DICTA ORDENANZA SOBRE REGLAMENTACION DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE AREA DE RESTRICCION PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL CENTRO DE PUERTO MONTT

    Núm. 9.- Puerto Montt, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en la Ley Nº18.290, de Tránsito; la Ley Nº15.231, sobre Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y la Ley Nº18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

    Considerando:

a)  La creación de un Area de Restricción o Prohibición para Estacionamientos Vehiculares en el Centro de Puerto Montt, con motivo del correcto funcionamiento del estacionamiento subterráneo.
b)  La necesidad de hacer efectiva el Area de Restricción o Prohibición para estacionamientos vehiculares, es necesario y conveniente establecer un conjunto de normas mínimas obligatorias, que la rijan especialmente mediante el uso de móviles grúas, bloqueadores de ruedas, u otros implementos disponibles en el mercado para tal efecto; como también cualquier tecnología actual o futura que permita el control del área, para mantener un adecuado ordenamiento vehicular en el sector céntrico de la ciudad.
c)  El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria, celebrada con fecha 2 diciembre de del 2003; dicto la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGLAMENTACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE AREA DE RESTRICCION PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN EL CENTRO DE PUERTO MONTT
                    TITULO 1
                Normas Generales


    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos, procedimientos, metodologías y tecnologías de detección y control de infracciones a la prohibición de estacionamiento Área de Restricción, de modo de favorecer una efectiva fiscalización del cumplimiento de la ordenanza Nº 8.

    Artículo 2º: La presente ordenanza comenzará a regir desde el inicio de la explotación de los estacionamientos subterráneos concesionados y se extinguirá conjuntamente con dicha concesión.
    Artículo 3º: Para los efectos de esta ordenanza se entiende por "estacionamiento" la detención de todo vehículo motorizado por un tiempo superior al necesario para tomar o dejar un pasajero, con o sin el conductor en su interior y detenido o no el motor.
                    TITULO 2
      Del Area de Restricción o Prohibición


    Artículo 4º: El área de Restricción o Prohibición para el estacionamiento de vehículos esta conformada por el perímetro determinado, por las siguientes calles y según plano adjunto:

Rengifo,    entre  Guillermo Gallardo    y
OHiggins
Benavente,  entre  Balmaceda    y  OHiggins
Urmeneta,    entre  Balmaceda    y  San Martín
Antonio
Varas,      entre  Valdivia      y  San Martín
Diego
Portales,    entre  Valdivia      y  San Martín
OHiggins,    entre  Rengifo      y  Urmeneta
San Martín,  entre  Rengifo      y  Urmeneta
Rancagua,    entre  Rengifo      y  Antonio Varas
Guillermo
Gallardo,    entre  Rengifo      y  Diego Portales
Pedro
Montt,      entre  Benavente    y  Diego Portales
Talca,      entre  Urmeneta      y  Diego Portales
Cauquenes,  entre  Benavente    y  Diego Portales
Chillán,    entre  Antonio
                    Varas        y  Diego Portales
Concepción,  entre  Cerro        y  Diego Portales
Talcahuano,  entre  Cerro        y  Diego Portales
Valdivia,    entre  J.J. Mira    y  Diego Portales

    Se incluye el perímetro dentro del área de restricción o prohibición.

                    TITULO 3
              De las Infracciones


    Artículo 5º: Se prohíbe el estacionamiento dentro de del área de restricción a todo vehículo, especialmente los siguientes, sin que la enumeración sea taxativa:

a)  Todo vehículo motorizado de 2 ó más ruedas.
b)  Los vehículos de locomoción colectiva y los taxis básicos, fuera de los lugares especialmente destinados para ello.
c)  Todo vehículo de tracción animal.
d)  Los vehículos de propulsión humana, tales como bicicletas y similares, carretillas y carretelas de mano, destinadas: al flete de carga, al comercio en la vía pública o a otros menesteres.
e)  Maquinarias automotrices.

    Artículo 6º: En lo no previsto por esta ordenanza rigen todas las contravenciones a las disposiciones legales contenidas en La Ley del Tránsito y Transporte Público y en las Ordenanzas Locales vigentes.
                    TITULO 4
  Del Sistema de Control del Area de Restricción


    Artículo 7º: Para la detección y/o control de infracciones en el área de restricción vehicular, podrá hacerse uso de todo tipo de tecnologías que no sean contrarias a la Constitución y las Leyes.

                    TITULO 5
Retiro de Vehículos mediante Móviles Grúas e
Inmovilización de Vehículos por Trabadores de Ruedas


    Artículo 8º: Carabineros de Chile o Inspectores Municipales deberán retirar los vehículos que cometan las infracciones descritas en el Título 3, contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte Público y de la presente ordenanza, trasladándolos a los lugares habilitados para tal efecto por la Municipalidad.
    El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurra la Autoridad por estos motivos, serán de cargo del Infractor, y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin previo pago del mismo.
    Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

    Artículo 9º: Sin perjuicio de lo prevenido en el artículo precedente y respecto de los vehículos que cometan las infracciones mencionadas en el Título 3, Carabineros de Chile o Inspectores Municipales podrán impedir la circulación de tales vehículos, utilizando trabadores de rueda hasta el traslado del vehículo por el servicio de grúa.
    Para todos los efectos, en estos casos se considerará cometida la infracción.
    Artículo 10º: La forma de operación del sistema será el siguiente:

a)  Carabineros de Chile o Inspectores Municipales cursarán por la infracción observada, la citación respectiva al Juzgado de Policía Local, ordenando conjuntamente el levante y traslado del vehículo al recinto municipal habilitado, y si corresponde, la inmovilización del vehículo por el trabador de rueda.
b)  El Inspector Municipal junto con el chofer de la grúa trasladarán el vehículo retirado, y si corresponde destrabarán la rueda, al recinto municipal destinado para su guarda y bodegaje.
c)  En el recinto municipal habilitado se entregará al Encargado del mismo, el vehículo retirado, conjuntamente con la citación por la infracción cursada.
d)  El Funcionario Municipal Encargado del recinto recibirá el vehículo y la documentación respectiva, levantando el "Acta de recibo" donde se consignarán los datos del vehículo y su estado completo de situación al momento del ingreso.

