ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    Laja, 7 de enero de 2004.- Hoy la alcaldía dicta la siguiente ordenanza:

    Núm. 1.- Vistos:

    1) Que es necesario establecer normas que regulen el otorgamiento de Subvenciones Municipales y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de las funciones municipales.

    2) Ley Nº19.862, que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, publicada en Diario Oficial Nº37.480 del 8 de febrero de 2003;

    3) D.S. Nº375, del Ministerio de Hacienda de fecha 19 de mayo de 2003, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.862, que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos publicada en Diario Oficial Nº37.599 del 3 de julio de 2003;

    4) Acuerdo de Concejo adoptado en sesión Nº 01/2004 de fecha 06-01-2004;

    5) Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones. y

    R e s u e l v o:


    Primero: Establécese la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales de la Municipalidad de Laja, cuyo texto será el siguiente:

              TITULO I

        Disposiciones Generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de Subvenciones que la Municipalidad de Laja pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de las funciones.

    Artículo 2º: Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que la Municipalidad de Laja deba fomentar, tales como el arte y la cultura, la educación, la salud, la asistencia social y jurídica, la capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo, el turismo, el deporte y la recreación, la urbanización y la vialidad urbana y rural, labores específicas en situaciones de emergencia o catástrofes de carácter social o de beneficencia.
    Artículo 3º: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos. Los gastos no considerados en el otorgamiento de la subvención, no serán considerados en el monto de rendición de cuenta de la misma.
    Artículo 4º: Las instituciones que soliciten subvención, deberán cumplir un rol en la Comuna de Laja y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad de acuerdo con sus objetivos.
    Artículo 5º: A contar del 1º de enero de 2004, sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.862 y su Reglamento, registro a cargo de la Secretaría Municipal.
              TITULO II

        De las Solicitudes de Subvención


    Artículo 6º: Para el otorgamiento de subvenciones, la institución receptora, deberá estar inscrita en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos establecido en la Municipalidad, en conformidad a los dispuesto en la Ley Nº19.862 y su Reglamento aprobado por decreto supremo (H) Nº375 de 2003. En dicho registro deberá estampar la información requerida en formulario que será entregado por la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en Bases de Postulación que en la oportunidad se entreguen por parte de la Dirección de Control.

    Artículo 7º: Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y por el Secretario, y deberán ser presentadas en Oficina de Parte del Municipio antes del 31 de agosto del año anterior para el cual se requiere, para su estudio y evaluación por parte del Departamento de Control. Excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá a coger a tramitación una subvención fuera del plazo señalado.
    Artículo 8º: Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan las Bases de Postulación, y los siguientes requisitos y condiciones:

a.-  Que se encuentre inscrita en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.
b.-  Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la Institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
c.-  Que la entidad cumpla realmente un rol en la comuna o que su gestión constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de Laja, lo que se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socio-económico.
d.-  La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el fin de atender beneficiarios detectados por ésta.
e.-  Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.

    Artículo 9º: La Dirección de Control Interno evaluará las solicitudes, según ponderación contenida en Bases de Postulación de subvención durante el mes de septiembre, la que verificará si se cumplen los requisitos legales, si no tiene impedimentos por rendiciones pendientes; y solicitará al Dirección de Desarrollo Comunitario, cuando el objetivo de la subvención sea atingente a su área. Si fuere necesario se podrá requerir a las instituciones información complementaria a la ya presentada.

    Artículo 10º: Las solicitudes de subvención una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal, dentro del proyecto de presupuesto para el año siguiente, el que deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

              TITULO III

        Del Otorgamiento de las Subvenciones


    Artículo 11º: Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de enero del año siguiente, de acuerdo a flujo de caja que se elabore la Dirección de Control Interno y la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 12º: El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones, mediante resolución en carácter de decreto alcaldicio, en el cual se indicará:

a.-  Nombre de la institución beneficiaria.
b.-  Monto y objetivo de la subvención.
c.-  Identificación de los gastos que se
      financiarán en la subvención que se otorga.
d.-  Forma de Pago.
e.-  Obligación de la institución de presentar un certificado de vigencia de personalidad jurídica, cuando corresponda.
f.-  Obligación de la institución de celebrar un Convenio con la Municipalidad, cuando proceda, de conformidad con las normas legales vigentes.
g.-  Obligación de la institución de rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro de los plazos que se establezcan.
h.-  Imputación del gasto.
i.-  Saldo por rendir, si corresponde.
h.-  Número de Inscripción en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones.

