ORDENANZA DEL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE SALUBRIDAD PUBLICA
    Núm. 98/2004- exento.- Mejillones, enero 16 de 2004.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº154/04, de fecha 13.01.2004 y las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Vistos: El decreto alcaldicio Nº20/2000-registro, de fecha 06.12.2000,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase, la Ordenanza del Medio Ambiente y Sobre Salubridad Pública.

 

                    T I T U L O  I

  De las bases y los fundamentos ambientales


    Artículo 1º: Los habitantes, residentes y transeúntes de la comuna tienen derecho a habitar un medio ambiente libre de contaminación.
    Es deber de la Municipalidad contribuir al resguardo de la seguridad comunal y de la familia, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mantener y mejorar la calidad de vida.

    Artículo 2º: Esta Ordenanza propenderá a la preservación del medio ambiente y asimismo a que toda la ciudadanía tenga responsabilidad en su resguardo, además ayudar a todo intento que la autoridad Nacional, Regional y/o Provincial realice para proteger el medio ambiente.
    Artículo 3º: Las instituciones públicas de carácter ambiental serán las encargadas de orientar y coordinar todo trabajo ecológico-ambiental y actuarán válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio podrá solicitar informes o aportes técnicos a personas naturales o jurídicas que tengan conocimientos específicos, respecto de las materias contempladas en la presente Ordenanza.
    Artículo 4º: Es deber de los habitantes de la comuna dar cumplimiento a la presente Ordenanza, procurando incentivar su conocimiento en otras personas, con el objeto de mantener el aseo, ornato y proteger el medio ambiente de la Comuna de Mejillones.
                    T I T U L O  II

De la limpieza y protección de los bienes privados y
nacionales de uso público y medio ambiente marino


    Artículo 5º: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos y sustancias en bienes nacionales de uso público de la comuna, tales como, vías públicas, parques, jardines, borde costero y medio ambiente marino en la comuna de Mejillones.

    Artículo 6º: Se prohíbe el vaciado, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo de cualquier sustancia contaminante, tóxicas, inflamable y corrosivos provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres, terminales marítimos, fábricas y/o medio ambiente marino, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratadas de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, y que cumplan con las normas de salubridad pública o normativa ambiental y/o sectorial vigente.
    Artículo 7º: Se prohíbe almacenar basuras, chatarra o desperdicios de cualquier tipo en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de Sanidad Ambiental, debiendo contar para tal efecto con la autorización expresa del departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud de Antofagasta.
    Artículo 8º: Se prohíbe botar basuras, o desperdicios de cualquier tipo en terrenos de particulares sin permiso expreso del propietario, quien estará obligado a contar con la autorización del Servicio de Salud y de la I. Municipalidad de Mejillones.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad puede prohibir dicha acción o uso por alteración del entorno natural al producirse contaminación visual y/o generación de malos olores.
    Artículo 9º: Se prohíbe en el área urbana, quemar papeles, hojas y desperdicios en bienes nacionales de uso público. Cuando se trate de sitios eriazos, patios y jardines de particulares, deberá contarse con permiso de departamento respectivo dependiente Servicio de Salud de Antofagasta.
    En el área rural, la quema de estos elementos deberá contar con la autorización de la CONAF, SAG, y del Servicio de Salud de Antofagasta.
                    T I T U L O  III

Del manejo y disposición final de escombros, chatarra y
vehículos abandonado


    Artículo 10º: Queda prohibido botar, abandonar, y/o depositar escombros, chatarra y vehículos abandonados en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tales efectos, Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos estará sujeto a las condiciones y a la temporalidad que establezca el permito municipal.

