APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES
    Núm. 2.086.- Caldera, 30 de diciembre de 2003.- Vistos:
    1.- La necesidad de dictar una ordenanza de Subvenciones Municipales a objeto de que la comunidad y, en especial, las organizaciones sociales de la comuna conozcan y se informen acerca de las normas que rigen el otorgamiento de las mismas por parte del Municipio en relación con las exigencias que en esta materia ha introducido la Ley Nº19.862 que establece Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, publicada en el Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2003, y su reglamento sancionado por D.S. Nº375/2003 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 3 de julio de 2003.
    2.- El acuerdo de Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria Nº191, verificada el día 22 de diciembre del presente, mediante el cual se aprueba el proyecto de ordenanza municipal sobre esta materia.
    3.- Y, las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica de Municipalidades.

    Decreto:



    Disposiciones Generales
    Artículo Nº 1.- La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones directas que la Municipalidad de Caldera pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
    Las instituciones, sean personas jurídicas deDTO 1499, CALERA
Nº3
D.O. 20.09.2004
derecho público o privado, y las naturales que postulen a subvenciones concursables deberán presentar un proyecto específico de acuerdo a los requisitos que se establecerán en las bases administrativas correspondientes".

    Artículo Nº 2.- Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y la recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.
    Artículo Nº 3.- las instituciones subvencionadas solo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarlo a fines distintos; razón por la cual no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones de beneficencia, tales como los servicios básicos.
    Artículo Nº 4.- A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos que establecerá la municipalidad, en conformidad a la ley Nº19.862.
    Para tales efectos la Dirección de Finanzas y Administración implementará el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    De las subvenciones
    Artículo Nº 5.- Las instituciones que deseenD.O. 20.09.2004 recibir una subvención directa deberán presentar una solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Dirección de Administración y Finanzas, indicando los siguientes datos:

    a.- Antecedentes de la institución; nombre, domicilio, RUT, teléfono, fax, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento.
    b.- Antecedentes del representante legal de la institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono y fax.
    c.- Area a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, deporte y recreación, salud, protección al medio ambiente, capacitación, turismo u otra función municipal.
    d.- Programas o proyectos específicos a desarrollar con la subvención; indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socio económicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de Caldera.
    e.- Monto de la subvención solicitada: señalando el o los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser más de tres cuotas en el año calendario, siendo la última cuota en el mes de octubre del año respectivo.
    f.- Tratándose de las instituciones regidas por la Ley Nº19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma ley, vale decir:

    * Presentar proyecto conteniendo los objetivos, * Justificación y costos de las actividades g.- Las instituciones que no tengan su sede en la comuna, deberán suscribir un convenio con la Municipalidad en la cual quede claramente establecido la forma en que esta institución va a colaborar en el cumplimiento de funciones municipales.

