APRUEBA ORDENANZA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 37.- Recoleta, 09 de enero de 2004.- Vistos:

    1.- Lo establecido en el Art. 1º de la ley 19.682 publicada en el Diario Oficial 8 febrero 2003 respecto de la creación de Registro de las entidades receptoras de fondos públicos.
    2.- Que en Concejo Municipal de Recoleta, en Sesión Extraordinaria de 6 enero 2004, adoptó el acuerdo Nº 01, aprobando la Ordenanza Registro Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades con esta fecha dicto la siguiente Ordenanza:

    O r d e n a n z a

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
    Artículo 1: Existirá en la Municipalidad de Recoleta un Registro Público de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría de Planificación Comunal, Secplac.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Recoleta para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 y su Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Recoleta, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol único tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su Directorio, si corresponde.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Antecedentes financieros de la Organización.
g)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos.
h)  Monto y fecha de la transferencia.
i)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
j)  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 3: Las Instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Recoleta toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.

    Artículo 4: Será responsabilidad de la Secretaría de Planificación Comunal, Secplac, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados.
    Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedor de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios la entidad receptora estará obligada a restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el IPC en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los fondos y la devolución, más el interés máximo convencional. Por su parte, los funcionarios involucrados quedan sujetos a las sanciones establecidas en el respectivo Estatuto Administrativo.

    Artículo 5: Corresponderá también a la Secretaría de Planificación Comunal, Secplac, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Recoleta o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 6: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Planificación Comunal remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la Comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría de Planificación Comunal (Secplac) emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo 7: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la municipalidad.
    La Secretaría de Planificación Comunal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.

    Artículo 8: La Secretaría de Planificación Comunal, Secplac, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.

    Artículo 9: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos deberá establecerse durante el año 2004, para tener plena vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual la Municipalidad podrá iniciar la entrega de subvenciones.

    Artículo 11: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos de la Municipalidad de Recoleta, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.

    Anótese, comuníquese, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Horacio Novoa Medina, Secretario Municipal.