ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 4.- Puerto Saavedra, 19 de enero de 2004. Vistos:

    1.- La ley 19.862/2003 que establece el Registro de las Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos.- El decreto Nº 375/2003 de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862.- La Res. 520 de fecha 15.11.96 y la Circ. Nº 32.148 de fecha 03.02.1997, ambas de la Contraloría General de la República.- El acuerdo del H. Concejo Municipal de fecha 19 de enero 2004 y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según texto refundido, consolidado y actualizado, fijado por DFL Nº 1-19.704/2001.

    Considerando:

    1.- Que las Municipalidad deben llevar un Registro permanente y público de personas jurídicas receptores de fondos públicos.

    2.- Que el Municipio sólo podrá cursar transferencias de fondos a las entidades que se encuentren previamente inscritas en dicho Registro.

    Vengo en aprobar la siguiente:

"ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS"
                    T I T U L O  I

              Disposiciones Generales


    Art. 1: Créase en la Municipalidad Comuna de Saavedra un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos a cargo del Departamento Secretaría Municipal en coordinación con la Dirección de Desarrollo Comunitario y Dirección de Administración y Finanzas.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios y todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su regulación.
    Las personas jurídicas que postulen a estos fondos o subvenciones municipales, deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro, aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Saavedra, sujetas a algún beneficio tributario.

    Art. 2: Además, la presente Ordenanza, regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Saavedra pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de sus funciones.
    Art. 3: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos o actividades específicas aprobadas en su caso por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
                    T I T U L O  II
    Del Registro Público de Personas Jurídicas


    Art. 4: El Registro deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o en caso de ser donante, la individualización debe también realizarla la persona natural que lo sea, siempre que opte a una franquicia tributaria, con su nombre razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de la obtención o constitución de la Persona Jurídica, naturaleza Jurídica de la misma, sea ley 19.418, Ley Indígena Nº 19.253 y Ley del Deporte Nº19.712 u otras leyes relacionadas indicada en el Reglamento de la ley básica.
c)  Composición de su Directorio, conforme a sus estatutos.
d)  Individualización de su representante legal, con indicación de nombre completo, Rut Cédula Nacional de Identidad y domicilio.
e)  Indicación del Area de especialización de la persona jurídica.
f)  Antecedentes financieros de la Institución según cuentas en Banco, Ahorro o Cuenta Corriente.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividades, trabajos o comisiones encargadas.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y Comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultados de los controles que hubiere efectuado a la entidad receptora, la Contraloría General de la República y cualesquier otro organismo fiscalizador con competencia fiscalizadora sobre la respectiva persona jurídica.

    La Municipalidad, por medio del Secretario Municipal, podrán incorporar otros antecedentes que a su juicio, sean necesarios para un adecuado cumplimiento de los objetivos pretendidos por la ley Nº 19.862 y sus normas complementarias, pero sin que ello signifique de modo alguno, entorpecer o someter a trámites engorrosos e innecesarios al Registro de las Personas Jurídicas que soliciten su incorporación a esta base de antecedentes.

    Art.5: Las entidades inscritas en el registro deberán mantener actualizados sus antecedentes de directiva y nómina de socios o integrantes, en especial, informando a la Municipalidad de Saavedra, toda variación o cambio que se produzca en alguno de los datos allí contenidos.
    Art.6: Será responsabilidad del Secretario Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención la respectiva inscripción en el Registro de la entidad beneficiaria en los término ya señalados. Asimismo se requerirá la inscripción de una entidad donante, cuando corresponda, antes de la entrega del certificado que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si se omitiere la obligación indicada precedentemente, dando curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la entidad se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las entidades que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán restituir los fondos recibidos, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el I.P.C. en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúa la devolución, más el interés máximo convencional vigente.
    Art. 7: Corresponderá al Secretario Municipal, con documento del Departamento de Administración y Finanzas, remitir oportunamente a la Subdere, los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Saavedra o efectúen donaciones, requeridos para la formación del Registro central a cargo de esa Subsecretaría.
    Una vez formado el registro comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto del Registro.
    Art. 8: Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, Secretaría Municipal por medio de la Dirección de Desarrollo Comunitario, remitirá carta certificada a todas las entidades que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales, durante los dos últimos años, (2002-2003), dando a conocer la creación del Registro, los efectos de su inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, debiendo el Secretario Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar mas de 10 días hábiles.
    Art. 9: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afecta tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad. Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Art.10: La Dirección de Desarrollo Comunitario, llevará el kárdex con el registro físico de los expedientes de cada organización del Registro certificado por el Secretario Municipal y podrán solicitar en cualquier momento a las entidades inscritas en el Registro, alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución u organización, entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Art. 11: El Registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también deberá ser llevada y requerida en forma manual como se señaló en el Art. 10.
    Art. 12: Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad, por medio del Secretario Municipal, la información de la entidad a la que pertenece u otra que se encuentre en el Registro, el que será público, conforme a normas generales sobre ello. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de las Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Art. 13: En lo no previsto en la presente Ordenanza, del Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos de la Municipalidad de Saavedra, la entrega y recepción de fondos se regirá por todo lo dispuesto en la ley N° 19.862 y su Reglamento y en las circulares de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Subdere y del Ministerio de Hacienda que se dicten al efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre la presente ordenanza.
    Art. 14: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos se establece desde diciembre 2003 a enero 2004, para tener plena vigencia a contar del 01 de febrero de 2004.
                    T I T U L O  III
              Disposiciones Transitorias


    Art. 15: La presente ordenanza tendrá vigencia desde su publicación en el Diario oficial de la República de Chile.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Segundo C. Llancaleo Porma, Alcalde (S).- Ranulfo Ibacache Lagos, Secretario Municipal.