    Artículo 11º: Se prohíbe arrojar y/o almacenar los residuos o elementos descritos en el artículo anterior en terrenos de particulares sin la autorización expresa del propietario del mismo, del Municipio y del departamento respectivo dependiente Servicio de Salud de Antofagasta.
    Artículo 12º: La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la disposición final de escombros y elementos similares a éstos, en terrenos particulares y bienes nacionales de uso público, cuyo único propósito sea el de rellenar y/o nivelar terrenos. Para estos efectos, la solicitud deberá ser presentada por el propietario o administrador del inmueble respectivo.
    Los escombros se pueden asimilar a residuos sólidos domiciliarios, por lo tanto también pueden ser dispuestos en vertedero Municipal, previo pago de los derechos Municipales correspondientes.
    Artículo 13º: La solicitud de autorización para disposición final de escombros deberá estar acompañada de un informe de riesgos, aprobado por un profesional competente, en donde se indique el plan de manejo, tipo de material, cantidad, control de riesgos y medidas de prevención que correspondan para mitigar los deslizamientos, riesgos de deslizamientos, derrumbes, aluviones, compactación del terreno, interferencias con líneas de servicio público, presión y/o desvío de fuentes de aguas subterráneas, enterramiento de sitios de interés arqueológicos o antropológicos, y otros efectos sobre el medio natural, artificial y/o social.
    Artículo 14º: Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de naturaleza inerte, que no impliquen riesgos para la salud de las personas y el medio ambiente natural, entre éstos se incluyen principalmente a los desechos provenientes de la construcción, tales como: tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos, y otros materiales sólidos asimilables.
    Artículo 15º: No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción, tales como: restos de envases (plásticos o metálicos) de pinturas, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son: papeles, plásticos, cartones, polímeros de aislación, residuos orgánicos, envases de cualquier tipo, todo material factible de ser arrastrado por el viento y el agua, y todo desecho con posibilidad de emitir gases, malos olores, líquidos percolados y otros productos contaminantes. Estos elementos deberán ser trasladados obligatoriamente al lugar de disposición final autorizado por el Servicio de Salud de Antofagasta por el propio emisor.
    Artículo 16º: Con el propósito de mantener informada a la población sobre los sitios autorizados para la disposición de escombros, la Dirección de Obras Municipales mantendrá un registro actualizado de los mismos, cuyo listado de ubicaciones estará siempre visible en dicha Dirección.
    Artículo 17º: El traslado vía terrestre de escombros, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos, sólo podrá hacerse en vehículos especialmente acondicionados para cumplir dicho menester, los que deberán estar provistos de carpas en buen estado u otros elementos protectores.
    Artículo 18º: Para el traslado por vía terrestre de arena, tierra u otro material particulado factible de producir emisiones de polvo a la atmósfera, previo a la colocación de la carpa o del elemento protector correspondiente, se deberá rociar con agua la superficie del material a transportar.
    Artículo 19º: Los vehículos que transportan escombros no podrán circular por el sector céntrico de ciudad de Mejillones en los siguientes horarios: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los sábado, domingo y festivos de 09:00 a 14:00 horas. El Jefe del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, en caso de emergencia o plenamente justificados podrá autorizar provisoriamente otros horarios a lo establecido en el presente artículo.
    Artículo 20º: Los vehículos que transportan escombros y que circulan por el sector céntrico de ciudad de Mejillones, no podrán tener una capacidad de carga superior a 12 toneladas.
    Artículo 21º: La circulación de vehículos que transportan escombros por fuera del perímetro céntrico de la ciudad, podrá realizarse en cualquier horario y durante todos los días de la semana, a excepción de aquellos días y horarios en que las autoridades competentes determinen lo contrario.
    Artículo 22º: La carga de escombros y de elementos asimilables a éstos, sólo podrá realizarse al interior de las propiedades. En caso de requerir efectuar la carga en la vía pública o en un bien nacional de uso público diverso, deberá contar con la respectiva autorización municipal por parte de la Dirección de Obras Municipales.
    La responsabilidad por infracción a las normas del presente título se extiende a los propietarios o tenedores a cualquier título, recayendo además solidariamente sobre el autor de la infracción, acción u omisión y sobre empleadores y representantes legales.
                    T I T U L O  IV

De la recolección, almacenamiento, evacuación,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
domiciliarios e industriales asimilables a domésticos


    Artículo 23º: La Municipalidad o la empresa por ella contratada será la entidad encargada de retirar la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en sus domicilios, locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido correspondiente.
    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales que no excedan a 200 litros diario o su equivalente a 54 kilos.

