ORDENANZA  SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y DE DONACIONES CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

    Laja, 7 de enero de 2004.- Hoy la Alcaldía dicta la siguiente ordenanza:

    Núm. 2.- Vistos:

    1) Que es necesario establecer formas de inscripción de entidades receptoras de fondos públicos y donaciones con franquicias tributarias;
    2) Ley Nº19.862, que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, publicada en Diario Oficial Nº37.480 del 08 de febrero de 2003;
    3) D.S. Nº375, del Ministerio de Hacienda de fecha 19 de mayo de 2003, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.862, que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos publicada en Diario Oficial Nº37.599 del 3 de julio de 2003;
    4) Circular Nº84 del Ministerio del Interior de fecha 22 de octubre de 2003, que imparte instrucciones sobre Ley y Reglamento indicado en puntos 1 y 2, y 5) Acuerdo de Concejo adoptado en sesión Nº 01/2004 de fecha 06-01-2004;
6) Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y

              R e s u e l v o:

    Artículo 1º: Establécese en la Municipalidad de Laja, de acuerdo a lo señalado en Ley Nº19.862, la siguiente Ordenanza Municipal Sobre Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias, ambos a cargo de la Secretaría municipal, cuyo texto será el siguiente:

              TITULO I

Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos
Públicos


    Artículo 2º: Para estos efectos, y conforme lo establecido en el artículo 2º de la citada ley, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios, y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Laja, para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.

    Artículo 3º: Deben inscribirse en este Registro, con anterioridad a su solicitud o recepción, las personas jurídicas que postulen, soliciten u obtengan fondos o subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Laja, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes de ley Nº19.862 y su correspondiente Reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a favor de la Municipalidad de Laja, sujetas a algún beneficio tributario y las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos a través de la Municipalidad de Laja.
    Artículo 4º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Laja de toda variación que se produzcan en alguno de los datos contenidos en el Registro a que hace referencia al artículo precedente.
    En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización, bajo la sanción establecida en el artículo siguiente.
    Artículo 5º: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados, a solicitud del departamento de Control.
    Si esta obligación se omite, o se da curso a una subvención, o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del Registro o de quien omitió el requisito de dicho certificado en forma previa al otorgamiento o donación, correspondiendo en este caso, además que, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en el Registro devuelvan los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
    Artículo 6º: En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, el decreto alcaldicio que otorga la subvención, deberá incorporar, dentro de su articulado, la mención expresa de que la persona jurídica receptora se encuentra inscrita en el Registro. Asimismo, si se tratare de una Organización Comunitaria, deberá señalar también, la mención de que ésta se encuentra vigente.
              TITULO II

Del Registro Público de Donaciones con Franquicias
Tributarias


    Artículo 7º: Corresponderá también a la Secretaría Municipal llevar el Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias en el cual se inscribirán:

a)  Las personas jurídicas si fines de lucro con domicilio en Laja, que sean susceptibles de recibir donaciones con franquicias tributarias con cargo al artículo 46 de la Ley de Rentas Municipales;
b)  Las personas jurídicas si fines de lucro con domicilio en Laja, que el Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro servicio público, le exija una certificación municipal para poder ser consideradas personas jurídicas capacitadas para recibir donaciones con franquicias tributarias al donante, y

c)  Las personas jurídicas y naturales efectúen las donaciones correspondientes.


    Artículo 8º: Este registro se llevará en forma correlativa inscribiéndose desde la fecha de las solicitudes con número de orden sucesivo.
Las menciones que, a lo menos, debe contener cada inscripción son las que señala el artículo 9º del presente cuerpo normativo.
              TITULO III

De la Información Contenida en los Registros


    Artículo 9º: Las inscripciones que efectúen en los Registro correspondientes, deberán contener las menciones que se señalan en el artículo 4º de la ley Nº19.862, debiendo distinguirse al efecto lo siguiente:


A.-  La inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia, a lo menos, deberá contener lo siguiente:

Campo          Descripción de contenido

RUT            Nº de RUT
Nombre        Nombre
Razón Social  Denominación
Objeto social  Descripción Objeto Social
Tipo          Corporación, Fundación, Sociedad
              Anónima, otros
Personalidad
Jurídica      Otorgada por...
Vigencia      Fecha término (indefinida, otra)
Area de
Especia-
lización      Códigos SII
Fecha ingreso  Al sistema de registros
Domicilio      Detalle al nivel de Región,
              Provincia, comuna, teléfono.
Directorio    Sí/No
Miembros del
Directorio    Composición: nombre completo, RUT y
              domicilio.
Antecedentes
financieros    Sobre el último año o período tributario:
  Capital social, Patrimonio, Estado Resultado
Represen-
tante legal    Nombre completo, RUT y domicilio


