DICTA ORDENANZA AREA DE RESTRICCION Y PROTECCION PARA ESTACIONAMIENTO EN VIAS PUBLICAS

    Núm. 8.- Puerto Montt, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº2/19.602, de 13 de octubre de 1999, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 2000, lo instruido en la Ordenanza Municipal Nº1, sobre notificación de resoluciones Alcaldicias, publicado en el Diario Oficial Nº32.063, de 28 de noviembre de 1984, y:

    Teniendo presente:

-    La Licitación Pública Nº1/2002 "Concesión para la construcción, explotación y mantención de un estacionamiento subterráneo en el centro de Puerto Montt".
-    El Contrato de Licitación Pública, celebrado por escritura pública, ante don Hernán Tike Carrasco, Notario Público titular de Puerto Montt, con fecha 22 de mayo del año 2003.
-    El acuerdo favorable del Consejo Municipal, adoptado en reunión ordinaria del 2 de diciembre del 2003; y en uso de mis atribuciones legales, dictase la siguiente:

    ORDENANZA AREA DE RESTRICCION Y PROTECCION PARA ESTACIONAMIENTO EN VIAS PUBLICAS
    Generalidades
    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto disponer la regulación un área de restricción y protección para estacionamientos en las vías públicas de Puerto Montt, circundantes a la localización del Estacionamiento Subterráneo ubicado en el sector Costanera, singularizada en el artículo tercero de esta Ordenanza y en el Plano adjunto.
    Artículo 2: La Dirección de Tránsito fiscalizará el cumplimiento y observancia de la presente ordenanza. En cumplimiento de lo anterior denunciará ante los tribunales competentes las infracciones que detecte a las normas sobre estacionamiento. Para estos efectos los inspectores Municipales apoyarán la labor que realice Carabineros en cuanto a la fiscalización del cumplimiento de esta normativa.
    La Dirección del Transito deberá señalizar y demarcar el área de prohibición de estacionamientos.
Area de Protección


    Artículo 3: El área de restricción y protección esta conformada por el perímetro determinado por las siguientes calles y según plano adjunto:

Rengifo,      entre Guillermo        y  OHiggins
              Gallardo
Benavente,    entre Balmaceda        y  OHiggins
Urmeneta,      entre Balmaceda        y  San Martín
Antonio
Varas,        entre Valdivia        y  San Martín
Diego
Portales,      entre Valdivia        y  San Martín
OHiggins,      entre Rengifo          y  Urmeneta
San Martín,    entre Rengifo          y  Urmeneta
Rancagua,      entre Rengifo          y  Antonio Varas
Guillermo
Gallardo,      entre Rengifo          y  Diego Portales
Pedro Montt,  entre Benavente        y  Diego Portales
Talca,        entre Urmeneta        y  Diego Portales
Cauquenes,    entre Benavente        y  Diego Portales
Chillán,      entre Antonio Varas    y  Diego Portales
Concepción,    entre Cerro            y  Diego Portales
Talcahuano,    entre Cerro            y  Diego Portales
Valdivia,      entre J.J. Mira        y  Diego Portales