    Artículo 24º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la empresa contratada para este fin o el municipio, podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud a la Dirección de Obras Municipales y pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal.
    Artículo 25º: Los residuos industriales y comerciales cuya recolección por el servicio correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales donde se producen.
    Será responsabilidad de los establecimientos generadores el manejo, disposición y tratamiento de todos aquellos residuos que se generen y representen riesgo para la comunidad. Para tal efecto, deberán cumplir con todas las normas vigentes impartidas por el Ministerio de Salud y/o el Servicio de Salud de Antofagasta.
    Artículo 26º: La Municipalidad dispondrá a través de la Dirección de Obras Municipales de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, malezas y escombros, previo pago de los derechos Municipales.
    Artículo 27º: Está estrictamente prohibido eliminar en recipientes de basura, públicos o privados, materiales o residuos peligrosos, tóxicos y/o corrosivos.
    Artículo 28º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte y/o disposición de residuos peligrosos, sin previa autorización del departamento respectivo dependiente Servicio de Salud de Antofagasta, imponiéndose en el permito las condiciones que deberán cumplirse al efecto, y el tipo e identificación del vehículo autorizado para tal efecto.
    Artículo 29º: En edificios o casas, la basura domiciliaria podrá ser almacenada en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en la presente Ordenanza.
    Artículo 30º: En la medida que sea posible, la basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto.
    El propietario deberá asegurar que dichas bolsas no sean puestas directamente en el piso, vereda o suelo, a fin de evitar su rompimiento y el posterior esparcimiento de los elementos que contengan.
    Artículo 31º: Los recipientes o receptáculos para contener la basura deberán ser de material plástico, metálico, de fibra u otro elemento que asegure el buen confinamiento de éstos; no se aceptará depósitos de madera, cartón u otro elemento susceptible de degradarse y dejar libre la basura que contiene. Previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, los residuos sólidos domiciliarios podrán depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin.
    Artículo 32º: El personal Municipal o de la empresa concesionaria procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.
    Artículo 33º: Los habitantes de la comuna deberán hacer entrega de la basura domiciliaria con un máximo de una hora de anticipación al paso del vehículo recolector en los recipientes permitidos, a menos de contar con un canastillo o recipiente que impida la destrucción del receptáculo que contiene la basura. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
    Artículo 35º: Se prohíbe botar basura domiciliaria en receptáculos para papeles existentes en la vía pública, y prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
    Artículo 36º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de los inmuebles receptivos y locales comerciales e industriales de la comuna.
    Artículo 37º: Las empresas, industrias o fábricas que dispongan sus residuos sólidos domésticos y/o residuo asimilables domésticos en el Vertedero Municipal, deberán:

a)  Solicitar la autorización respectiva en la Dirección de Obras Municipales para disponer los residuos en el Vertedero Municipal.
b)  Informa a la Dirección de Obras Municipales del tipo, características, volumen y peso del residuo;
    y la frecuencia con que éste será dispuesto en el Vertedero Muni-cipal.
c)  Solicitar al departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud de Antofagasta la autorización de los vehículos con que se realizará el transporte de los residuos al Vertedero Municipal, la cual debe ser presentada en la Dirección de Obras Municipales.
d)  Cancelar los derechos Municipales para la disposición de residuos en el Vertedero Municipal.
                    T I T U L O  V

Del mantenimiento de los espacios públicos, seguridad y
salubridad pública


    Artículo 38º: Se prohíbe el rallado de murallas, muros, cierros, calles, calzadas y rocas en planicies, cerros o colinas, como asimismo en cualquier dependencia particular y/o pública, se trate de propaganda política o de eventos de otra índole que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción a la persona natural o jurídica que lleve a efecto o promueva dichas actividades. En los períodos eleccionarios la propaganda política sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

