarines agua
fría, la hora 0,05 UTM.
Uso de cancha, camarín agua
caliente y balón, la hora 0,10 UTM.
7) Arriendo Centro Comunitario
a particulares, la hora 0,10 UTM.
8) Arriendo sedes o propiedades
municipales por hora 0,15 UTM.
9) Arriendo de multicanchas
a privados, la hora 0,05 UTM.
TITULO IV
Derechos Municipales por Servicios de Aseo
Artículo 8º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican:
a) Extracción de materiales con vehículo municipal, por
tonelada de basura:
1 tonelada 0,80 UTM.
2 toneladas 0,90 UTM.
3 toneladas 1,00 UTM.
4 toneladas 1,50 UTM.
5 toneladas o
más 1,60 UTM.
b) Extracción de excedentes de basuras normales por
litro de exceso
1 Industria y comercio 0,008 UTM
2 Instituciones públicas y de beneficencia 0,005 UTM
c) El Servicio de aseo domiciliario
anual se regirá por la ordenanza de aseo dictada
especialmente para el efecto
d) Extracción de aseo ferias libres de la
comuna de los excedentes de basuras,
semestral 0,50 UTM
e) Retiro de escombros, ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, sitios y construcciones o
desarmes, por metro cúbico:
1 metro cúbico 0,10 UTM.
2 metros cúbicos 0,15 UTM.
3 metros cúbicos 0,20 UTM.
4 metros cúbicos 0,25 UTM.
5 metros cúbicos 0,30 UTM.
6 metros cúbicos o
más 0,35 UTM.
f) De feria no
videntes y discapacitados
(semestral) 0,10 UTM.
TITULO V
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 9º: El permiso de estacionamiento reservado por bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley de tránsito y plan regulador comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con 0,50 UTM. anuales.
En casos calificados y cuando lo justifique la inversión de contribuyentes, en los bienes nacionales de uso público, destinados a estacionamientos, la municipalidad podrá aplicar a los diferentes vehículos, valores de ponderación de 0,5 durante un período determinado, como una forma de amortizar la inversión señalada.
El cobro de los estacionamientos tipificados en el artículo 9º, pueden ser cancelados trimestral, semestral o anualmente.
Estos montos corresponden al uso del período completo durante el mes, en ningún caso se cobrará menos del valor correspondiente a 60 minutos.
A) Terminal locomoción colectiva
por espacio, mensual 0,10 UTM.
B) Autorización de ocupación de
vías para efectuar filmaciones
u otras actividades. Valores
por hora. 0,10 UTM.
C) Cobro por uso adicional
de pista. Se suman los
valores correspondientes.
D) Permiso por ocupación
de pista de circulación
a lo largo de la cuadra
por día o fracción. 0,10 UTM.
Cuando se refiere a ruptura y/o reposición de
pavimentos, se aplica el artículo 18 de esta ordenanza.
Artículo 10: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos: cuando un servicio esté incluido en otro se cobra el de mayor valor.
A) Duplicado o transferencia
de permiso de circulación 0,07 UTM.
B) Duplicado distintivo
permiso de circulación
(carros) 0,20 UTM.
C) Señalizaciones diversas
para terceros 0,10 UTM.
D) Certificados empadronamiento
carros arrastre 0,10 UTM.
D.1) Certificado de haber
obtenido permiso de
Circulación en años
anteriores 0,05 UTM.
D.2) Duplicado certificado de
empadronamiento carros 0,05 UTM.
D.3) Certificado de modificación
en el registro de carros 0,05 UTM.
E) Empadronamiento y placa
para carros de mano y
vehículos de tracción
animal 0,10 UTM.
F) Revisión y verificación
ocular de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros fines,
incluido el certificado pertinente, sea cual sea el
caso:
- En local municipal 0,06 UTM.
- A domicilio 0,09 UTM.
G) Permiso por reparaciones y otro, diario 0,03 UTM.
