APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 77.- Mejillones, 14 de enero de 2004.- Vistos:
    1.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    2.- El decreto supremo (H) Nº 375, de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, que establece el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    3.- El Acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 153/04, de fecha 06.01.2004, mediante el cual se aprueba el proyecto de Ordenanza Municipal sobre esta materia.
    4.- Y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Apruébase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

 
    - Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Mejillones un Registro Público de Personas Jurídicas Receptora de Fondos Públicos, a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Para tal efecto, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidios que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Mejillones para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.682 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Mejillones, sujetas a algún beneficio tributario.

    - Artículo 2º: El Registro deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

a)  Individualización de la persona jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la persona jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición del Directorio, si lo hubiere.
d)  Individualización del representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la institución.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hubieren encargado.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
j)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k)  Resultado de los controles que le hubieren efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    - Artículo 3º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Mejillones toda la variación que se produzca en algunos de los datos allí contenidos.

    - Artículo 4º: Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención la inscripción en el Registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados.
    Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor a beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este Registro deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.

    - Artículo 5º: Corresponderá también de Administración y Finanzas remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Mejillones o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría; una vez formado el Registro Comunal, deberá remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días subsiguientes al Registro.

    - Artículo 6º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Administración y Finanzas remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlos, debiéndose adjuntar además una copia de esta Ordenanza.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Dirección de Administración y Finanzas emitir un certificado que así lo acredite. Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.

    - Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la formación incorporada al Registro, la institución afectada tendrá el plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad de Mejillones.
    La Dirección de Administración y Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la institución respectiva.

    - Artículo 8º: La Dirección de Administración y Finanzas podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo de diez días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    - Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad de Mejillones la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de registro público, conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    - Artículo 10º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deberá estar plenamente vigente al 1 de marzo del año 2004.

    - Artículo 11º: La presente Ordenanza regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    - Artículo 12º: En lo no previsto por la Ordenanza de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Mejillones, la entrega y recepción de los fondos se regirá por la ley Nº 19.862 y su reglamento, decreto Nº 375, del Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de julio del año 2003, y además normas que al efecto se dicten. En caso de contraposición, primarán estas últimas.

    2.- Publíquese la presente Ordenanza de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Sergio Vega Venegas, Alcalde (S).- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.