DICTA ORDENANZA USO DE AREAS VERDES COLINDANTES CON LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE SUPERFICIE Y DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE SUPERFICIE RESPECTO DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, EXPLOTACIÓN Y MANTENCION DE UN ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO EN EL CENTRO DE PUERTO MONTT
    Núm. 10.- Puerto Montt, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº2/19.602, de 13 de octubre de 1999, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 2000, lo instruido en la Ordenanza Municipal Nº1, sobre notificación de resoluciones Alcaldicias, publicado en el Diario Oficial Nº32.063, de 28 de noviembre de 1984, y:

    Teniendo presente:

-    La Licitación Pública Nº01/2002 "Concesión para la construcción, explotación y mantención de un estacionamiento subterráneo en el centro de Puerto Montt".
-    El Contrato de Licitación Pública, celebrado por escritura pública, ante don Hernán Tike Carrasco, Notario Público titular de Puerto Montt, con fecha 22 de mayo del año 2003.
-    El acuerdo favorable del Consejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria del 2 de diciembre; y en uso de mis atribuciones legales, díctase la siguiente:

ORDENANZA USO DE AREAS VERDES COLINDANTES CON LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS DE SUPERFICIE Y DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE SUPERFICIE RESPECTO DE LA CONCESION PARA LA CONSTRUCCION, EXPLOTACION Y MANTENCION DE UN ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO EN EL CENTRO DE PUERTO MONTT
                I CAPITULO PRIMERO
                  Generalidades


1. Objeto


    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto disponer la regulación de las áreas verdes que colindan con las obras complementarias de superficie y las obras complementarias de superficie propiamente tales, respecto de la concesión para la construcción, explotación y mantención de un estacionamiento subterráneo en el centro de Puerto Montt, cautelando en debida forma los intereses públicos representados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt como los de la Concesionaria, respecto al funcionamiento, usos o actividades a desarrollar en la referida área y obras. Las áreas de suelo que a continuación se señalan y lo que se construya sobre ellas en ningún caso perderán su carácter de Bien Nacional de Uso Público.

2. De la Ubicación y superficie
    Artículo 2: Esta ordenanza tendrá aplicación sobre el área de suelo comprendido en la concesión de una superficie total de 13.239,26 metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son, según plano adjunto: Norte: Con la calzada Sur de la Calle Diego Portales en 329,94 metros. Sur: Con el muro de contención del borde costero en 307.25 metros. Este: A 13 metros al Oriente de la prolongación de la línea de edificación de la acera Oriente de la Calle Pedro Montt, en 31,26 metros. Oeste: A 42 metros al poniente de la prolongación de la línea de edificación de la acera poniente de la Calle Concepción, en 54,06 metros.
3. De la Duración
    Artículo 3: La presente ordenanza comenzará a regir con el inicio de la explotación del estacionamiento subterráneo, con la debida autorización Municipal, permaneciendo vigente durante todo el tiempo de la duración de ésta.
                II CAPITULO SEGUNDO

De las Areas Verdes colindantes con las obras
complementarias de superficie


    Artículo 4: La concesionaria, de acuerdo a lo que dispone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, deberá ejecutar las obras paisajísticas que apruebe la Municipalidad de acuerdo al proyecto, lo cual se traducirá en la construcción de áreas verdes, plazas, circulaciones descubiertas, y otras construcciones que apruebe a Municipalidad de acuerdo al mismo proyecto, tales como mobiliario urbano, iluminación de carácter general y peatonal de una calidad inherente al proyecto de la licitación.