H) Instalación de módulos para seguros obligatorios de
vehículos, Enero/Marzo M.2
por módulo 0,06 UTM.
Más: 0,50 UTM. por empresa
abril - diciembre por módulo 0,05 UTM.
I) Consulta de libros, planos
y estudios 0,03 UTM.
J) Fotocopias de documentos
oficiales y similares 0,01 UTM.
K) Otros no contemplados 0,02 UTM.
En el caso del punto D.3) no se cobrará derecho alguno cuando se trate de una rectificación de error u omisión administrativa.
L) Certificado dominio carros y remolques inferior
A 3.860 kilos 0,04 UTM.
M) Certificado sello norma de
emisión de gases 0,04 UTM.
Artículo 11: Los vehículos y otra clase de bienes o especies mal estacionados o abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en las cuales exista sentencia condenatoria ejecutoriada por el tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los derechos de bodegaje diario, a partir del día hábil subsiguiente de ser ingresados, los valores que a continuación se indican.
El monto total del bodegaje no podrá exceder del 20% del valor de tasación fiscal o comercial del vehículo.
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos los vehículos que sean trasladados e ingresados a recintos municipales provenientes de accidentes de tránsito u otros contemplados en los artículos 50, 98, 179 y 180 de la ley 18.290 del tránsito o de retenciones judiciales dispuesta por los tribunales hasta cinco días después de la orden de devolución.
El mismo derecho de bodegaje se pagará respecto de los antes señalados y que sean retirados de la circulación de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.563 publicado en el Diario Oficial del 16 de octubre de 1986.
A) Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas, diario 0,01 UTM.
B) Automóviles, camionetas y
furgones, diario 0,02 UTM.
C) Camiones, taxibuses y microbuses,
diario 0,04 UTM.
D) Vehículos de tracción humana,
diario 0,01 UTM.
E) Carros móviles autorizados o
no, diario 0,02 UTM.
F) Triciclos y otros no
clasificados retirados
de la vía pública, mensual 0,03 UTM.
G) Animales, vacunos y caballares 0,10 UTM.
H) Ovinos, caprinos, porcinos y
otros 0,05 UTM.
I) Otros no clasificados, diario 0,02 UTM.
TITULO VI
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 12: El otorgamiento de certificados y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
A) Cambio de actividad primaria,
secundaria y terciaria 0,50 UTM.
B) Certificado o constancia
solicitado por
particulares para otras
instituciones 0,05 UTM.
C) Por cada hoja de copia o
fotostática de acuerdos,
resoluciones, ordenanzas,
reglamentos, decretos, etc,
Solicitados por particulares 0,01 UTM.
D) Por cada hoja de copia de
proceso o antecedentes
de los Juzgados de Policía local 0,01 UTM.
E) Certificado de anulación de
patente.
1. Contribuyente con patente al día 0,08 UTM.
2. Contribuyente sin patente al día 0,15 UTM.
F) Emisión de resolución de revalidación
de patente de alcoholes 0,10 UTM.
TITULO VII
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 13: Por permisos para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipal, se pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales u otro permiso correspondiere:
" La mayor superficie autorizada por la municipalidad para un nuevo diseño por la instalación de quioscos de diarios y revistas, carros de todo tipo, quioscos de confites y otros, pagarán por el exceso la parte proporcional correspondiente conforme a los montos señalados por cada uno de los giros, con un recargo del 100% de su valor" .
1) Bombas de bencina y otros combustibles por
metro cuadrado de bien nacional de uso público
ocupado, semestral 0,2 UTM.
2) Quioscos o instalaciones para
ventas adheridas
o no al muro, estos derechos
se aplican a los
siguientes permisos, valor mensual:
2.1.A) locales comerciales 0,2 UTM.
2.1.B) locales asignados directamente 0,1 UTM.
2.1.C) cafeterías, rentas por concesión 0,1 UTM.
2.1.D) instalación de hasta seis meses
anexas a cada cafetería. 0,5 UTM.