    Este documento deberá ser firmado por el Inspector Municipal encargado del procedimiento, el Chofer de la grúa y el Encargado del recinto; con el objeto de delimitar responsabilidades por eventuales daños que pudiera reclamar el Propietario del vehículo.
    Posteriormente el Encargado del recinto registrará el vehículo y sus datos en un libro denominado "Libro control vehículos ingresados al corral".
e)  Para solicitar la devolución del móvil, el Propietario del vehículo o quien debidamente lo represente, deberá presentar el padrón y/o permiso de circulación correspondiente.
f)  El Encargado del recinto deberá, para los efectos de la letra anterior, entregar al Propietario o representante la citación al Juzgado de Policía Local, emitiendo además, un "comprobante de ingreso municipal", en el que deberá constar el cobro de los derechos correspondientes al traslado, guarda y bodegaje del vehículo, de acuerdo a lo señalado en la ordenanza sobre derechos municipales vigente.
g)  El comprobante de ingreso municipal deberá ser pagado por el Propietario o quien lo represente, en la Tesorería Municipal, devolviendo pagada la copia 3:"Departamento emisor" al Encargado del recinto, quien por ese hecho y en ese momento procederá a la entrega del vehículo en guarda.
h)  Al retirar el vehículo, el Propietario o quien lo represente debidamente, deberá firmar el "Acta de recepción", en señal de conformidad. Copia de esta última deberá enviarse conjuntamente con la citación respectiva al Juzgado de Policía Local.
i)  El Encargado del recinto deberá, además dejar constancia, registrándolo en el "Libro control vehículos ingresados al Corral", de la devolución del vehículo a su Propietario o quien lo represente debidamente.
    Artículo 11º: El vehículo que no fuere retirado del recinto a que se refiere el artículo anterior, dentro de un plazo de 07 días corridos, contados desde la fecha de su ingreso, será trasladado al recinto denominado "Corral Municipal Lagunita", donde quedará a resguardo hasta la orden de retiro, sea esta Judicial o Administrativa.
    Artículo 12º: La Municipalidad o el concesionario no tendrá responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que pueda sufrir el vehículo trasladado con motivo de la infracción.
    Esta exención de responsabilidad se extiende al tiempo que el vehículo permanezca en el recinto municipal y hasta que sea retirado por el infractor o quien lo represente debidamente.
                    TITULO 6
      De las Denuncias y Fiscalización


    Artículo 13º: Las infracciones o contravenciones a las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con la multa de hasta 5 U.T.M.

    Artículo 14º: El cumplimiento de la presente ordenanza será fiscalizado y controlado por Carabineros de Chile y por Inspectores Municipales, debiendo denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 15º: La denuncia de las infracciones a esta ordenanza, contemplada en el artículo anterior, es sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9º.
    Artículo 16º: En uso de la acción pública, la Empresa Concesionaria podrá denunciar las infracciones a esta ordenanza y a la Ley de Tránsito y Transporte Público que se cometan en el Área de Restricción o Prohibición, para cuyo objeto dará cuenta circunstanciada del hecho al Jefe del Departamento de Inspección Municipal, quién adoptará las medidas correspondientes para presentar la denuncia al Juzgado de Policía Local, si procediere.
    Artículo 17º: En caso necesario, y para el buen desempeño de su cometido de vigilancia, tanto los Inspectores Municipales como el Personal dependiente del Concesionario podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
                    TITULO 7
              De la Administración


    Artículo 18º: La Municipalidad administrará directamente este servicio municipal o lo otorgará en concesión administrativa, según fuera necesario o conveniente. En caso de otorgarse concesión se adoptará el procedimiento de llamado a propuesta pública.

    Artículo 19º: Cuando el servicio fuere concesionado, el Concesionario deberá hacerse cargo de publicitar convenientemente el sistema, con el objeto de facilitar su comprensión por parte de los usuarios. En todo caso es responsabilidad del Municipio la instalación de la señalización y demarcación oficial, indicando los sectores prohibidos para estacionar.
    Todo ello, sin perjuicio de las demás obligaciones que se impongan según las estipulaciones de los diversos instrumentos suscritos entre el Concesionario y la Municipalidad, si la hubiere, los cuales regirán sus relaciones durante el período de la concesión, al tenor de las bases administrativas y técnicas.
    Artículo 20º: El plazo de duración de la concesión será determinado en cada caso, en las bases de la propuesta.
    Artículo Final: La presente ordenanza se publicará en un diario regional de mayor circulación de la comuna, comenzando a regir desde el inicio de la autorización municipal para la explotación del estacionamiento correspondiente y finalizará con la extinción de la concesión.

    Anótese, comuníquese a Carabineros de Chile y a los Juzgados de Policía Local, publíquese y cúmplase.- Alcalde.- Secretario Municipal.