MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 37.- Traiguén, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Estos antecedentes,
- La conveniencia de adecuar la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios a las actuales necesidades detectadas por los distintos departamentos municipales;
- El acuerdo Nº 2 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 323, de 11.12.2003;
- Y las facultades contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.F.L. Nº 1-19.704, dicto la siguiente,
Ordenanza:
Artículo único.- Modifícanse las disposiciones que se indica de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Traiguén, contenida en la Ordenanza Nº 2 de 1983 y sus modificaciones posteriores:
1. Artículo 7º,
a) Se incorpora como número 3: "3.- Permiso provisorio otorgado por el Juzgado de Policía Local $2.000".
b) En el número 17 se reemplaza la expresión "$460" por "0,04 UTM".
c) Se agrega el número 20 nuevo: "20. Exámenes sicométricos-sensométricos y prácticos, a conductores con control anterior al normal 0,10 UTM".
2. Artículo 10º,
a) Número 5 se reemplaza por: "5.- Puestos en mercados persa, ferias artesanales y similares, por metro lineal, por semana o fracción 0,05 UTM".
b) Número 8: se reemplaza el guarismo "0,003" por "0,002" y el guarismo "0,10" por "0,05".
3. Artículo 11º:
a) En el número 1 se reemplaza la palabra
"Ambulante" por "Ambulantes a pie o en vehículos a tracción animal".
b) Número 3: se elimina la frase "con venta de mercaderías cuyo valor unitario exceda de 0,01 UTM"; se reemplazan los guarismos "0,10" por "0,13", "0,30" por "0,35", "0,90" por "1,00" y "2,00" por "2,50".
4. Artículo 15-A, se reemplaza por el siguiente:
"Artículo 15-A.- Uso del Estadio Municipal, por partido:
a) Con luz natural:
- por competencia Asociación de Fútbol local
exento
- solicitudes de clubes
con personalidad jurídica,
fuera de competencia $5.000
- solicitudes de empresas
e instituciones privadas $25.000
b) Con luz artificial:
- por competencia
Asociación de Fútbol local exento
- clubes con personalidad
jurídica, fuera de competencia $10.000
- empresas e instituciones privadas $30.000"
5. Artículo 16-C, se reemplaza por:
"Artículo 16-C.- Entrada al recinto y uso de las Piscinas Municipales, por día,
- adultos $1.500
- niños $ 500
- adultos de entidades
e instituciones que lo
soliciten y calificadas por el Alcalde $1.000
Por decreto alcaldicio se fijará un Día Popular a la semana, con los siguientes valores:
- adultos $500
- niños $200
Los funcionarios municipales y sus hijos pagarán el valor Día Popular durante toda la semana.
En el mes de diciembre, los paseos de curso pagarán el derecho único de $3.000 diarios".
6. Artículo 19, se agrega el siguiente inciso final:
"Se prohíbe el comercio ambulante los días 31 de octubre y 1º de noviembre de cada año en los siguientes tramos de calles, hasta el acceso al Cementerio: - Veintiuno de Mayo, desde Avenida Suiza;
Avenida Pajaritos, desde Serrano".
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.