APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES
    Núm. 38.- Traiguén, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Estos antecedentes,

-    La necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, de conformidad a la ley 19.862 y su reglamento, aprobado por D.S. 375, de 2003, de Hacienda;
-    El artículo 1º de la ley referida, en cuanto obliga a los municipios que efectúen transferencias a llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos y de las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones;
-    Las instrucciones impartidas por la
    Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante circular Nº 84, de 22.10.2003;
-    El acuerdo Nº 1 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 323, de 11.12.2003;
-    Y las facultades contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.F.L. Nº 1-
    19.704,

    Dicto la siguiente

ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES
              T I T U L O  I

        Disposiciones generales


      Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Traiguén pueda entregar para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 2º.- Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y la recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.
    Las instituciones que soliciten subvenciones deberán cumplir un rol en la comuna de Traiguén y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad de acuerdo a sus objetivos.
    Artículo 3º.- Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarlos a otros fines. En consecuencia, la subvención no podrá destinarse a gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como servicios básicos.
    Artículo 4º.- A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    El Registro estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
              T I T U L O  II

        De las solicitudes de subvención


    Artículo 5º.- Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Dirección de Administración y Finanzas, indicando los siguientes datos:

1.    Antecedentes de la institución: Nombre,
      domicilio, RUT, teléfono, fax, decreto que
      otorgó la personalidad jurídica, objetivos
      generales según sus estatutos y fuentes de
      financiamiento.
2.    Antecedentes del representante legal de la
      institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono,
      fax.
3.    Area a la cual se va a destinar la subvención:
      Cultura, salud, protección al medio ambiente u
      otra función municipal.
4.    Programas o proyectos específicos a
    desarrollar con la subvención, indicando:
    Nombre y breve descripción del proyecto,
    objetivos específicos, costos y antecedentes
    sobre los beneficiarios, como características
    socio-económicas, número total de ellos y
    número aproximado de beneficiarios de la
    comuna.
5.    Monto de la subvención solicitada, señalando
    el o los meses en que se desea recibir, no
    pudiendo ser más de tres cuotas en el año
    calendario. La última cuota deberá solicitarse
    para más tardar al mes de octubre del año
    respectivo.
6.    Las instituciones regidas por la ley 19.418
    sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones
    Comunitarias deberán además dar cumplimiento
    al artículo 27 de esa ley, presentando un
    proyecto que contenga los objetivos,
    justificación y costos de las actividades.


    Artículo 6º.- Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y por el secretario, y presentadas en la Secretaría Comunal de Planificación para su estudio y evaluación antes del 31 de agosto del año anterior del período para el cual se requiere la subvención. En forma excepcional y por motivos justificados que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención fuera del plazo señalado.
    Artículo 7º.- Las instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza deberán ajustarse al procedimiento de registro y de solicitud de subvención en el plazo señalado en el artículo precedente.
    Artículo 8º.- Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a)  Que los aportes solicitados de destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
b)  Que la gestión de la entidad constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de Traiguén, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socio-económico.
c)  La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por ésta.
d)  Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.

    Artículo 9º.- La Secretaría Comunal de Planificación, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, evaluará las solicitudes de subvención durante el mes de septiembre. Para ello solicitará informe previo a la Asesoría Jurídica, la que verificará si se cumplen los requisitos legales; a la Oficina de Control, si no tiene impedimentos por rendiciones pendientes, y a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en este último caso cuando el objetivo de la subvención sea atingente a su área. Si fuere necesario, se podrá requerir a las instituciones información complementaria a la ya presentada.
    Artículo 10º.- Una vez evaluadas, las solicitudes serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal dentro del proyecto de presupuesto para el año siguiente.
              T I T U L O  III

        Del otorgamiento de las subvenciones


      Artículo 11º.- Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de enero del año siguiente, de acuerdo a flujo de caja que elabore al efecto la Dirección de Administración y Finanzas.

    Artículo 12º.- El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones mediante decreto alcaldicio, previa suscripción de un convenio entre el municipio y la institución beneficiaria, el que contendrá como mínimo: monto y objetivo de la subvención, forma de pago y fecha en que se deberá rendir cuentas. En el convenio, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplir con el objetivo para el cual se aprobó la subvención y el colaborar con el Municipio en el ámbito que le corresponda de conformidad a sus fines propios.
    Se deberá agregar al decreto un certificado de vigencia de personalidad jurídica de la respectiva institución.
    Tanto el decreto de pago como el cheque correspondiente deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la institución subvencionada.
    Artículo 13º.- La Dirección de Administración y Finanzas deberá llevar un registro en que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:

a)  Nombre de la institución.
b)  Monto total aprobado.
c)  Decreto alcaldicio que otorga la subvención.
d)  Monto total entregado a la fecha.
e)  Saldo por entregar.
f)  Fecha y monto de rendiciones de cuentas.
g)    Saldo por rendir.

