MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 90/2004 exento.- Mejillones, enero 15 de 2004.- Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Nº 154/04. Ordinaria, de fecha 13.01.2004 y las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Decreto:
1. Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en el siguiente sentido:
1.1 Modifíquese el "Título II: Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato", quedando como sigue:
TITULO II
Derechos Municipales por servicio de aseo, ornato, servicios varios, y disposición de residuos en Vertedero Municipal
Artículo 4º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, disposición de residuos sólidos domiciliarios, residuos asimilables a domésticos y otros distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, y los contemplados en la Ordenanza del Medio Ambiente y sobre Salubridad Pública, pagarán por concepto de derechos municipales los cobros que a continuación se indican:
Nº Concepto U.T.M
1 Extracción de residuos sólidos domésticos o industriales asimilables a domésticos,
por tonelada 0.5
2 Extracción de escombros o materiales áridos de la vía pública, con vehículos municipales, por metro cúbico 1.0
3 Retiro de vehículos abandonados, por unidad 2.0
4 Extracción de basuras a pedido de particulares y los excedentes de basuras normales que exceda los 200 litros diarios 0.1
5 Retiro de elementos de propaganda, por metro cuadrado 0.5
6 Derecho de disposición de residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, por tonelada 0.25
7 Derecho de disposición de residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, por metro cúbico 0.5
8 Traslado de agua a particulares cancelarán por concepto de fletes, por metro cúbico 0.1
9 Venta agua domiciliaria, sector urbano, por metro cúbico 0.07
1.2 Agréguese al artículo 9, Título IV Derechos Relativos a Urbanización y Construcción, los siguientes numerales:
22. Por concepto de derechos de construcción, subdivisión y loteo, de las viviendas sociales, conjuntos habitacionales y obras de equipamiento, y en general cualquier obra de interés social que beneficie a la comuna de Mejillones, calificadas dichas circunstancias exclusivamente por el señor Alcalde de la comuna mediante decreto alcaldicio respectivo, se aplicará el siguiente valor 0.01% a 1% del avalúo fiscal según corresponda.
23. Por concepto de subdivisión y loteo de carácter productivo, relacionado exclusivamente con el fomento productivo para la mediana, pequeña y micro empresa, calificadas dichas circunstancias exclusivamente por el señor Alcalde de la comuna mediante decreto alcaldicio respectivo, se aplicará el siguiente valor 0.01% a 1% del avalúo fiscal según corresponda.
1. Modifíquese el "Título V: Derechos Municipales por Ejercicio de Actividades Lucrativas", quedando como sigue:
1.1 Deróguese los numerales Nº 7 y Nº 8
1.2 Incorpórense los siguientes numerales
Nº 10.- Venta ambulante ejecutada en vehículos motorizados, por día 0,25 UTM
Nº 11.- Venta ambulante en vehículos motorizados, con uso de megáfonos para promocionar ventas, por día 0,30 UTM
Nº 12.- Venta ambulante en vehículos motorizados, por mes 4 UTM
Nº 13.- Venta ambulante en vehículos motorizados con uso de megáfonos para promocionar ventas, por mes 4,5 UTM
Nº 14.- Venta ambulante para venta de helados, confites, bebidas o similares por día 0,035 UTM; por mes 0,5 UTM
2. La presente modificación de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Vega Venegas, Alcalde (S), Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.