    Artículo Nº 6.- Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y presentadas en la Dirección de Administración y Finanzas para su estudio y evaluación antes del 31 de agosto del año anterior del período para el cual se requiere la subvención. Excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención fuera del plazo señalado.
    Artículo Nº 7.- En el caso de aquellas instituciones creadas con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley Nº19.862, deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el artículo 6º de la presente ordenanza.
    Artículo Nº 8.- Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplen los siguientes requisitos y condiciones:
*    Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
*    Que la gestión de la entidad constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de Caldera, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socio económico.
*    La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el objeto de atender beneficiarios detectados por ésta.
*    Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.
    Artículo Nº 9.- La Dirección de Administración y Finanzas evaluará las solicitudes de subvención durante el mes de septiembre, para lo cual revisará si no tiene impedimentos por rendiciones pendientes; solicitará informe a la Asesoría Jurídica, la que verificará si se cumplen los requisitos legales; y a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en este último caso, cuando el objetivo de la subvención sea atingente a su área. Si fuera necesario se podrá requerir a las instituciones información complementaria a la ya presentada.
    Artículo Nº 10.- Las solicitudes de subvención una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal e incorporación dentro del proyecto de presupuesto para el año siguiente, respecto del cual deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
    El otorgamiento de las subvenciones
    Artículo Nº 11.- Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de mayo del año siguiente, de acuerdo a la disponibilidad financiera de acuerdo a flujo que se elabore al efecto por la Dirección de Administración y Finanzas.
    Artículo Nº 12.- Se dispondrá la entrega de las subvenciones mediante decreto alcaldicio, en el cual se indicará:
    a.- Nombre de la institución beneficiaria.
    b.- Monto y objetivo de la subvención.
    c.- Forma de pago.
    d.- Obligación de la institución de presentar un certificado de vigencia de personalidad jurídica, cuando corresponda.
    e.- Obligación de la institución a celebrar un convenio con la Municipalidad, cuando proceda, de conformidad con las normas legales vigentes.
    f.- Obligación de la institución a rendir cuenta documentada de los gastos efectuados con cargo a la subvención.
    g.- Imputación del gasto.
    Tanto el decreto de pago como el cheque correspondiente deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la entidad subvencionada, en ningún caso a nombre de personas naturales.
    Artículo Nº 13.- La Dirección de Finanzas deberá llevar un registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes
    a.- Nombre de la institución.
    b.- Decreto alcaldicio que otorga la subvención.
    c.- Finalidad.
    d.- Monto del total aprobado.
    e.- Monto total entregado a la fecha.
    f.- Saldo por entregar.
    g.- Rendición de cuenta y fecha de ello, h.- Saldo por rendir.
    El registro indicado se enviará en forma mensual al departamento de Asesoría Jurídica con objeto que esta unidad solicite las rendiciones de cuenta a las instituciones que se encuentran con saldos a rendir.
    De los convenios
    Artículo Nº 14.- Para la formalización del otorgamiento de una subvención comunitaria, deberá suscribirse convenio en donde se establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. En los casos de que el financiamiento del proyecto involucre aportes de la comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio, esto en conformidad al artículo 27 de la Ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    Artículo Nº 15.- Los convenios a que se refiere el precedente artículo serán redactados por la Dirección de Administración y Finanzas y visados por la Asesoría Jurídica y una copia de ello será distribuida además, a la Dirección de Desarrollo Comunitario y a la Secretaría Municipal para su archivo.
    De las rendiciones de cuenta.
    Artículo Nº 16.- Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma.
    Artículo Nº 17.- Las rendiciones de cuenta deberán detallarse en un formulario especial elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, al cual deberá adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Estas rendiciones deberán ser presentadas en la misma dirección para su correspondiente revisión.
    Artículo Nº 18.- Las Rendiciones de cuenta deben presentarse al Municipio dentro del año calendario correspondiente, al otorgamiento de la subvención.
    No se cursarán nuevas subvenciones o las parcialidades de éstas a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente.
    En el caso de subvenciones mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuenta deberán efectuarse antes del otorgamiento de la nueva cuota.
    Artículo Nº 19.- Como documento de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas en el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptará otro tipo de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o remarcaciones o que no expresen los objetivos por los cuales fue otorgada la subvención.
    Artículo Nº 20.- Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor, es decir, con su firma y fecha de pago.
    Artículo Nº 21.- Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente.
    Artículo Nº 22.- Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una copia del pago por impuesto correspondiente.
    Artículo Nº 23.- En los casos expresamente autorizados en que proceda el pago de remuneraciones con cargo a la subvención, deberán acompañarse los documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones y el cumplimiento de las leyes sociales.
    Artículo Nº 24.- Eventualmente y en casos muy calificados en que no se pueda obtener facturas o boletas, ya sea porque el comerciante está exento de impuesto o por tratarse de una adquisición o servicio de poco valor, se podrá utilizar el recibo, en el cual deberá detallarse la especificación del gasto, el valor, el motivo, la fecha y la identificación de la persona que recibe el dinero. (Nombre, RUT, domicilio y firma).
    Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de movilización (taxi, metro, locomoción colectiva) el valor, la fecha, el nombre RUT y firma de la persona que incurrió en el gasto. Todo visado por el representante de la institución.
    Artículo Nº 25.- Formarán parte de la rendición de cuentas los documentos o recibos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acreditan la ayuda directa entregada a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.
    Artículo Nº 26.- No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjetas de crédito.
    Artículo Nº 27.- El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuenta o en el reíntegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención, facultará a la Municipalidad para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.
              Artículos Transitorios

    Artículo 1º Transitorio: Las solicitudes de subvención para el año 2004 deberán ser presentadas en la Dirección de Administración y Finanzas antes del 3l de marzo de 2004, para su estudio y evaluación y deberán estar consideradas en el Presupuesto Anual correspondiente al año 2004.

NOTA:
      El DTO 1499, Caldera, publicado el 20.09.2004, en su Nº3 modifica el presente artículo en el sentido de ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa hasta el 30 de abril de 2004, con la salvedad de que sólo podrán postular aquellas personas jurídicas que se encontraban constituidas al 31 de diciembre 2003.
    Artículo 2º Transitorio: La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.