    Artículo 39º: Se prohíbe la colocación de letreros callejeros, afiches, volantes o carteles que llamen a la participación en eventos musicales, populares o de cualquier índole en murallas, postes, aceras o muros de propiedad privada y/o pública, o rocas de planicies, cerros o colinas, por el efecto de contaminación visual que produce.
    Artículo 40º: No se permitirá la mantención de pintura en mal estado de murallas, casas o cierres de propiedades. Se comunicará la falta al propietario, otorgándole un plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de notificación para realizar las reparaciones correspondientes.
    Artículo 41º: Los animales de cualquier tipo deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias o perturbar la seguridad de los vecinos. En caso de animales domésticos o domesticados podrán circular por las vías públicas bajo el cuidado de una persona responsable, premunidos de su correspondiente correa, collar o bozal y placa identificatoria. Tratándose de animales bravíos se deberán adoptar, además, todas las condiciones de seguridad y salubridad que la naturaleza del animal requiera.
                    T I T U L O  VI

    De la prevención y control de ruidos molestos


    Artículo 42º: Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el presente artículo, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves aéreas que cruzan el espacio aéreo en forma esporádica.

    Artículo 43º: La Municipalidad deberá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud de Antofagasta con instrumentos especializados a fin de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales. Esta solicitud de informe de ruidos molestos se realizará previa denuncia al respecto.
    Artículo 44º: Se prohíbe la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por el Municipio y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido o ruido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día y noche.
    Asimismo, queda prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, deportiva, política, religiosa, etc., con exclusión de aquella autorizada expresamente por el Municipio.
    Artículo 45º: Queda prohibido reproducir música de cualquier estilo, a un volumen tal que trascienda hacia el exterior de las casas particulares, de los establecimientos, locales comerciales en general y en especial a los que expenden o difundan todo tipo de producciones discográficas.
    La medición de los respectivos ruidos se realizará por el Servicio de Salud conforme a la normativa vigente.
    Artículo 46º: Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, sin previa autorización de la autoridad competente.
    Artículo 47º: Los vehículos de combustión interna no podrán transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones; deberán estar provistos de un silenciador eficiente y quedarán sujetos a sanción cuando produzcan emanaciones tóxias, de acuerdo a la normativa de transporte vigente, o derrames de aceites combustibles en las vías públicas.
    Artículo 48º: Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato de tono grave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia menor a 100 metros.
Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los de tracción animal, usarán campanil o un aparato sonoro adecuado a su tipo.
    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes para prevenir accidentes y sólo si su uso fuera estrictamente necesario, conforme a la normativa de tránsito.
    Sólo en los vehículos policiales, vehículos de seguridad municipal, carros bombas y ambulancias, o de servicios asistenciales y/o hospitalarios, podrá usarse en acto de servicio de carácter urgente, un dispositivo especial adecuado a sus fun-ciones.

a)  Queda prohibido para los vehículos en general uso de aparatos sonoros:
b)  Que funcione por escape o compresión del motor y tenga sonidos semejantes a los de los vehículos señalados en el inciso precedente;
c)  En las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas;
d)  Cuando se produjeran obstrucciones de tránsito e)  A los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros.
    Artículo 49º: Ningún vehículo podrá anunciar servicios mediante aparatos sonoros en las inmediaciones de colegios, hospitales, clínicas y similares.
    Artículo 50º: La responsabilidad por la infracción a las normas del presente título se extiende a los propietarios o tenedores, a cualquier título, de los elementos causantes de los ruidos, ya sea que se sirvan de ello que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre empleadores y representantes legales.
                    T I T U L O  VII

Del tránsito y estacionamiento de vehículos en general,
de carga o locomoción colectiva en particular


    Artículo 51º: Prohíbase la circulación y estacionamiento de camiones, acoplados, trailer y similares, cuando su capacidad de carga exceda a los 12.000 Kgs, como también camiones con sustancias y/o cargas peligrosas, catalogadas como tal por la normativa ambiental y/o sectorial vigente, especialmente con lo dispuesto por el decreto supremo 298/1994, Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas, dentro de la zona urbana de la ciudad de Mejillones, comprendida entre las siguientes intersecciones:

