APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
    Núm. 077.- Vicuña, 27 de enero de 1993.- Vistos: Estos antecedentes: El artículo N° 52 de la Ley N° 18.695.- Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130.-; el Decreto Alcaldicio N° 803 de fecha 26/10/92, que nombra, Alcaldesa Subrogante; el art. 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695.-; el Decreto N° 699 de fecha 23/09/92, que otorga el carácter de Estacionamiento de Locomoción Colectiva para la ciudad de Vicuña a la nueva infraestructura construida entre las calles O`Higgins y A. Prat.-; el Acuerdo N° 21 de 20/01/93, de Sesión Ordinaria del Concejo Comunal de Vicuña.-; y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 modificada por la Ley N° 19.130 Orgánica de Municipalidades y, Considerando:
    - La necesidad de regular el tránsito público de la comuna y,
    - Racionalizar el uso y administración del Terminal de Locomoción Colectiva no Urbana, dicto el siguiente:
    Decreto:

    1.- Apruébase como Ordenanza Local de uso Municipal de Terminal de Locomoción Colectiva no Urbana, el texto de la Ordenanza que a continuación se detalla:
    ORDENANZA USO MUNICIPAL DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINAS 8 Y 9.                |
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    La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Anótese y transcríbase a la Dirección de Tránsito; Secretaría Municipal; Juzgado de Policía Local; Departamento de Finanzas y Control; Carabineros de Chile, para su conocimiento y fines procedentes. Gabriela Zepeda Fuentes, Alcaldesa de Vicuña (S). Eduardo Valenzuela Palma, Secretario Municipal (S).