B.-  La inscripción de una donación de persona jurídica o natural, a lo menos, deberá contener lo siguiente:


Individualización de la persona natural o jurídica:


RUT                Nº de RUT
Nombre            Nombre
Razón Social      Denominación
Vigencia          Fecha término (indefinida, otra)
Tipo              Corporación, Fundación, Sociedad
                  Anónima, otros
Fecha ingreso      Al sistema de registros
Domicilio          Detalle al nivel de Región,
                  provincia, comuna
                  Teléfono.
Representante
legal              Nombre completo, RUT y domicilio

Respecto del municipio que autoriza:

Código            Código Territorial (Decreto
                  supremo Nº1.439, de Interior
                  Diario Oficial 08.05.2000)
Nombre            Nombre de la Municipalidad

Respecto de la donación:

Numero de
transferencia      Número Asignado por la
                  Municipalidad
Fecha              Día/ mes/ año(cuatro dígitos)
Monto              En Pesos corrientes,
Marco legal  ...  que permite la transferencia
                  Objeto de la transferencia
                  Descripción breve de la
                  aplicación
Trabajos
encargados        Actividades, Informes, Otros
Región            Región y Provincia donde se
                  materializará la transferencia.
                  Puede ser más de una.
Comuna            Comuna y Ciudad. Puede ser más de
                  una.

Respecto de fiscalización (cuando lo hubiese):

Organismo contralor          Denominación
Resultado de la evaluación    Descripción

C.-                          Finalmente, la
                              inscripción de una
                              operación de
                              transferencia
                              municipal a persona
                              jurídica, deberá
                              contener, alo menos,
                              lo siguiente:

Respecto del Municipio:

Código                        Código Territorial
                            (Decreto supremo Nº
                              1.439, de Interior
                              Diario Oficial
                              08.05.2000)
RUT                          RUT de la
                              Municipalidad
Nombre                        Nombre de la
                              Municipalidad

Respecto del receptor:

RUT                          RUT
Nombre                        Nombre

Respecto de la transferencia:

Numero  de transferencia        Número
Fecha                          Día/ mes/ año(cuatro
                                dígitos)
Monto                          En Pesos corrientes,
Marco legal  ...              que permite la
                                transferencia
Objeto de la transferencia      Descripción breve
                                de la aplicación
Trabajos encargados            Actividades,
                                Informes, Otros
Región                          Región y Provincia
                                donde se
                                materializará la
                                transferencia. Puede
                                ser más de una.
Comuna                          Comuna y Ciudad.
                                Puede ser más de
                                una.

Respecto de fiscalización (cuando lo hubiese):

Organismo contralor              Denominación
Resultado de la evaluación        Descripción


              TITULO IV

Disposiciones Generales


    Artículo 10º: Corresponderá a la Secretaría municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas Jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Laja, o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro comunal, se deberá remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.

    Artículo 11º: Recibida una solicitud de inscripción, de acuerdo a formulario entregado por la Municipalidad, con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
      En caso de no acompañar completos los antecedentes, la institución, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento efectuado por la Secretaría Municipal, deberá acompañar los documentos y demás antecedentes solicitados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
    Entre la recepción de los antecedentes completos, conforme los incisos anteriores, y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 12º: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro cualquier información relacionada con dicho Registro, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida suspenderá el derecho a recibir fondos municipales, mientras no acompañare los antecedentes requeridos.
    Artículo 13º: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y Registro Público de Donaciones con Franquicias Tributarias se llevarán y estarán disponibles a través de medios electrónicos, asignándoles un número correlativo a cada una de ellas, no obstante, la citada información también será llevada y requerida en forma manual.
Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 14º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada o notificación personal al representante de todas las Instituciones u organizaciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años, informado por la Dirección de Control y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna de Laja, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Artículo 15º: La presente Ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde la publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 16º: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de Laja, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría  de Desarrollo Regional y el Ministerio de hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre la ordenanza.
    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las Unidades Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho, archívese.- José Pinto Albornoz, Alcalde.- Jaquelina González Díaz, Secretaria Municipal.