  1.  Calle Riquelme con avenida Circunvalación.
  2.  Calle Serrano con Avenida Circunvalación.
  3.  Calle Serrano con Calle Andalicán.
  4.  Calle Serrano con Calle Latorre.
  5.  Avenida Almirante Latorre con Pasaje Granadero
  6.  Pasaje Granadero con Línea de Costa
  7.  Línea de Costa con Pasaje Loa
  8.  Pasaje Loa con Avenida Andalicán
  9.  Avenida Andalicán con Avenida Bernardo O'Higgins
10.  Avenida Bernardo O'Higgins con Calle Coronel Emilio Sotomayor
11.  Calle Coronel Emilio Sotomayor con Pasaje Casimiro Olivos
12.  Pasaje Casimiro Olivos con Camino Fertilizante

    Artículo 52º: La prohibición señalada en el artículo anterior, no afectará aquellos vehículos cuya carga no pueda ser fraccionada en cantidades inferiores a 12.000 Kg., exclúyase a camiones con sustancias y/o cargas peligrosas, los que podrán circular por la zona urbana acotada y mencionada en artículo anterior, previa autorización del Jefe del Departamento de Tránsito de la I. Municipalidad de Mejillones, dejándose constancia en el permiso, de las calles que se emplearán para el transporte de la correspondiente carga, como de su naturaleza.
    Artículo 53º: La autorización emanada por la Dirección deTránsito, será gravada por 0,05 U.T.M., actualizada al mes de la emisión de certificado de autorización.
    Artículo 54º: Se exceptúan de la prohibición señalada en el artículo 51º, los camiones repartidores de combustibles, de gas, de servicios (comestibles, bebidas, etc.), cuerpo de bomberos y municipales.
    Artículo 55º: Los camiones con capacidad de carga superior a 12.000 Kilógramos podrán estacionarse:

a)  Fuera del radio urbano de la ciudad, mencionado y acotado en el artículo 51º, siempre y cuando no entorpezcan el flujo vehicular y no pongan en riesgo a conductores y peatones.
b)  En los lugares que para tal efecto señale y demarque el Municipio.
    Artículo 56º: Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública, simultáneamente, de más de un vehículo a la espera de carga o descarga, debiendo contar para tal efecto, de recintos apropiados al interior de sus propias dependencias.
    Artículo 57º: Se prohíbe el estacionamiento de servicios urbanos, servicios rurales y servicios interurbanos, todos ellos de transporte público de pasajeros, en el área comprendida entre las siguientes intersecciones:

1.  Calle Serrano con Calle Andalicán.
2.  Calle Serrano con Latorre.
3.  Avenida Almirante Latorre con Pasaje Granadero.
4.  Pasaje Granadero con Línea de Costa
5.  Línea de Costa con Pasaje Loa
6.  Pasaje Loa con Avenida Andalicán
7.  Avenida Andalicán con Avenida Bernardo O'Higgins.
    Artículo 58º: Se prohíbe a los conductores de vehículos en marcha o detenidos eliminar basura, desperdicios y/o cualquier tipo de elementos contaminantes hacia el exterior.
    Artículo 59º: Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública. Así mismo, se prohíbe a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo desarrollar sus labores en áreas públicas, el infractor de dicho artículo será sancionado por una multa de 0,5 U.T.M., actualizada al mes de la emisión de la multa.
    Artículo 60º: La fiscalización para el cumplimiento de las normas del presente Título, estará a cargo de Carabineros e Inspectores Municipales.
    Artículo 61º:Las infracciones a las normas de esta Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, aplicándose a los infractores las sanciones que correspondan.
    Artículo 62º: Autorízase, al Jefe de Departamento de Tránsito y Transporte Públicos, para que en caso de emergencia, adopte las medidas pertinentes, modificando el recorrido establecido en el presente Título.
                    T I T U L O  VIII

De la protección y conservación de la Biodiversidad y
Patrimonio Comunal


    Artículo 63º: La Ilustre Municipalidad de Mejillones tiene un interés permanente en la protección y conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Comunal, por lo que generará e implementará todas las medidas y/o acciones necesarias para proteger nuestro medio ambiente y nuestro patrimonio para preservar la flora, fauna local y pasado arqueológico histórico local para las futuras generaciones.