    Artículo 5: En dichas Áreas Verdes se permitirá todo tipo de actividad recreativa, cultural y de negocios tales como: espectáculos, exposiciones, ferias industriales y ferias empresariales, convenciones y eventos. Por el contrario, se encuentra expresamente prohibido todo lo que no esta permitido, especialmente comercio menor, ferias artesanales, comercio ambulante, circos y otros eventos, tales como recitales, concentraciones políticas, sindicales, lugar de reunión para marchas, y manifestaciones públicas de cualquier índole y motivo y otros eventos que signifiquen un desmedro de la imagen del sector.
    Artículo 6: La concesionaria presentara, con la debida anticipación, un programa o calendario por uno o más eventos a realizar, a la Municipalidad para su revisión respecto al cumplimiento de la presente ordenanza, respecto al uso de suelo definido con anterioridad.
    La concesionaria podrá contratar libremente con terceros las actividades a desarrollar en dicha áreas, siempre que no sean aquellas excluidas por esta ordenanza. Serán de cargo y riesgo de la concesionaria las resultas de las actividades desarrolladas. Una vez culminada las respectivas actividades, la concesionaria será responsable de reparar los deterioros ocasionados en el área ocupada.
    Artículo 7: La empresa deberá informar con detalle acerca de la forma en que materializará la mantención de este tipo de obras, informe que deberá ser aprobado por la Municipalidad.
    Artículo 8: La mantención de estas obras, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, será de cargo y cuenta exclusiva de la concesionaria, salvo en lo que respecta a los consumos de agua y luz, los cuales serán de cuenta de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Lo anterior implica que el cargo de cuenta de la Municipalidad de Puerto Montt, por los servicios básicos ya señalados, en ningún caso podrá hacerse extensivo a los servicios básicos que digan relación con las obras complementarias de superficie consistentes en edificaciones instalaciones y/o dependencias descritas en la presente cláusula.
                  III CAPITULO TERCERO
    De las obras complementarias de superficie


    Artículo 9: Las obras complementarias de superficie de la concesión, estarán referidas a los antecedentes y documentos presentados a la fecha de licitación y que forman parte del proyecto, y tendrán como objetivo principal la materialización de obras de equipamiento de superficie que mejoren cualitativamente el espacio público intervenido, respetando estas obras la imagen objetiva del diseño presentado y de la concesión. Tales obras deberán ejecutarse de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del proyecto, aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 10: Las obras complementarias de superficie de la concesión, consistentes en edificaciones, instalaciones y/o dependencias estarán referidas a las siguientes actividades dentro del uso de suelo tipo equipamiento:

a)  Comercio: Destinado a las actividades de compraventa de mercaderías, tales como pequeños locales comerciales y similares, por ejemplo kioscos de revistas, locales de artesanías, de comida rápida, de deportes, de peluquería, de lavandería, de regalos, etc..
b)  Turismo: Destinado a restaurantes, cafeterías, fuentes de soda y bares.
c)  Deportes: Destinado exclusivamente a gimnasios de acondicionamiento físico y de salud, de tipo "SPA" y similares.
d)  Esparcimiento: Destinado a teatros y salas de espectáculos y similares.
e)  Servicios Profesionales: Destinado a servicios financieros de pago, cajeros automáticos o similares.
f)  Cultura: Lo cual implica la construcción de establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo cultural, tales como centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, galerías de arte, auditórium, centro de convenciones, exposiciones o de difusión de toda especie.

    La Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt, autorizará los proyectos mencionados en el presente artículo siempre y cuando se cumplan estrictamente con: A) con las limitaciones antes referidas, las cuales establecen claramente que el objeto de la concesión dice relación con la construcción, explotación y mantención de un estacionamiento subterráneo en el centro de Puerto Montt; B) con la sujeción a lo que sobre esta materia disponga la Ley General de Urbanismo y Construcción y la presente Ordenanza.
    Estas obras podrán ejecutarse por la concesionaria durante toda la vigencia de la concesión, según el proyecto.
    Artículo 11: La ejecución de las obras de superficie que son objeto de esta ordenanza podrán ser objeto de modificaciones siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los usos de suelo ya señalados, cumpliendo con la normativa legal vigente y cuenten con la autorización del Alcalde de la Comuna de Puerto Montt.
    Artículo 12: Para el caso que la ejecución de las obras complementarias de superficie no comenzaren conjuntamente con la explotación de los estacionamientos subterráneos, en el sector correspondiente al emplazamiento de dichas obras, deberán ejecutarse obras de paisajismo las cuales deberán mantenerse hasta el comienzo efectivo de las obras complementarias y permanecer hasta su reemplazo total por dichas obras.
              IV CAPITULO CUARTO
De las consideraciones ambientales en la etapa de
construcción