2.1.E) sub arriendo de locales
comerciales 0,2 UTM.
cafeterías 0,3 UTM.
2.2) Ferias en general (semestral)
2.2.A) ferias libres 0,1 UTM.
2.2.B) ferias chacareros 0,1 UTM.
2.2.C) similares 0,1 UTM.
Las ferias libres que funcionen solo los días domingos se le aplicará los siguientes valores:
2.3) Feria persa cachureos 0,10 UTM.
2.4) Fotógrafos (semestral por
cada uno) 0,05 UTM.
2.5) Lustrabotas (semestral) 0,05 UTM.
2.6) No videntes (semestral por cada
uno) 0,05 UTM.
2.7) Carros de todo tipo (semestral
por cada uno) 0,08 UTM.
2.8) Carros venta de maní
(semestral cada uno) 0,08 UTM.
2.9) Kioscos, diarios y revistas
(semestral cada uno) 0,20 UTM.
2.10) Kiosco de confites
(semestral cada uno) 0,20 UTM.
2.11) Kiosco artesanos y otros
(semestral cada uno) 0,20 UTM.
2.12.A) Permisos vigentes cuyos
módulos, kioscos o carros
no estén instalados,
(semestral cada uno) 0,10 UTM.
2.13) Feria de Navidad y otros
por la temporada 0,07 UTM.
2.14) Fotógrafos con viejo pascuero 0,05 UTM.
2.15) Venta de rifa (mensual) estos montos se
rebajan en 80%
si la rifa la patrocina una
institución o colegio 0,03 UTM.
2.16) Venta helados en triciclo
(semestral) 0,04 UTM.
2.17) Venta de helados en
recintos públicos o municipales 0,03 UTM.
2.18) Funcionamiento de circos, diario 0,05 UTM.
2.19) Parques de entretenciones,
semanal 0,07 UTM.
3) Exposiciones culturales
artesanales
(semanal por cada uno) m2 0,02 UTM.
4) Exposiciones comerciales y
otras de carácter
temporal por m2 (diario) 0,02 UTM.
5) Expendio de bebidas
analcohólicas y alimentos
(semanal) 0,05 UTM.
6) Venta de fruta de temporada,
de acuerdo
al tramo de superficie ocupada, mensual:
de 01 a 06 m2 0,02 UTM.
de 06 a 10 m2 0,04 UTM.
de 10 a 15 m2 0,06 UTM.
de 16 o más m2 0,08 UTM.
7) Autorizaciones especiales en los días de fiestas patrias y en otras oportunidades por tres días como máximo para que en lugares de uso público y otros que se determinen, se establezcan fondas o locales donde puedan expenderse y consumirse bebidas alcohólicas se efectuará por propuesta pública y/o designada
7.1) Venta de chicha, sidra o cola de mono
en locales con patente 0,05 UTM.
7.2) Instalación ramadas, por M2. 0,005 UTM.
7.3) Permisos ambulantes para venta de banderas,
emblemas, globos y volantines
por el período 0,03 UTM.
en terrenos de propiedad municipal,
diario 0,05 UTM.
7.4) Stands o quioscos, por m2.
semanal 0,03 UTM.
7.5) Feria artesanal, por m2
quincenal 0,08 UTM.
8) Bailes sociales (por día)
que se efectúen en bienes
nacionales de uso público 0,15 UTM.
8.1) Bailes sociales para
instituciones, por día 0,10 UTM.
8.2) Bailes sociales para
particulares, por día 0,20 UTM.
9) Funcionamiento de circos,
parques de
entretención (semanal y por m2 B.N.U.P.
ocupado) 0,01 UTM.
10) Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas a
propaganda,
sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda
semestral por m2 o fracción de superficie
proyectada
sobre la acera o calzada 0,05 UTM.
11) Mesas y otros para atención
de público anexas a
establecimientos comerciales, tales como
fuente de
soda, salones de té,
restaurantes y otros por m2 0,02 UTM.
12) Exhibición y venta de
mercadería por m2 0,02 UTM.
