APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA

    Pudahuel, diciembre 19 de 2003.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 5.927.- Vistos:

1.-  Decreto alcaldicio Nº 5.596 de fecha 10 de diciembre del 2002;
2.-  El acuerdo del Concejo Municipal, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 29 de fecha 18 de diciembre del 2003;
3.-  El D.A. Nº 5.926 de fecha 19.12.03, que designa Alcaldesa (S) a la Directora de Asesoría Jurídica Sra. Claudia Sabal Awad;

    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/92 (refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza de
Derechos Municipales, que se señalan a continuación, las
cuales regirán a contar del 1 de enero del 2004:

    Artículo 5, se reemplaza numeral 4, por el siguiente texto:

a)  Tarifa servicio domiciliario de
    extracción de basura y disposición final de excedentes sobre 60 litros diarios y hasta 160 litros de basura suelta, por litro, los que podrán ser cobrados mensual, trimestral, semestral y
    anualmente                              0,0115% UTM
b)  Tarifa servicio domiciliario de
    extracción de basura y disposición final de excedentes para generadores de volúmenes superiores a 160 litros diarios de basura suelta por litro, los que podrán ser cobrados mensual,
    trimestral, semestral o anualmente        0,40% UTM

    Se encontrarán exentos del pago de derechos por servicio de aseo y ornato los colegios municipales, centros abiertos, jardines infantiles administrados por la Junji, establecimientos de Carabineros, Investigaciones, Bomberos, culto religioso, organizaciones de salud sin fines de lucro, organizaciones constituidas al amparo de la ley Nº 19.418 y aquellas organizaciones que realizan actividades de beneficencia en la comuna.

    Artículo 5, se reemplaza numeral 5, por el siguiente texto:

    5.- Retiro de árboles, por unidad, según su altura:

De 0 a 3 mts.                                    60% UTM
De 3,1 a 11 mts.                                85% UTM
De 11,1 a 16 mts.                              100% UTM
Más de 16 a 30 mts.                            120% UTM
Más de 30 mts.                                  170% UTM

    Artículo 5, numeral 7, se eliminan las expresiones "y persas".
    Artículo 5, numeral 9, donde dice "1,3% UTM", se reemplaza por "1,5% UTM"
    Artículo 5, se agregan numerales 11 y 12, al tenor de lo siguiente:

11.- Servicio de retiro de basura de ferias
    persa por puesto, semestralmente          0,22 UTM
12.- Podas radiculares                          60% UTM

    Artículo 7, numeral 2, donde dice "100% UTM", se reemplaza por "2 UTM".
    Artículo 13, se agrega numeral 6, del siguiente tenor:

6.-  Autorización de traslado de vehículos,
    por día con un máximo de 3 días, tanto al interior de la Región Metropolitana como fuera de ella,
    valor por día                              20% UTM

    Artículo 16, numeral 1, donde dice "10% UTM", se reemplaza por "15% UTM".
    Artículo 16, numeral 11, se reemplaza texto actual por el siguiente:

11.- Cuidadores de vehículos, en
    estacionamientos autorizados previamente por Dirección de
    Tránsito, semestralmente                    50% UTM

    Artículo 16, se agrega numeral 14, al tenor de lo siguiente:

14.- Anaquel de temporada por mes o fracción
    de mes                                      20% UTM

    Artículo 16, se agrega párrafo final, a continuación del numeral 14, al tenor de lo siguiente:
    En el caso de que los permisos referidos en el presente artículo se otorguen a titulares discapacitados que cumplan con los requisitos generales, que para cada caso proceda y además los siguientes:

a)  Residencia en la Comuna,
b)  Certificado médico,
c)  Informe Social.

    Dichas patentes estarán afectas a una rebaja del 50% del valor total a pagar.