    Artículo 13: Durante la etapa de construcción, el concesionario deberá considerar aquellas medias de mitigación y prevención que se hubieren determinado en la evaluación de Impacto Ambiental y además dar cumplimiento a las siguientes consideraciones.

a)  No se permitirá la instalación de plantas de producción de materiales pétreos hormigón o asfalto en el área de concesión.
b)  Tomar las medidas de precaución necesarias para no dañar las especies arbóreas existentes o si corresponde traslado de las especies y/o posterior replantación si procediese.
c)  Si durante el transcurso de la construcción se descubriesen restos históricos o arqueológicos, se suspenderá de inmediato y temporalmente los trabajos en dicha área, dando cuenta del hecho a la Inspección Municipal, para que informe a las autoridades competentes.
d)  Todo el movimiento vehicular producto de la obra que provoque suciedad de cualquier tipo en las vías del centro de la ciudad así como los residuos procedentes del trabajo de la obra deberán permanecer limpios permanentemente.
e)  De igual modo todos los residuos, escombros u otros materiales o elementos que se generaren producto de los trabajos realizados en la obra de construcción del inmueble, estos deberán ser derivados a cualquier vertedero u otro lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria y Ambiental de la Comuna.
f)  En general, el concesionario deberá respetar todas las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, referido a disposición de eliminación de desechos, basuras, escombros y residuos.

                  V CAPITULO QUINTO:
De la obligación de aseo en la etapa de explotación


    Artículo 14: Se prohíbe eliminar o botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general de cualquier objeto en el suelo y subsuelo del estacionamiento subterráneo. Los papeles, cartones, los plásticos, restos de cigarrillos, gomas de mascar u otros elementos considerados residuos o desechos, deberán ser depositados en receptáculos instalados en este recinto con dicha finalidad.

    Artículo 15: Las personas que carguen o descarguen cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y/o retirar los residuos que hayan caído al pavimento, la obligación es mantener limpio. La Municipalidad queda excluida de la limpieza ya sea interior y exteriormente de este recinto, la mantención de limpieza es responsabilidad del concesionario.
    Artículo 16: Todos aquellos locales de comerciales, tipo kiosco o negocios, que existan en el interior del establecimiento, deberán disponer de receptáculos o recipientes en cantidad suficientes para que el público deposite en ellos los desperdicios.
    Artículo 17: La administración de los estacionamientos subterráneos, deberá preocuparse especialmente de disponer de receptáculos, contenedores u otros elementos, de volumen adecuado, para eliminación transitoria de los residuos en su interior, y estos a su vez extraídos o eliminados, con vehículos sanitariamente apropiados, al vertedero Municipal Lagunitas u otro recinto legalizado por autoridad sanitaria, debiendo cancelar por el acceso en dichos recintos.
    Artículo 18: Los dueños de animales domésticos, deberán evitar que sus mascotas hagan sus necesidades biológicas en el interior del recinto, en caso contrario, tendrán la obligación de recoger el desperdicio y depositado en contenedor más cercano.
    Artículo 19: Se prohíbe depositar en bolsas plásticas como en contenedores, materiales de tipo peligroso, ya sean explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o corto punzantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 20: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, la administración del período que dure la concesión y además, todos los propietarios, arrendatarios u ocupantes del inmueble.
    Artículo 21: Cuando la Municipalidad lo indique, la administración deberá entregar las basuras en forma separada en dos grupos, orgánicos e inorgánicos, de tal forma de contribuir con las campañas de reciclaje que emprenda la municipalidad para el mejoramiento urbano y medioambiental.
    Artículo Final: La presente Ordenanza se publicará en un diario regional de mayor circulación de la comuna, comenzando a regir desde el inicio de la autorización municipal para la explotación del estacionamiento correspondiente y finalizará con la extinción de la concesión.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal.