APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS O MUNICIPALES

    Núm. 76.- Osorno, 28 de noviembre de 2003.- Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 12 y 56 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades que me confiere el artículo 63, letra i) de dicho cuerpo legal;

    Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, sobre Procedimientos Administrativos;

    Lo establecido en el artículo 3º de la ley 19.862 que establece Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;

    Las disposiciones del decreto supremo Nº 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda (D.O. 03.07.2003), y;

    Lo dispuesto en la circular Nº 84 de 22 de octubre de 2003, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,

    D e c r e t o:

    Apruébese la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y Municipales.
                    T I T U L O  I
  Del Registro de Personas Jurídicas Receptoras
          de Fondos Públicos o Municipales.


    Artículo 1: Créase en la Municipalidad de Osorno un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos o Municipales, a cargo de la Secretaría Municipal.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones o aportes a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y, todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Osorno para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las personas Jurídicas que postulen a obtener fondos, aportes o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Osorno, sujetas a algún beneficio tributario.
    Por lo señalado, deberán registrarse:

a.  Las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos;
b.  Las entidades receptoras de transferencias de fondos públicos;
c.  Aquellas personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones al Municipio con derecho a franquicia tributaria.

    La Municipalidad llevará ambos registros en forma paralela, respecto de las personas jurídicas receptoras de fondos (letras a y b) y, respecto de las personas naturales o jurídicas donantes (letra c).

    Artículo 2: El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a.  Individualización de la Persona Jurídica o natural receptora o donante. Su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b.  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c.  Composición de su Directorio, si corresponde.
d.  Individualización de su representante legal.
e.  Area de especialización, con indicación del Código de Actividad Económica del SII.
f.  Antecedentes financieros de la Institución, respecto del último período tributario: capital social, patrimonio, Estado de Resultado.
g.  Objeto o destino de la aplicación de los fondos.
h.  Recursos Públicos recibidos, monto y fecha de la transferencia.
i.  Actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
j.  Marco legal de la aplicación de los fondos.
k.  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
l.  Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.
m.  Fecha de ingreso al sistema de registro.
    Artículo 3: Las Instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.
                    T I T U L O  II
      De las Obligaciones de la Municipalidad


    Artículo 4: Será responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada aporte o subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de la entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la Institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva. Corresponderá a la Dirección de Asesoría Jurídica, previa solicitud de la Secretaría Municipal, requerir por medios administrativos y judiciales el reintegro de los fondos en los términos señalados.

    Artículo 5: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas o naturales que reciben fondos de la Municipalidad o efectúen donaciones requeridos para la formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdirección las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 6: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años, a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la Comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
                    T I T U L O  III
De las Obligaciones de las Personas Jurídicas o
Naturales Receptoras de Fondos Públicos o Municipales


    Artículo 7: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado la actualización.

    Artículo 8: La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
                    T I T U L O  IV
            De la Publicidad del Registro


    Artículo 9: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de registro público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado Registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.

                    T I T U L O  V
                    De la Vigencia


    Artículo 10: El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1º de enero de 2004.

    Artículo 11: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, la entrega y recepción de Fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.
    Artículo 12: La presente ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.

    Envíese copia de la presente ordenanza a todas las Unidades Municipales y publíquese en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde de Osorno.- Yamil Uarac Rojas, Secretario Municipal.