APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 97.- Nancagua, 14 de enero de 2004.- Considerando:

-    Lo dispuesto en el Art. 3º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-    El Art. 3º de la ley Nº 19.862, que ordena a los servicios públicos y municipalidades del país establecer un registro público de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
-    El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 115, de fecha 6 de enero de 2004.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Art. 63 letra i), Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    Apruébese la presente "Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos", de la I. Municipalidad de Nancagua.

ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Nancagua un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Administración Municipal.
    Para estos efectos, se entenderá por Transferencia de Fondos Públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo entregue la Municipalidad de Nancagua para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos que se entreguen a personas jurídicas sin fines de lucro que realicen actividades comprendidas entre las funciones municipales.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro, con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    Así también, deberá establecerse un Registro en que se incorporen las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Nancagua, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2º: El Registro deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a)  Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de trabajo a la cual se destinará la subvención.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objetivo o destino de la aplicación de fondos y actividad.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de la transferencia.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que efectúe a la entidad receptora la Unidad de Control Interno, y la Contraloría General de la República.

    Artículo 3º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes, e informar a la Municipalidad de Nancagua toda variación que se produzca respecto de los datos requeridos en el Registro.
    Artículo 4º: Será responsabilidad de la Administración Municipal certificar, en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados.
    De igual forma se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite, o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo 5º: Corresponderá también a la Administración Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría Regional y Administrativa los antecedentes de las personas jurídicas que reciban fondos de la Municipalidad de Nancagua o efectúen donaciones, requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6º: Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Administración Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Administración Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Administración Municipal, por su parte, tendrá un plazo de diez días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8º: La Administración Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos de la Municipalidad de Nancagua.

    Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos tendrá vigencia una vez publicada la presente ordenanza.

    Artículo 11º: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Nancagua, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre ésta.

    Envíese copia de la presente ordenanza a todas las Unidades Municipales y publíquese en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y archívese.- Luis Eduardo Escanilla Gaete, Alcalde.- Ricardo Aguirre Camposano, Secretario Municipal (S).