MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 37.- Traiguén, 12 de diciembre de 2003.- Vistos: Estos antecedentes,

-  La conveniencia de adecuar la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios a las actuales necesidades detectadas por los distintos departamentos municipales;
-  El acuerdo Nº 2 tomado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 323, de 11.12.2003;
-  Y las facultades contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.F.L. Nº 1-19.704, dicto la siguiente,

    Ordenanza:

    Artículo único.- Modifícanse las disposiciones que se indica de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Traiguén, contenida en la Ordenanza Nº 2 de 1983 y sus modificaciones posteriores:

    1. Artículo 7º,

a)  Se incorpora como número 3: "3.- Permiso provisorio otorgado por el Juzgado de Policía Local  $2.000".
b)  En el número 17 se reemplaza la expresión "$460" por "0,04 UTM".
c)  Se agrega el número 20 nuevo: "20. Exámenes sicométricos-sensométricos y prácticos, a conductores con control anterior al normal 0,10 UTM".

    2. Artículo 10º,

a)  Número 5 se reemplaza por: "5.- Puestos en mercados persa, ferias artesanales y similares, por metro lineal, por semana o fracción  0,05 UTM".
b)  Número 8: se reemplaza el guarismo "0,003" por "0,002" y el guarismo "0,10" por "0,05".

    3. Artículo 11º:
a)  En el número 1 se reemplaza la palabra
    "Ambulante" por "Ambulantes a pie o en vehículos a tracción animal".
b)  Número 3: se elimina la frase "con venta de mercaderías cuyo valor unitario exceda de 0,01 UTM"; se reemplazan los guarismos "0,10" por "0,13", "0,30" por "0,35", "0,90" por "1,00" y "2,00" por "2,50".
    4. Artículo 15-A, se reemplaza por el siguiente:
    "Artículo 15-A.- Uso del Estadio Municipal, por partido:
a) Con luz natural:
-  por competencia Asociación de Fútbol local
                                              exento
-  solicitudes de clubes
    con personalidad jurídica,
    fuera de competencia                    $5.000
-  solicitudes de empresas
    e instituciones privadas                $25.000

b) Con luz artificial:
-  por competencia
    Asociación de Fútbol local              exento
-  clubes  con  personalidad
  jurídica,  fuera  de  competencia        $10.000
-  empresas e instituciones privadas      $30.000"

    5. Artículo 16-C, se reemplaza por:
"Artículo 16-C.- Entrada al recinto y uso de las Piscinas Municipales, por día,
-  adultos                    $1.500
-  niños                      $  500
-  adultos de entidades
    e instituciones que lo
soliciten y calificadas por el Alcalde      $1.000

    Por decreto alcaldicio se fijará un Día Popular a la semana, con los siguientes valores:

- adultos                $500
- niños                  $200

      Los funcionarios municipales y sus hijos pagarán el valor Día Popular durante toda la semana.
En el mes de diciembre, los paseos de curso pagarán el derecho único de $3.000 diarios".

    6. Artículo 19, se agrega el siguiente inciso final:
    "Se prohíbe el comercio ambulante los días 31 de octubre y 1º de noviembre de cada año en los siguientes tramos de calles, hasta el acceso al Cementerio: - Veintiuno de Mayo, desde Avenida Suiza;
Avenida Pajaritos, desde Serrano".


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.