13) Postes sustentadores de letreros,
señalizadores
de precios y otros, etc.,
sin perjuicio del derecho
por propaganda que corresponda,
por poste o similar, mes 0,10 UTM.
14) Postes sustentadores de relojes sin perjuicio
del
derecho que corresponda por
propaganda, por poste, mes 0,10 UTM.
15) Postes sustentadores de precios de
combustible
en bombas de bencina el m2 0,05 UTM.
16) Toldos, techos, marquesinas,
refugios u otros similares
de material ligero, para
efectuar propaganda y sin
perjuicio de los derechos
de propaganda que correspondan,
trimestralmente por m2. 0,03 UTM.
17) Servicio de utilidad pública
en aparatos sobre
pedestales, semestral:
- Buzones 0,06 UTM.
- Cabinas telefónicas por aparato
de comunicación 0,20 UTM.
- Otros 0,10 UTM.
18) Traslados, permisos vía
pública solicitado
por el contribuyente o detectado
por el municipio 0,10 UTM.
19) Ocupación de áreas
verdes para obras culturales,
semanal 0,10 UTM.
20) Expendio de bebidas
alcohólicas y alimentos,
semanal 0,15 UTM.
21) Ocupación áreas verdes para otros
espectáculos, diario 0,10 UTM.
TITULO VIII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 14: Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Tratándose de propaganda nueva los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional en los meses que faltaren para cumplir el período semestral que corresponda.
Pagarán un m2. de propaganda todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie inferior o igual a un m2. Pagarán su superficie real todos aquellos letreros, carteles o avisos con una superficie mayor a un m2.
A) Letreros, carteles o avisos no luminosos,
pagarán por m2 o fracción
(semestral) 0,10 UTM.
B) Letreros, carteles y avisos
luminosos o
iluminados, pagarán por m2.
o fracción (semestral) 0,07 UTM.
C) Publicidad en espacios aéreos
tales como globos,
zepelines, avionetas, etc.,
semanal 0,40 UTM.
D) Vehículo anunciador con
alto parlante, diario 0,10 UTM.
Los quioscos que tengan publicidad en la cúpula superior, deberán pagar el equivalente a 0,20 UTM. semestral, y quedarán exentos de los derechos señalados en las letras A) y B) de este artículo.
TITULO IX
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 15: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
A) Ambulante a domicilio, mensual 0,06 UTM.
B) Comercio ambulante en la vía pública,
mensual 0,07 UTM.
C) Comercio ambulante
transitorio, diario 0,04 UTM.
D) Productores de la zona, diario 0,02 UTM.
E) Comerciante ambulante fuera de
la comuna, diario 0,10 UTM.
TITULO X
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 16: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
Los derechos por ocupación de bien nacional de uso público para reparación de fachada y/o cierro exterior se rebajarán en un 90% durante el año.
A) Certificado de pavimentación 0,07 UTM.
B) Confección de presupuesto de
pavimentos 0,09 UTM.
C) Certificado de fijación
de niveles de calles 0,10 UTM.
D) Copia plano de la Comuna:
- Escala 1,500 planchetas
catastrales, por cada
plancheta 0,05 UTM.
- Plano comunal
aerofotogramétrico
escala 110,000 0,07 UTM.
E) Ordenanza local de
edificación de la Comuna 0,10 UTM.
F) Subdivisiones : 1,0% avalúo fiscal del terreno
G) Loteos : 1,5% avalúo fiscal del terreno
H) Fusión : 0,5 UTM.
I) Obras nuevas y ampliaciones : 1,5% del
presupuesto
J) Alteraciones, reparaciones,
obras menores o provisorias : 1% del
presupuesto
K) Reconstrucción : 1% del presupuesto
L) Demoliciones : 0,5% del presupuesto
Artículo 17: La ocupación temporal por instalación de faenas, escombros y materiales en bien nacional de uso público, pagará el derecho municipal por cada metro cuadrado y por día, los que a continuación se indican:
Las reparaciones de fachada o cierros exteriores que constituyan obras de mantención de escasa importancia, en edificios existentes, no estarán gravados con derechos municipales.