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Oficina de Control con el objeto de que esa unidad solicite las rendiciones de cuentas a las instituciones que tengan saldos a rendir.

    Artículo 14º.- El convenio de formalización del otorgamiento de una subvención a una organización comunitaria contendrá, en especial, la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución del proyecto, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. En caso que el financiamiento del proyecto involucre aporte de la comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio.
    Artículo 15º.- Los convenios a que se refieren los artículos precedentes serán redactados por la Dirección de Administración y Finanzas, y una copia de ellos y del decreto que los aprueba será remitido a la Oficina de Control.
              T I T U L O  IV

        De las rendiciones de cuentas


    Artículo 16º.- Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta detallada y documentada de los gastos efectuados con cargo a la misma.

    Artículo 17º.- Las rendiciones de cuentas deberán detallarse en un formulario especial elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas, al cual deberá adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, ordenada por fecha. Estas rendiciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigidas a la Oficina de Control para su correspondiente revisión; una vez aprobadas, se enviarán a la Dirección de Administración y Finanzas para su contabilización.
    Artículo 18º.- Los gastos con cargo a la subvención deberán realizarse a partir de la fecha de su otorgamiento y dentro del año calendario correspondiente. No se aceptarán gastos efectuados antes o después del período indicado.
    Artículo 19º.- Las rendiciones de cuentas deben presentarse al Municipio dentro del año calendario de su otorgamiento, debiendo reintegrarse los saldos no utilizados a más tardar el último día hábil del mismo año.
    Artículo 20º.- No se cursarán nuevas subvenciones o las parcialidades de éstas a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente.
    Artículo 21º.- Como documento de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptará otro tipo de documentos o si ellos presentaren alteraciones o remarcaciones.
    Artículo 22º.- Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención, y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, esto es, con su firma y fecha de pago.
    Artículo 23º.- Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente.
    Artículo 24º.- Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deberán rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una copia del pago del impuesto correspondiente.
    Artículo 25º.- Cuando el objetivo de la subvención autorice el pago de remuneraciones, se deberán acompañar los documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales.
    Artículo 26º.- Eventualmente, y en casos muy calificados, en que no se pueda obtener facturas o boletas, por tratarse de adquisiciones o servicios de poco valor o de comerciantes exentos de impuestos, se podrá utilizar el recibo, en el cual se deberá detallar la especificación del gasto, el valor, el motivo, la fecha y el nombre, RUT y domicilio de la persona que recibe el pago.
    Cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la que se indique el tipo de movilización, el valor, fecha, nombre, RUT y firma de la persona que incurrió en el gasto. Todo visado por el representante de la institución.
    Artículo 27º.- Formarán parte de la rendición de cuentas los documentos o recibos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acreditan la ayuda directa entregada a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.
    Artículo 28º.- No se aceptará para las rendiciones de cuentas los pagos efectuados con tarjetas de crédito.
    Artículo 29º.- El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención, facultará a la Municipalidad para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.
              T I T U L O  V

      Del Registro Municipal de Entidades Receptoras de
Transferencias


    Artículo 30º.- Existirá en la Municipalidad de Traiguén un Registro Municipal de Entidades Receptoras de Transferencias, en adelante el "Registro", a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas.
Este Registro deberá contener:

a)    La inscripción de las personas jurídicas
    susceptibles de recibir una transferencia
    municipal.
b)    La inscripción de las personas naturales o
    jurídicas que realicen una donación a la
    Municipalidad, con derecho a franquicia
    tributaria.
c)    Las transferencias municipales a personas
    jurídicas.


    Artículo 31º.- Para los efectos del Registro debe entenderse por transferencia municipal:

a)    Las subvenciones a personas jurídicas, sin
    prestación recíproca en bienes y servicios.
b)    Todos los subsidios para el financiamiento de
    actividades específicas o programas especiales
    y los gastos inherentes o asociados a su
    realización, sea que estos recursos se asignen
    a través de fondos concursables o en virtud de
    leyes permanentes, o subsidios o subvenciones
    en áreas especiales, o contraprestaciones
    establecidas en estatutos especiales, y otras
    de similar naturaleza.
    Se incluyen entre las transferencias todas las
    subvenciones o aportes a que se refiere la
    letra g) del artículo 5º de la ley Nº 18.695,
    incluidas aquellas que se destinen a las
    actividades de educación, de salud o atención
    de menores que le han sido traspasadas en
    virtud del D.L. 1-3.063(I), de 1980, y las que
    se efectúen a los Cuerpos de Bomberos.
b)    Las donaciones efectuadas en el marco del
    artículo 8º de la ley Nº 18.985, donaciones
    con fines culturales, cuando la Municipalidad
    debe autorizar la donación en los términos a
    que se refiere la Circular Nº 24, de 1993, del
    Servicio de Impuestos Internos.


    Artículo 32º.- La Dirección de Administración y Finanzas mantendrá el Registro por medios computacionales.
    Será un Registro permanente y de conocimiento público. En cuanto a su forma y contenido, deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.