APRUEBA "ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL ZONA DE RESTRICCION DE PLAYAS Y EQUIPAMIENTO MENOR, LOCALIDAD DE MAITENCILLO"

    Puchuncaví, 8 de enero de 2004.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 37-04.- Visto y teniendo presente: El acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví tomado en sesión ordinaria Nº 75-2004 de fecha 7 de enero de 2004, en que se aprueba la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Maitencillo"; el acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví tomado en sesión ordinaria Nº 69-2003 de fecha 1 de octubre de 2003, en que se aprueba el proyecto de "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Maitencillo"; D.S. Nº 235/88 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 14 de diciembre de 1988 en que se aprueba el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví; DFL. Nº 458 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcción; D.S. Nº 47 de fecha 16 de abril de 1992 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; resolución Nº 55 de 1992 y 520 de 1996 y sus modificaciones, ambas de Contraloría General de la República; la sentencia del tribunal Regional Electoral de Valparaíso de fecha 27.11.2000, que ratifica la elección del Sr. Alcalde y; en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia

    D e c r e t o
    1.- Anótese que se presentaron observaciones a la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Maitencillo".
    2.- Modifíquese el proyecto de "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Maitencillo", documento archivado en el Libro de Registro de Documentos del Concejo Nº 04, bajo los números 08, 09 y 10.
    3.- Apruébase la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Maitencillo" con sus modificaciones, documento archivado en el Libro de Registro de Documentos del Concejo Nº 04, bajo los números 30, 31 y 32.
    4.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio junto con el acuerdo del Concejo Municipal y la ordenanza respectiva.

    Anótese, regístrese, comuníquese y archívese.- Camilo E. Pérez Vicencio, Alcalde.-  Juan C. González Romo, Secretario Municipal.

              CERTIFICADO Nº 05-2004

    Juan Carlos González Romo, Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal, certifica que en sesión ordinaria Nº 75-2004, del Concejo Municipal de Puchuncaví celebrada el día miércoles 7 de enero de 2004, se acordó por unanimidad de los miembros presentes aprobar la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Maitencillo".
    Se extiende el presente certificado a solicitud de la Secretaría Comunal de Planificación Municipalidad de Puchuncaví, para ser publicado en el Diario Oficial.

    Puchuncaví, enero de 2004.

ORDENANZA "ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUCHUNCAVI, ZONA RESTRICCION DE PLAYAS Y EQUIPAMIENTO MENOR, LOCALIDAD DE MAITENCILLO"

    La Enmienda al Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, materia de la presente ordenanza, abarca un sector de la localidad de Maitencillo zonificado como ZRP o Zona de Restricción de Playas en el Plano PRCP Nº 3 de la localidad de Maitencillo y propone incorporar el uso de suelo permitido en Zona de Equipamiento Menor, de acuerdo a la siguiente división:

    Sector "ZEM-S" (Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor Social)

    El sector corresponde al identificado como el polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, T, S, A del Plano E1-PRCP Nº 3.

    A las definiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, se deberán agregar las siguientes:

    Usos permitidos: Equipamiento menor Social, de acuerdo a las condiciones específicas que se detallan a continuación.

    Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

    Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente, incluyendo vivienda.

    Sector "ZEM-CES" (Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor de Comercio, Educación y Social)
      El sector corresponde al identificado como el polígono Ñ, O, P, Q, R, U, V, W, X, Ñ del Plano E1-PRCP Nº 3.

    A las definiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, se deberán agregar las siguientes:

    Usos permitidos: Equipamiento menor de Comercio, Educación y Social, de acuerdo a las condiciones específicas que se detallan a continuación.

    Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, específicamente locales comerciales, restaurantes y fuentes de soda.

    Educación, en establecimientos destinados exclusivamente a la formación o capacitación en educación superior, a centros de investigación científica o tecnológica, y a centros de capacitación.

    Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente, incluyendo vivienda.

    Para ambos sectores, se tendrán las siguientes condiciones específicas de subdivisión predial y de edificación:

a.  Superficie predial mínima:                5.000 m²
b.  Ocupación máxima de suelo:                      15%
c.  Coeficiente máximo de
    constructibilidad:                            0,15
d.  Altura de edificación:                      5,6 m.
e.  Frente predial mínimo:                        50 m.
f.  Antejardín:                      3 m., obligatorio
g.  Sistema de agrupamiento:              aislado, sin
                                            adosamiento

    Juan C. González Romo, Secretario Municipal.- Levi A. Olivares Lira, Director de Obras.