Los permisos de edificación cuyo proyecto contempla la construcción en todo el predio, incluirán la autorización de ocupación de acera colindante, hasta un ancho del 80% de ella, con un plazo máximo de 180 días. El mayor tiempo de ocupación se cobrará de acuerdo a las tasas establecidas.
A) Los primeros 180 días 0,30 UTM.
B) Superior y por exceso de 180 días 0,40 UTM.
Los derechos establecidos en el
artículo Nº 130 de la Ley General
de Urbanismo y Construcción,
contenida en el decreto supremo
Nº 458 del Minvu, se cobran de
acuerdo a lo estipulado en la
propia ley.
Los derechos correspondientes a permisos de edificación, cuando se trate de proyectos de viviendas, cancelará los siguientes derechos:
C) Estudio y aprobación de anteproyecto de
edificación,
por cada 100 m2 o fracción 0,25 UTM.
Si los m2 contemplados en el
anteproyecto son inferiores
a 100 m2 o fracción 0,15 UTM.
Si los m2 contemplados en
el anteproyecto son superiores
a 600 m2 o fracción 3,00 UTM.
D) Certificado de número, línea,
no expropiación 0,10 UTM.
E) Revalidación de línea 0,10 UTM.
F) Informes catastro de antigüedad,
expropiaciones, etc. 0,10 UTM.
G) Cambios de destino 0,15 UTM.
H) Certificado de recepción,
uso de suelo 0,07 UTM.
I) Certificado especial que
requiera la visita en
terreno de personal de
obras Municipales 0,10 UTM.
Artículo 18: Los derechos por la ocupación del bien nacional de uso público, que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, aceras o soleras, pagará los siguientes derechos:
1.- Valor por m2. de ruptura de calle,
pavimento o tierra 0,10 UTM.
2.- Valor por m2. de
ruptura de vereda en hormigón 0,20 UTM.
3.- Valor por m2. de ruptura de
soleras y zarpas en hormigón 0,20 UTM.
A) El valor corresponde al cobro por cada período de 12 horas en que se mantendrá ocupado el B.N.U.P. entre las 8:00 y las 20:00 horas, de los días hábiles, y entre las 8:00 y 14:00 horas de los días sábados; no festivos, se cobrará el 50% de ese valor.
B)Los derechos a cancelar por cada período de 12 horas de ocupación de B.N.U.P. fuera de los períodos indicados en la letra A) se les aplicará un recargo del 10% sobre el valor original.
C) El valor será tabulado para cada ancho de ruptura. Este ancho es la dimensión de la ocupación del bien nacional de uso público, en el sentido transversal al flujo de la vía.
Cuando el pavimento tenga una antigüedad inferior a dos años el derecho será un 100% adicional.
D) La longitud expresada en metros, corresponde a la ocupación del B.N.U.P. en el sentido longitudinal de la vía.
En el caso de proyectos de empresas de utilidad pública cuyas obras deban ocupar una superficie igual o superior a 500 m2. los derechos correspondientes ascenderán al 10% del valor calculado de acuerdo al procedimiento antes indicado.
Los trabajos de pavimentación que ejecutan el Ministerio de Obras Públicas o el Servicio de la Vivienda y Urbanización, mediante licitación y con cargo a sus respectivos presupuestos, previa autorización de la municipalidad, quedarán exentos de cualquier derecho municipal, en relación a dichas obras.
Derechos de Inspección de Pavimentación
Derechos de inspección por trabajos de pavimentación que ejecuten los particulares en la vía pública, de conformidad al decreto ley Nº 3.544, de 1981, es de un 12% del valor del presupuesto aprobado por la municipalidad.
TITULO XI
Control Sanitario e Higiene de Alimentos
Artículo 19: Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
A) Desinsectación cada
10 m2. mínimo 0,02 máximo 0,06 UTM.