    Artículo 13º: La Dirección de Administración y Finanzas llevará un Registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:


a.-  Nombre de la Institución.
b.-  Decreto Alcaldicio que otorga la subvención.
c.-  Finalidad.
d.-  Monto total aprobado.
e.-  Monto total entregado a la fecha.
f.-  Saldo por entregar.
g.-  Rendición de cuenta y fecha de ello.
h.-  Saldo por rendir, si corresponde.

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Control con el objeto que esta unidad solicite las rendiciones de cuentas a las instituciones que se encuentren con saldos a rendir.
              TITULO IV

        De los Convenios


    Artículo 14º: Para la formalización del otorgamiento de una subvención a una organización comunitaria, deberá suscribirse convenio en donde se establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. En el caso de que el financiamiento del proyecto involucre aportes de la comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio, esto en conformidad al artículo 27 de la Ley Nº19.418 de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

    Artículo 15º: Los convenios a que se refiere el artículo precedente, serán redactados por la Dirección de Control y una copia de ello será distribuida a la Secretaría Comunal de Planificación, Dirección de Administración y  Finanzas, Secretaría Municipal, Dirección de Control para su archivo.
              TITULO V

        De las Rendiciones de Cuenta


    Artículo 16º: Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma.

    Artículo 17º: Las rendiciones de cuenta deberán detallarse en un formulario especial elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, al cual deberá adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Estas rendiciones deberán ser presentadas en la Dirección de Control de la Municipalidad para su correspondiente revisión y visación, y posterior remisión, una vez aprobadas, a la Dirección de Administración y Finanzas, para su contabilización.
    Artículo 18º: Los gastos con cargo a la subvención deberán realizarse a partir de la fecha de su otorgamiento (decreto alcaldicio aprobatorio) o giro de las cuotas correspondientes, y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados antes de dicha fecha.
    Artículo 19º: Las rendiciones de cuentas deben presentarse al Municipio dentro del año calendario correspondiente al otorgamiento de la subvención, debiendo reintegrarse los saldos no utilizados a más tardar el último día hábil del año de otorgamiento de la subvención.
    Artículo 20º: No se cursarán nuevas subvenciones o las parcialidades de éstas a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente o no hayan reintegrado los saldos dentro del plazo señalado. Asimismo no se aceptarán nuevas solicitudes de subvención, conforme a lo dispuesto en los Arts. 6º y 7º de la presente ordenanza, a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes.

    En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas deberán efectuarse antes de la entrega de la nueva remesa.
    Artículo 21º: Como documento de respaldo de los gastos efectuados, sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos a través del timbre reglamentario. No se aceptarán otro tipo de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o demarcaciones.
    Artículo 22º: Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, es decir, con su firma y fecha de pago.

    Artículo 23º: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con la indicación de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente o en la hoja en la cual se pague la boleta.

    No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros emitidas por la misma institución.

    Artículo 24º: Cuando el objetivo de la subvención autorice el pago de remuneraciones, se deberán presentar las liquidaciones de sueldos y las copias de los respectivos pagos previsionales.
    Artículo 25º: Si se incluye boleta de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una copia del pago por impuesto correspondiente.
    Artículo 26º: Eventualmente y en casos muy calificados en que no se pueda obtener factura o boleta, ya sea porque el comerciante está exento de impuestos o por tratarse de una adquisición o servicio de muy poco valor, se podrá utilizar el recibo, en el cual deberá detallarse la especificación del gasto, el valor, el motivo, la fecha y la identificación del proveedor y que recibe el dinero (nombre, RUT, domicilio).

    Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de movilización (taxi, metro, locomoción colectiva, etc.) el valor, la fecha, el motivo, el nombre, RUT, y firma de la persona que incurrió en el gasto. Todo visado por el representante de la institución.
    Artículo 27º: Formarán parte de la rendición de cuentas los documentos o recibos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acrediten la ayuda directa entregada a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.

    Artículo 28º: No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjetas de crédito.

    Artículo 29º: El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o el no reintegro de los montos entregados por concepto de una subvención, facultará a la Municipalidad para efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.
              ARTICULOS TRANSITORIOS


    Artículo 1º: Las solicitudes de subvención para el año 2004 deberán ser presentadas en la Municipalidad, antes del 30 de enero de 2004, para su estudio y evaluación.

    Artículo 2º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Segundo: El Registro contemplado en el artículo 5º se encontrará a cargo de la Secretaría Municipal.
    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las Unidades Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho, archívese.- José Pinto Albornoz, Alcalde.- Jaquelina González Díaz, Secretaria Municipal.