Régimen de Restricción y Protección del Area:
    Artículo 4: En mérito de la presente ordenanza se prohíbe el estacionamiento de vehículos en toda el area de restricción, suspendiéndose durante toda la vigencia de la concesión el otorgamiento de nuevos permisos municipales para estacionamiento de vehículos tarifados o no en las vías públicas involucradas en el área.
    Del mismo modo, se suspenden, durante toda la vigencia de la concesión, las autorizaciones municipales para nuevos estacionamientos libres dentro de área.
    La Municipalidad eliminará y/o caducará todas las autorizaciones municipales de estacionamiento de vehículos tarifados o no, que se encuentren vigentes a la fecha de inicio de la concesión dentro de área.
    Se eliminan todos los estacionamientos libres en calles, avenidas y plazas dentro del área.
    La Municipalidad licitará un servicio de grúas para el retiro de vehículos que infrinjan la prohibición de estacionamiento en el área de protección; licitación que se adjudicará con anterioridad al inicio de la explotación de los estacionamientos subterráneos y su funcionamiento será coetánea en su inicio con la explotación antes indicada. Servicio de grúas que permanecerá vigente durante toda la duración de la concesión.
    Artículo 5: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en todas las áreas públicas no viales y áreas verdes dentro de la ciudad de Puerto Montt.
Sanciones.
    Artículo 6: Serán competentes para conocer y fallar de las infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza los Jueces de Policía Local, a requerimiento o denuncia formuladas por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, quienes súper vigilarán el estricto cumplimiento de ésta.
    Las infracciones a las prohibiciones de estacionamiento en el Área de Restricción estarán sujetas a la sanción legal y al retiro del móvil infractor por un servicio de grúas, a su costo, según lo prevenido en el artículo precedente.
Excepciones al Régimen de Restricción y Protección del
Area:
    Artículo 7: El régimen de restricciones establecido en el artículo precedente no se aplicará en los siguientes casos o situaciones:

1.  Los estacionamientos vehiculares para autoridades e instituciones nacionales e internacionales otorgados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Estos se congelan en la cantidad de cuarenta y ocho estacionamientos. Este número podrá reasignarse dentro del área pero fuera de las vías estructurantes definidas en la Ordenanza Local.
2.  Los estacionamientos para lisiados. Este número podrá reasignarse dentro del área pero fuera de las vías estructurantes.
3.  Los estacionamientos de taxis básicos. Éstos se congelan en la cantidad de treinta y tres estacionamientos, a partir de la fecha de esta Ordenanza. Este número podrá reasignarse dentro del área pero fuera de las vías estructurantes definidas en la Ordenanza Local.
4.  Los espacios y horarios de estacionamiento de carga y descarga, tomar y dejar pasajeros en caso de hoteles y delegaciones turísticas, autorizados por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de acuerdo a la Ordenanza pertinente. Este número podrá reasignarse dentro del área pero fuera de las vías estructurantes.

    En caso que la Municipalidad requiera modificar o añadir estacionamientos que constituyen excepción al área de restricción, podrá, de común acuerdo con el concesionario, establecer nuevas excepciones, siempre y cuando ello no vaya en desmedro de la explotación de la concesión por parte de aquel.
Plazo de Vigencia.
    Artículo 8: El área de restricción y esta ordenanza tendrán vigencia desde el inicio de la autorización municipal para la explotación del estacionamiento correspondiente y finalizará con la extinción de la concesión. Se exceptúa el artículo 9º siguiente, el que tendrá efecto desde el momento de la publicación de la presente ordenanza.
Condiciones mínimas de las Futuras Playas de
Estacionamiento:
    Artículo 9: Las playas de estacionamientos que se instalen desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, en recintos públicos y/o privados, en la ciudad de Puerto Montt, deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos mínimos:

1.  Pavimento asfáltico o de hormigón en todo el área destinada a estacionamiento.
2.  Accesos controlados en forma mecánica o automática.
3.  Garita de recepción con servicios higiénicos para los trabajadores.
4.  Instalaciones sanitarias y eléctricas, con los permisos y certificaciones de los organismos competentes (Essal, Saesa, SEC.)
5.  Iluminación en toda el área de estacionamiento y accesos.
6.  Un estacionamiento para discapacitados por cada veinticinco cupos o fracción superior a cinco.
7.  Cerco perimetral cien por ciento transparente, que permita resguardar la seguridad de los vehículos.
8.  Los demás requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
9.  Recinto Techado.
10.  Sistemas de seguridad, ya sea mecánico, electrónico o humano.

    Esta Norma tendrá efecto inmediato desde la publicación de la presente ordenanza.
    Artículo Transitorio: La presente ordenanza se publicará en un diario regional de mayor circulación de la comuna, comenzando a regir desde el inicio de la autorización municipal para la explotación del estacionamiento correspondiente y finalizará con la extinción de la concesión, con excepción del artículo 9 que comenzará a regir de inmediato una vez publicada esta ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal.