MODIFICA ORDENANZA Nº 12 "SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS"

    Núm. 202/0022/2004.- Cerrillos, 7 de enero de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Décima Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 6 de enero de 2004; el certificado Nº 001/2004 de la Secretaría Municipal; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"

    Considerando: Lo establecido  en el certificado Nº001/2004 de la Secretaría Municipal,

    D e c r e t o:

    1. Modifícase la Ordenanza Nº 12 "Sobre Actividad
Comercial, Industrial y de Servicios", sancionada por
decreto exento Nº 202/564/98 y modificada por los
decretos exentos 202/1.418/2000 y 202/1.483/2002, en el
siguiente sentido:

    Artículo 33º: Se entenderá por comercio ambulante el que se ejerza en medios móviles (a pie y en vehículo motorizado, triciclo, etc.), quienes no podrán estacionarse o permanecer en algún lugar fijo.

    Esta patente es personal, intransferible e intransmisible y esencialmente precaria.

    Para el comercio ambulante se autorizará sólo los giros de diarios y revistas, alimentos envasados de fábricas autorizadas, dulces y confites, accesorios para vehículos, accesorios para telefonía, flores, banderines. En casos calificados por el Departamento de Patentes Comerciales y Actividades Lucrativas se otorgarán permisos para frutas y verduras u otros, según temporada.
    Artículo 34º: La Municipalidad autorizará el ejercicio de comercio ambulante a toda persona que resida en la comuna de Cerrillos, la que deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
a)  Certificado de antecedentes para fines
    particulares.
b)  Certificado de residencia extendido por
    Carabineros. Ser residente de la comuna de Cerrillos.
c)  Resolución sanitaria cuando la naturaleza del permiso lo requiera.
d)  Adjuntar informe social. Emitido por Acción Social Municipalidad de Cerrillos.

    Artículo 35º: El comerciante ambulante tendrá la obligación de portar en todo momento el comprobante de pago del permiso y su cédula de identidad, documentos que serán exigidos a requerimiento de inspectores municipales, carabineros o autoridad competente.

    Artículo 36º: El no cumplimiento de lo indicado en el artículo 35 será causal de la retención de la autorización municipal para ejercer la actividad comercial como ambulante, reservando el derecho a la Municipalidad de Cerrillos su renovación posterior.

    Artículo 37º: El registro de contribuyentes autorizados por la Municipalidad será informado a Carabineros de Chile para su control y fiscalización posterior.

    Artículo 38º: Podrá excepcionalmente otorgarse patentes para comercio ambulante a empresas que lo soliciten, las que serán responsables de las personas que ejecuten el acto de comercio.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior
    4. El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines, Secretaria.