MODIFICA "ORDENANZA LOCAL DE CONTROL DE CANES EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA COMUNA DE PUERTO MONTT"
    a) Reemplácese el artículo 8º letra c), por el siguiente:
    Los animales capturados permanecerán recluidos por un tiempo de tres días hábiles. Si al cabo de este plazo no han sido reclamados por su dueño, se procederá a comunicar al Departamento de Programa Sobre el Ambiente (DPA) del Servicio de Salud Llanchipal. Tratándose de la captura de los animales vagos, que porten la placa identificatoria, se procederá de inmediato a comunicarlo a sus dueños, dando un plazo adicional de veinticuatro horas. El no retiro del animal por parte de su propietairo o tenedor, será considerado como infracción a la presente ordenanza y se sancionará según lo establecido en el artículo 16º.
    b) Reemplácese el 1º Artículo Transitorio por el siguiente:
    1º El plazo para inscribir por primera vez a los animales vence el 31 de marzo de 2004.

    - Antonio Gallardo Bocic, Secretario Comunal de Planificación.