B) Desratización cada 10 m2.
mínimo 0,02 máximo 0,10 UTM.
C) Servicio de sanitización
de higiene ambiental, cada 1 m2. 0,01 UTM.
Estos servicios no generarán el pago de los derechos indicados en las siguientes situaciones:
- Cuando las acciones se efectúan a nivel de extrema pobreza
- Cuando la municipalidad determina llevar a cabo un proyecto cuyo objetivo principal sea el bien común y requiera de parte o la totalidad de aporte de particulares e instituciones públicas.
TITULO XII
Otros Derechos Municipales
Artículo 20: Los servicios que se indican mas adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
a) Copias de planos
municipales (por m2.) 0,05 UTM.
b) Copia de resoluciones, decretos y
certificados de deslinde
(por cada hoja) 0,05 UTM.
c) Derechos varios no contemplados 0,05 UTM.
d) Derecho a extracción de áridos
en bienes nacionales de uso
público por metro cúbico 0,02 UTM.
e) El uso de terrenos en plazas,
parques, cerros, etc., para tomas
fotográficas,
filmaciones, etc., con fines
comerciales
medio día 0,25 UTM.
todo el día 0,50 UTM.
f) Solicitud de informes
computacionales ordinarios 0,05 UTM.
g) Certificados extendidos por
departamentos,
unidades o secciones municipales,
no considerados 0,05 UTM.
h) Informes hechos por funcionarios
Municipales a petición
de particulares, con excepción de
los que la ley o reglamento
declare exentos 0,08 UTM.
i) Certificados de cualquier
naturaleza, con excepción de
los que la ley o reglamento
declaren exentos 0,08 UTM.
j) Guía libre tránsito de animales 0,01 UTM.
k) Inscripción registro marca de
animales 0,10 UTM.
l) Películas a través de videos,
semanal 0,05 UTM.
TITULO XIII
Artículo 21: Derechos girados por el Departamento de Desarrollo Comunitario.
a) Informes socioeconómicos si el ingreso per
cápita
es sobre 5 UTM mensuales,
por informe. 0,10 UTM.
b) Si el ingreso
per cápita está bajo 5 UTM queda
exento.
La Municipalidad determinará el monto a pagar por la solicitud de informes especiales, sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad se reserva el derecho de acceder o no a la venta de determinada información.
Artículo 22: Queda prohibido que los comerciantes establecidos coloquen letreros y/o mercaderías en las aceras.
SANCIONES
Artículo 23: Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las multas desde una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales
VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a contar del uno de enero de dos mil cuatro.
Artículo 25: Entiéndase derogado a contar de la fecha señalada el decreto municipal Nº 007 sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios de fecha 31 de diciembre de 1980 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 26: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5°, el Alcalde en uso de sus atribuciones legales, podrá rebajar o eximir los derechos señalados anteriormente mediante decreto alcaldicio por motivos fundados y previo informe del departamento o unidad respectiva.
Artículo 27: Queda prohibido ejercer el comercio ambulante dentro de la comuna, sin el permiso o autorización respectiva; quienes sean sorprendidos se les aplicará la multa correspondiente y el decomiso de la mercadería.
Artículo 28: El incumplimiento en el pago oportuno de los derechos por permisos, autorizaciones y/o concesiones, o el retraso en más de dos meses en el pago de éstos será causal de la obligación del pago total e inmediato de la deuda contraída con el municipio, y el término definitivo de la autorización o permiso concedido.
Sólo en casos calificados con informe favorable del departamento o unidad respectivo, el Alcalde, podrá por única vez autorizar un convenio de reprogramación de deuda con el contribuyente afectado.
Anótese, comuníquese, transcríbase la presente ordenanza a todos los departamentos y unidades municipales, publíquese en el Diario Oficial del mes de enero de dos mil cuatro e infórmese al señor Intendente de la Octava Región y archívese.- Claudio Solar Jara, Alcalde.- Luis Osorio Jara, Secretario Municipal.