    Artículo 64º: En el marco de generar y apoyar acciones para proteger y conservar la Biodiversidad y el Patrimonio de la Comuna de Mejillones, sin perjuicio de las atribuciones de las instituciones públicas de carácter ambiental encargadas de orientar, coordinar y fiscalizar todo trabajo o acción ecológico-ambiental- patrimonial y actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la legislación ambiental, sectorial o de patrimonio vigente, se establece lo siguiente:

a)  Se prohíbe todo evento y/o actividad de cualquier tipo, que implique un potencial impacto o daño a la Biodiversidad y Patrimonio local, en las áreas definidas como tal o en estudio por parte de la Autoridad Ambiental o Municipal (*).
b)  Se prohíbe toda acción y/o actividad de cualquier tipo, que implique un potencial daño o impacto a especies y/o poblaciones de flora o fauna, que se encuentren en alguna categoría de conservación de acuerdo a la legislación ambiental y/o sectorial vigente.
c)  Se prohíbe toda intervención parcial o total a sitios arqueológicos históricos que se encuentran dentro de los límites comunales y que pudieran causar daño al patrimonio. Según al artículo 38 de la ley de monumentos nacionales 17.288. "Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que los afecte." d)  Se declara "zona de protección", todos los sectores que comprenden la Península de Mejillones, tanto los comprendidos por el medio ambiente marino y terrestre, donde se aprecie flora, fauna y/o patrimonio que se encuentre en alguna categoría de conservación o sea de interés científico y/o turístico.
e)  Se declara como un grave atentado al medio ambiente y al patrimonio de la Comuna la excavación, extracción, transporte y comercialización de la flora, fauna silvestre, y del patrimonio comunal, como sus sustratos que se encuentren protegidos por la normativa ambiental, sectorial y/o patrimonial vigente, y/o sean de interés científico.
                    T I T U L O  IX

De los derechos Municipales por servicio de aseo,
ornato, disposición de residuos en Vertedero Municipal,
u otros servicios


    Artículo 65º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, disposición de residuos sólidos domiciliarios, residuos asimilables a domésticos y otros distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos 6º y siguientes de la ley de rentas municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los cobros establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

    Artículo 66º: El cobro de otros servicios y/o derechos establecidos en la presente ordenanza, se realizará a la Ilustre Municipalidad de Mejillones, previa tasación por la Dirección de Obras Municipales cuando corresponda, según lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Artículo 67º: Los derechos detallados en el artículo anterior, podrán ser modificados, actualizados e incorporados nuevos derechos por medio de decretos alcaldicios. Dichos derechos estarán a disposición del público en las oficinas de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 68º: Se eximen del cobro y pago de los derechos de aseo los servicios o establecimientos municipales. Las instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro, que requieran eximirse de dichos cobros y pagos deberán contar con la visación del honorable Concejo Municipal de Mejillones.
                    T I T U L O  X

        Del procedimiento y las sanciones


    Artículo 69º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, al personal fiscalizador, a los Inspectores municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local de Mejillones.

    Artículo 70º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior cualquier habitante o residente da la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo, en su defecto podrán interponer la demanda respectiva ante el Juzgado de Policía Local de Mejillones.
    Artículo 71º: En general, las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el cual aplicará la multa correspondiente, cuyo monto fluctuará entre una U.T.M. y un máximo de cinco U.T.M. según lo establece el artículo 10º de la ley 18.695.
    Artículo 72º: La presente ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial; derogándose a contar de esa fecha, todas las normas, ordenanzas, reglamentos, y decretos alcaldicios sobre estas materias en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza y déjase sin efecto cualquier orden, instrucción o resolución dictada anteriormente sobre esta materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
    Artículo 73º: Se entenderá por U.T.M., unidad tributaria mensual, la vigente al momento en que el contribuyente cancele la correspondiente multa.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Vega Venegas, Alcalde (S).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.