    Artículo 17, se agrega numeral 18, al tenor de lo siguiente:

18.- Anaquel de temporada por M2 mensual        10% UTM

    Artículo 25, numeral 1, se sustituye por el siguiente:

1.-  a)  Subdivisiones y loteos          1,5% del avalúo
                                      fiscal de terreno
    b)  Fusión de lotes        1 cuota de ahorro Corvi

    Artículo 25, numeral 10, se sustituye por el siguiente:

10.- a)  Demoliciones solicitadas por          0,5% del
        particulares                        presupuesto

    b)  Demoliciones ordenadas por la Municipalidad (Art. Nº 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

        Costo de demolición a cobrar al particular de acuerdo a la siguiente fórmula:
        1 (Valor tabla Minvu) M2 x (coef) años antigüedad - avalúo 10 materialidad

        - Valor tabla Minvu, asigna valor x m2 según materialidad de la Construcción (varía cada tres meses) - Coeficiente: se indica según años de antigüedad de la construcción

AÑOS    COEF.
1 - 5 años      1      =    1
5 - 10 años    1/2    =    0,5
10 - 15 años    1/3    =    0,3
15 - 20 años    1/4    =    0,25
20 + años      1/8    =    0,125

    Artículo 25, se agrega numeral 19, al tenor de lo siguiente:

19.- Modificación de deslindes                  25% UTM

    Artículo 27, se agrega párrafo final, al tenor de lo siguiente:

    La Municipalidad podrá eximir del pago de los derechos señalados en el artículo 25 Nº 10 letra b, previo informe social a través del cual se acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a)  Que el particular posee un puntaje CAS no superior a 550 ptos.;
b)  Que la persona se encuentre cesante y percibiendo algún subsidio de la Red Social de Gobierno.
c)  Las personas jubiladas o montepiadas previa encuesta CAS y siempre que el ingreso familiar no supere los $ 300.000. mensuales.
d)  El contribuyente obligado al pago que se encontrare con diagnóstico de enfermedades terminales.

    Artículo 29, se sustituye texto actual por el siguiente:

    La ocupación temporal de espacio público por faenas de empresas relacionadas con instalaciones de servicios público, tales como agua alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán el siguiente derecho municipal: 1 UTM + 0,05 UTM x M2 por día de ocupación.
    Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público que indique el permiso.
    La ocupación temporal de B.N.U.P. por faenas que no involucren obras de infraestructura deberán pagar el siguiente derecho municipal: 0,06 UTM x días de ocupación.

    Artículo 35, numeral 6, donde dice "de 0,5 a 4 UTM" se reemplaza "de 1 a 2 UTM"
    Artículo 35, se sustituye numeral 13, por el siguiente texto:

13.- Información en relación al Rol Comercial, solicitado ya sea por CD, Email
    u otro medio electrónico por cada Rol      0,5 UTM

    Artículo 35, se agregan numerales 14 y 15, al tenor de lo siguiente:

14.- Derechos de aseo por traslado
    de patentes              Valor cuota aseo semestral
15.- Catastro de Organizaciones
    Comunitarias (por hoja)                    10% UTM

    Artículo 36, numeral 7, se sustituye texto actual por el siguiente:

7.-  Catastro de calles, equipamiento comunal
    y otros (por hojas)                        10% UTM

    Artículo 36, se elimina numeral 10 completo, pasando los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 a ser 10, 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente.

    Artículo 36, numeral 12, que pasa a ser numeral 11, se sustituye texto actual por el siguiente:

11.- Plano Base Comunal urbano o rural,
    color impreso mediante plotter, formato
    90 cms, por cada lámina                      1 UTM

    Artículo 36, numeral 14, que pasa a ser numeral 13, agrégase a continuación de "(solo textos)", las expresiones "de propiedad municipal".
    Artículo 36, se agrega numeral 16, al tenor de lo siguiente:

16.- Plano base comunal Urbano o Rural,
    color impreso mediante plotter, formato
    doble carta, por cada lámina                30% UTM

    2.- Efectúense publicaciones que correspondan, en un diario regional de entre los 3 de mayor circulación en la comuna de Pudahuel, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales (DL 3063/79) y en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 48 de la ley Nº 19.880.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Claudia Sabal Awad, Alcaldesa (S).- Camilo Ruiz Laulie, Secretario Municipal (S).