MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 90/2004 exento.- Mejillones, enero 15 de 2004.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Nº 154/04. Ordinaria, de fecha 13.01.2004 y las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    Decreto:

    1. Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en el siguiente sentido:

    1.1 Modifíquese el "Título II: Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato", quedando como sigue:

                    TITULO II
Derechos Municipales por servicio de aseo, ornato, servicios varios, y disposición de residuos en Vertedero Municipal

    Artículo 4º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, disposición de residuos sólidos domiciliarios, residuos asimilables a domésticos y otros distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, y los contemplados en la Ordenanza del Medio Ambiente y sobre Salubridad Pública, pagarán por concepto de derechos municipales los cobros que a continuación se indican:

Nº              Concepto                          U.T.M

1    Extracción de residuos sólidos domésticos o industriales asimilables a domésticos,
    por tonelada                                    0.5
2    Extracción de escombros o materiales áridos de la vía pública, con vehículos municipales, por metro cúbico                                1.0
3    Retiro de vehículos abandonados, por unidad    2.0
4    Extracción de basuras a pedido de particulares y los excedentes de basuras normales que exceda los 200 litros diarios                  0.1
5    Retiro de elementos de propaganda, por metro cuadrado                                  0.5
6    Derecho de disposición de residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, por tonelada                                      0.25
7    Derecho de disposición de residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, por metro cúbico                                    0.5
8    Traslado de agua a particulares cancelarán por concepto de fletes, por metro cúbico        0.1
9    Venta agua domiciliaria, sector urbano, por metro cúbico                              0.07

    1.2 Agréguese al artículo 9, Título IV Derechos Relativos a Urbanización y Construcción, los siguientes numerales:

    22. Por concepto de derechos de construcción, subdivisión y loteo, de las viviendas sociales, conjuntos habitacionales y obras de equipamiento, y en general cualquier obra de interés social que beneficie a la comuna de Mejillones, calificadas dichas circunstancias exclusivamente por el señor Alcalde de la comuna mediante decreto alcaldicio respectivo, se aplicará el siguiente valor 0.01% a 1% del avalúo fiscal según corresponda.
    23. Por concepto de subdivisión y loteo de carácter productivo, relacionado exclusivamente con el fomento productivo para la mediana, pequeña y micro empresa, calificadas dichas circunstancias exclusivamente por el señor Alcalde de la comuna mediante decreto alcaldicio respectivo, se aplicará el siguiente valor 0.01% a 1% del avalúo fiscal según corresponda.

    1. Modifíquese el "Título V: Derechos Municipales por Ejercicio de Actividades Lucrativas", quedando como sigue:

1.1  Deróguese los numerales Nº 7 y Nº 8
1.2  Incorpórense los siguientes numerales

Nº 10.- Venta ambulante ejecutada en vehículos motorizados, por día 0,25 UTM
Nº 11.- Venta ambulante en vehículos motorizados, con uso de megáfonos para promocionar ventas, por día 0,30 UTM
Nº 12.- Venta ambulante en vehículos motorizados, por mes 4 UTM
Nº 13.- Venta ambulante en vehículos motorizados con uso de megáfonos para promocionar ventas, por mes 4,5 UTM
Nº 14.- Venta ambulante para venta de helados, confites, bebidas o similares por día 0,035 UTM; por mes 0,5 UTM

    2. La presente modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Vega Venegas, Alcalde (S), Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.